Documentos para FLORA Y FAUNA :: Salvoconducto Único Nacional en Línea (SULN)
Año   Documento   Restrictor  
2001   Resolución 438 de 2001 Ministerio del Medio Ambiente  

Se establece el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especimenes de la diversidad biológica. Para el transporte de especimenes de la diversidad biológica que se realice dentro del territorio nacional, excluyendo las especies de fauna y flora doméstica, la especie humana, los recursos pesqueros y los especimenes o muestras que estén amparados por un permiso de estudio con fines de investigación científica se requiere del Salvoconducto Único Nacional el cual tiene características tales como que el papel original debe ser marca de agua sensible para que reaccione a la aplicación de solventes, de igual manera las copias en papel químico SC blanco fondeadas en colores rosado y azul, la impresión de textos generales, casillas y tráfico en tinta de color negro. Es de entenderse que el contenido del Salvoconducto antes mencionado debe contener el tipo, vigencia, titular, clase de recurso, información de aprovechamiento u obtención legal de los especimenes entre otros cuya validez y vigencia es en todo el territorio nacional por 8 días calendario.
 

 
2017   Resolución 1909 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) para la movilización dentro del territorio nacional de especímenes de la diversidad biológica; así como para su removilización y renovación, el cual será expedido exclusivamente en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), y aplica por las autoridades ambientales competentes y todo aquel que esté interesado en transportar por el territorio nacional, especímenes de la diversidad biológica en primer grado de transformación, cuya obtención esté amparada por acto administrativo otorgado por la autoridad ambiental competente, Para el transporte de especímenes de la diversidad biológica que requieran del SUNL y se encuentren ubicados en municipios sin cobertura de internet o con ancho de banda mínimo, de acuerdo con los Informes Trimestrales de TIC por departamento, generados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las autoridades ambientales competentes deberán expedir los ejemplares de salvoconducto en papel pre impreso de acuerdo con la numeración que para tal fin asigne el MADS, la expedición de los SUNL no tendrá ningún costo, por lo tanto, la autoridad ambiental competente cobrará solo el costo unitario del papel de impresión, el cual no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del valor correspondiente a un (1) s.m.l.d.v, que para 2017 es de cuatro mil novecientos dieciocho pesos ($4.918)
 

 
2018   Resolución 1072 de 2018 Secretaría Distrital de Ambiente  

Modifica la Resolución 5589 de 2011 y 288 de 2012, en el sentido de actualizar el valor del cobro del El Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (SUNL), estableciendo para ello que el mismo no tendrá ningún costo, pero se cobrará el costo unitario del papel de impresión, el cual para el año 2018 será de $5.208.
 

 

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