Documentos para CAJA DE VIVIENDA POPULAR :: Régimen Laboral
Año   Documento   Restrictor  
1999   Concepto 27 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda  

Sus actos como en el caso de la contratación y régimen laboral se orientan por el derecho privado.
 

 
2001   Acuerdo 2 de 2001 Caja de Vivienda Popular  

Señala el procedimiento para contratación y selección de personal, competencia; prohibición especial; régimen de contratación; régimen de personal; vinculación, art. 23 a 27.
 

 
2002   Concepto 44 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fallo judicial en el que se ordena el reintegro de funcionarios de la Caja de Vivienda Popular. Imposibilidad del reintegro por tener la calidad trabajadores oficiales. La Caja de Vivienda Popular es un establecimiento público de orden Distrital y las personas que se vinculen deben tener el carácter de empleados públicos.
 

 
2003   Concepto 33635 de 2003 Caja de Vivienda Popular  

La naturaleza jurídica de la Caja de Vivienda Popular es la de Establecimiento público, que la calidad de sus funcionarios es la de empleados públicos y que por lo tanto no es posible aplicar las convenciones colectivas por expresa prohibición Constitucional, legal y jurisprudencial.
 

 
2008   Concepto 113 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ en el acto de creación de la Caja de Vivienda Popular no se definió su naturaleza jurídica, situación que generó incertidumbre sobre la calidad de sus trabajadores, existen tres grupos de servidores públicos: Un primer grupo compuesto por empleados públicos, cuya naturaleza ya se definió claramente por fallos judiciales tanto en la jurisdicción contenciosa como en la ordinaria, los cuales corresponden a un establecimiento público del orden Distrital. Un segundo grupo al que por tutela y de manera transitoria se le aplica la Convención Colectiva, aún cuando su situación no se ha definido judicialmente porque no se han proferido los fallos respectivos en la justicia ordinaria. Un tercer grupo compuesto por trabajadores oficiales que fueron retirados del servicio y que por sentencia judicial fue ordenado su reintegro¿ el literal d) del artículo 47 del Decreto Nº 2127 de 1945,¿ regula la posibilidad de terminar un contrato de trabajo por mutuo acuerdo. Igualmente, es jurídicamente viable que medie un reconocimiento económico, es decir que se adopte un plan de retiro compensado¿ el plan de retiro voluntario con beneficios únicamente se aplicaría a los funcionarios cuyos fallos judiciales en firme les otorgaron la calidad de trabajadores oficiales. Si hay servidores que fueron reintegrados como trabajadores oficiales y que en alguna oportunidad ostentaron la calidad de empleados públicos, inscritos y con derechos de carrera administrativa, se estima necesario que previamente a otorgar la opción de retiro, se establezca y/o tramite ante la CNSC, la cancelación de su inscripción en el registro de carrera administrativa, habida cuenta que la justicia le otorgó la calidad de trabajador oficial y por ende no puede ostentar derechos de carrera administrativa y demás prerrogativas derivadas de la misma¿ Las personas que tengan requisitos de pensión o les falte un período muy corto para reunir los requisitos de consolidación de la referida prestación y aquellos que tengan protección laboral reforzada., esto es fuero sindical o de maternidad, presentan limitaciones a la aplicación del plan de retiro voluntario.
 

 
2021   Concepto 202116 de 2021 Caja de Vivienda Popular  

Conceptúa sobre la depuración de incapacidades, respecto de los saldos y diferencias presentados con ocasión de pagos de incapacidades, los cuales se pretende sean saneados mediante el procedimiento de depuración contable.
 

 

Total: 6 documentos encontrados para CAJA DE VIVIENDA POPULAR :: Régimen Laboral