Documentos para CAJA DE VIVIENDA POPULAR :: Enajenación de Bienes
Año   Documento   Restrictor  
2009   Resolución 195 de 2009 Caja de Vivienda Popular  

Adopta el Plan de Enajenación Onerosa de bienes de la Caja de Vivienda Popular, para el año 2009 y relaciona los bienes que lo conforman.
 

 
2016   Concepto 2016IE de 2016 Caja de Vivienda Popular  

Se emite concepto respecto a un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por subestimación de valor de un predio enajenado por un valor inferior al avalúo catastral. Al respecto concluye la entidad que la aparente subestimación que halló el ente de control, corresponde al proceso de actualizción idóneo del valor del inmueble, como consecuenta de los fines y funciones legales que desarrolla la entidad en lo relacionado con la construcción de vivienda VIS y VIP, en todo caso dicha actualización se deberá formalizar ante la autoridad catastral correspondiente para que surta publicidad ante terceros.
 

 
2018   Concepto 201811 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Consulta sobre la posibilidad de ceder o donar a la Caja de Vivienda Popular una porción de un predio de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Sumapaz para que sea entregado de forma real y material con título de propiedad a cada una de las familias que van a ser beneficiadas por el programa de reasentamiento. Conforme lo anterior la Defensoría del Espacio Público define su competencia y aclara que las entidades pertenecientes al Sector localidades y al sector descentralizado cuentan con autonomía, personería jurídica y patrimonio independiente, por lo que no es posible emitir juicios de valor, no obstante, hace algunas precisiones en relación con los bienes inmuebles así: 1. NO es viable jurídicamente la cesión, la donación, la transferencia, etc., de un predio si se trata de un bien de uso público, dada su característica de inalienabilidad; 2. SÍ es viable  teóricamente hablando - la donación o la transferencia gratuita de bienes fiscales entre entidades públicas, siempre y cuando, exista argumentación y fundamento jurídico, además de corresponder a la satisfacción de finalidades públicas (fines esenciales del Estado); 3. La transferencia gratuita de bienes fiscales entre entidades públicas SÍ es viable, siempre y cuando haya sido previamente ordenada por alguna norma expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá (Decreto) o el Concejo de Bogotá (Acuerdo) y; 4. ANTES de estructurar una posible donación o cesión o transferencia gratuita de bienes fiscales entre entidades públicas se debe revisar el uso del suelo del predio y si se cumplió la destinación específica para la cual fue adquirido el inmueble.
 

 

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