Documentos para ACTIVIDADES Y SERVICIOS FINANCIEROS :: Cuentas y Planes de Ahorro
Año   Documento   Restrictor  
2007   Ley 1151 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Establece que con fin de estimular el acceso de la población de escasos recursos a instrumentos de ahorro, los establecimientos de crédito y las cooperativas facultadas para adelantar actividad financiera podrán ofrecer cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto que se ajusten a los requisitos de cuantía, saldos, movimientos, comisiones y demás condiciones que sean establecidas por el Gobierno Nacional. Art. 70.
 

 
2008   Decreto 1119 de 2008 Nivel Nacional  

Dicta medidas para promover el acceso a los servicios financieros por las personas de menores recursos y reglamenta parcialmente el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007. Establece que los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas para desarrollar la actividad financiera, podrán ofrecer cuentas de ahorro de bajo monto y planes de ahorro contractual de bajo monto exentos de las inversiones obligatorias. Señala las características que deberán tener este tipo de cuentas y planes de ahorro, las exenciones con las que contarán y control sobre las mismas.
 

 
2008   Decreto 4590 de 2008 Nivel Nacional  

Dicta medidas para promover el acceso a los servicios financieros de las personas de menores ingresos y reglamenta parcialmente el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. La reglamentación se dirige a establecer las condiciones que deberán cumplir las cuentas de ahorro electrónicas.
 

 
2008   Decreto 4591 de 2008 Nivel Nacional  

Crea incentivos de crédito para mitigar el efecto presentado en las economías regionales por los hechos que dieron origen a la Emergencia Social.
 

 
2009   Decreto 1349 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Nacional 4590 de 2008, señalando que se entienden incorporadas a la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, las cuentas de ahorro electrónicas en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.
 

 
2009   Resolución 2815 de 2009 Ministerio de Hacienda  

Imparte las instrucciones relativas al procedimiento que deben adelantar los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto 4591 de 2008.
 

 
2014   Ley 1748 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros. Las administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual tendrán la obligación de poner a disposición de sus afiliados a través de los distintos canales que dispongan las administradoras y, trimestralmente, a través de extractos que serán enviados al afiliado por el medio que este escoja la siguiente información: a) Las deducciones efectuadas; b) El número de semanas cotizadas durante el periodo de corte del extracto; c) El ingreso base de cotización de los aportes efectuados en los últimos seis meses y d) La información que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
 

 
2015   Decreto 1489 de 2015 Nivel Nacional  

Se adiciona al artículo 8° del Decreto número 660 de 2011 los numerales 7, 8 y 9, y el parágrafo 2. Los traslados entre las cuentas que tengan las entidades distribuidoras, incluidas las cuentas ómnibusen desarrollo de la actividad de distribución de fondos de inversión colectiva y las cuentas que las entidades administradoras de fondos de inversión colectiva señalen para que la cuenta ómnibus o el participe, según sea el caso, se constituya como inversionista de un fondo de inversión colectiva, en el entendido que dichos traslados se realizan a favor de un mismo beneficiario entendiendo por este, el inversionista del fondo de inversión colectiva, bien sea, directamente o a través de una cuenta ómnibus.
 

 
2016   Ley 1793 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Se dictan normas en materia de costos de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones. Determina entre otros aspectos que los clientes de las entidades autorizadas para captar recursos del público a través de cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo. Igualmente, que as entidades autorizadas para captar recursos del público, sólo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario.
 

 

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