Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2007 |
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Ley 1151 de 2007 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Establece que con fin de estimular el acceso de la población de escasos recursos a instrumentos de ahorro, los establecimientos de crédito y las cooperativas facultadas para adelantar actividad financiera podrán ofrecer cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto que se ajusten a los requisitos de cuantía, saldos, movimientos, comisiones y demás condiciones que sean establecidas por el Gobierno Nacional. Art. 70. |
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2008 |
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Decreto 1119 de 2008 Nivel Nacional
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Dicta medidas para promover el acceso a los servicios financieros por las personas de menores recursos y reglamenta parcialmente el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007. Establece que los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas para desarrollar la actividad financiera, podrán ofrecer cuentas de ahorro de bajo monto y planes de ahorro contractual de bajo monto exentos de las inversiones obligatorias. Señala las características que deberán tener este tipo de cuentas y planes de ahorro, las exenciones con las que contarán y control sobre las mismas. |
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2008 |
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Decreto 4590 de 2008 Nivel Nacional
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Dicta medidas para promover el acceso a los servicios financieros de las personas de menores ingresos y reglamenta parcialmente el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. La reglamentación se dirige a establecer las condiciones que deberán cumplir las cuentas de ahorro electrónicas. |
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2008 |
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Decreto 4591 de 2008 Nivel Nacional
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Crea incentivos de crédito para mitigar el efecto presentado en las economías regionales por los hechos que dieron origen a la Emergencia Social. |
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2009 |
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Decreto 1349 de 2009 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto Nacional 4590 de 2008, señalando que se entienden incorporadas a la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, las cuentas de ahorro electrónicas en las condiciones que se establecen en el presente Decreto. |
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2009 |
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Resolución 2815 de 2009 Ministerio de Hacienda
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Imparte las instrucciones relativas al procedimiento que deben adelantar los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto 4591 de 2008. |
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2014 |
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Ley 1748 de 2014 Congreso de la República de Colombia
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Establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros. Las administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual tendrán la obligación de poner a disposición de sus afiliados a través de los distintos canales que dispongan las administradoras y, trimestralmente, a través de extractos que serán enviados al afiliado por el medio que este escoja la siguiente información: a) Las deducciones efectuadas; b) El número de semanas cotizadas durante el periodo de corte del extracto; c) El ingreso base de cotización de los aportes efectuados en los últimos seis meses y d) La información que determine la Superintendencia Financiera de Colombia. |
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2015 |
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Decreto 1489 de 2015 Nivel Nacional
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Se adiciona al artículo 8° del Decreto número 660 de 2011 los numerales 7, 8 y 9, y el parágrafo 2. Los traslados entre las cuentas que tengan las entidades distribuidoras, incluidas las cuentas ómnibusen desarrollo de la actividad de distribución de fondos de inversión colectiva y las cuentas que las entidades administradoras de fondos de inversión colectiva señalen para que la cuenta ómnibus o el participe, según sea el caso, se constituya como inversionista de un fondo de inversión colectiva, en el entendido que dichos traslados se realizan a favor de un mismo beneficiario entendiendo por este, el inversionista del fondo de inversión colectiva, bien sea, directamente o a través de una cuenta ómnibus. |
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2016 |
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Ley 1793 de 2016 Congreso de la República de Colombia
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Se dictan normas en materia de costos de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones. Determina entre otros aspectos que los clientes de las entidades autorizadas para captar recursos del público a través de cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo. Igualmente, que as entidades autorizadas para captar recursos del público, sólo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario. |
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Cuentas y Planes de Ahorro
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