Documentos para ACTIVIDADES Y SERVICIOS FINANCIEROS :: Práctica Ilegal
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 397 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los Alcaldes Locales el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local u oficina donde se desarrollen actividades de captación o recaudo no autorizado de recursos del público, para la cual la Secretaría de Gobierno deberá dar las orientaciones para la aplicación de dicha medida. Ordena a la Policía Metropolitana que en coordinación con la Secretaría de Gobierno y los Alcaldes Locales, realice visitas para verificar la realización de las actividades antes descritas. Establece que los Alcaldes Locales deberán rendir informe diario a la Secretaría de Gobierno sobre la aplicación de las medidas dispuestas, y ésta a su vez rendirá informe semanal al Alcalde Mayor.
 

 
2008   Decreto 4334 de 2008 Nivel Nacional  

Con ocasión de la declaración del estado de emergencia social, declara la intervención del Gobierno Nacional en las actividades de las personas naturales o jurídicas que desarrollen o participen de la actividad financiera sin la debida autorización legal, otorgándole facultades a la Superintendencia de Sociedades para ordenar la toma de bienes, haberes y negocios, de las mismas, con el fin de restablecer y preservar el interés público. Dicta disposiciones respecto de las actuaciones que se vienen adelantando ante la Superintendencia Financiera de Colombia y las remitidas a los jueces civiles del circuito.
 

 
2008   Decreto 4335 de 2008 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones para conjurar la Emergencia Social decretada mediante el Decreto 4333 de 2008. Establece la obligación de los Alcaldes Municipales o Distritales de ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local u oficina, en los que se infiera el desarrollo de las actividades previstas en el Decreto 4334 de 2008, dando aviso inmediato a la Superintendencia de Sociedades. Por su parte el Gobernador dará aviso de alguna situación conocida al mismo respecto, al alcalde de la localidad.
 

 
2008   Decreto 4705 de 2008 Nivel Nacional  

Adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334 de 2008, en lo referente al tratamiento de los bienes diferentes a sumas de dinero, en cuanto a su conservación, inventario y enajenación. De igual forma dota a los Agentes Interventores y a las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades, de facultades adicionales que les permitan la defensa y preservación del orden social amenazado. Afecta el procedimiento de intervención los bienes incautados, recuperados o aprehendidos al sujeto intervenido por cualquier autoridad y a cualquier título.
 

 
2009   Decreto 44 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 4334 de 2008, modificado por el Decreto 4705 de 2008, que declaró la intervención del Gobierno Nacional en las actividades de las personas naturales o jurídicas que desarrollen o participen de la actividad financiera sin la debida autorización legal.
 

 
2009   Decreto 45 de 2009 Nivel Nacional  

Establece medidas para contrarrestar los efectos de la crisis social generada por la actividad de los captadores o recaudadores de dineros del público en operaciones no autorizadas, precisando la responsabilidad del Agente Interventor, respecto de las obligaciones fiscales, parafiscales, aduaneras, cambiarias o derivadas de tasas y contribuciones nacionales o territoriales a cargo de las personas intervenidas.
 

 
2009   Decreto 1910 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Decreto 4334 de 2008, la Ley 1116 de 2006, y el artículo 2° del Decreto 4591 de 2008. Establece disposiciones acerca de la toma de posesión para devolver y liquidación judicial, planes de desmonte voluntarios, revocatoria y reconocimiento de ineficacia, responsabilidades de agente interventor, todas respecto de las conductas y actividades sobrevinientes por parte de personas naturales y jurídicas que atentan contra el interés público, en tanto que por la modalidad de captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ocultar en fachadas jurídicas legales, el ejercicio no autorizado de la actividad financiera, causando graves perjuicios al orden social y amenazando el orden público.
 

 
2009   Ley 1357 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Código Penal Ley 599 de 2000, respecto de los delitos contra el Sistema Financiero, captación masiva y habitual de dineros, omisión de control y omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, ampliando el sujeto activo de la conducta punible y las penas privativas de la libertad, así como las multas imponibles.
 

 
2009   Sentencia 145 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿ todas las disposiciones del Decreto 4334 de 2008, en revisión, que fueron halladas conformes con el ordenamiento superior, lo son en el entendido de que su ámbito de aplicación, en procura de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, recae directa y específicamente sobre actividades de captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público, con potencialidad de incidir contra el orden social y amenazar el orden público.
 

 
2009   Sentencia 224 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿ no resulta equivocado para la Corte sostener que es de la esencia de las consideraciones que llevaron a la declaración del estado de emergencia social, la captación masiva y habitual de dineros del público sin la previa autorización del Estado, las cuales fueron encontradas ajustadas a la Constitución en la sentencia transcrita. La emergencia social se decretó para enfrentar la crisis generada por el fenómeno de las captaciones masivas ilegales de recursos del público. Entonces, la adopción de medidas legislativas penales como se aprecia en el presente decreto, está inmersa dentro de las motivaciones que llevaron a la declaratoria del estado de emergencia social¿ resulta acreditada la relación de conexidad entre el presente decreto de desarrollo y las causas que determinaron la declaratoria del estado de emergencia social, como también al interior del mismo entre su parte motiva y resolutiva¿ no puede afirmarse que las medidas legislativas penales adoptadas por el legislador excepcional refieran a materias que carecen de relación directa y específica con el estado de emergencia¿ La modificación del Código Penal por el legislador excepcional atiende principalmente a la proliferación desbordada en todo el país de las distintas modalidades de captación o recaudo masivo de dineros del público no autorizados, presentadas bajo sofisticados sistemas que han dificultado la intervención de las autoridades. De ahí que el Ejecutivo se encontraba habilitado constitucionalmente para modificar y crear los tipos penales en orden a tipificar con nuevos verbos rectores las nuevas modalidades criminales para conjurar la crisis social e impedir la extensión de sus efectos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

Establece disposiciones acerca de la toma de posesión para devolver y liquidación judicial, planes de desmonte voluntarios, revocatoria y reconocimiento de ineficacia, responsabilidades de agente interventor, todas respecto de las conductas y actividades sobrevinientes por parte de personas naturales y jurídicas que atentan contra el interés público, en tanto que por la modalidad de captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ocultar en fachadas jurídicas legales, el ejercicio no autorizado de la actividad financiera, causando graves perjuicios al orden social y amenazando el orden público. (Artículos 2.2.2.15.1.1. al 2.2.2.15.5.2.)
 

 

Total: 11 documentos encontrados para ACTIVIDADES Y SERVICIOS FINANCIEROS :: Práctica Ilegal