Documentos para ACTIVIDADES Y SERVICIOS FINANCIEROS :: Depositos Electrónicos
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 4687 de 2011 Nivel Nacional  

Define y establece las condiciones que regirán los Depósitos electrónicos los cuales podrán ser ofrecidos por los establecimientos de crédito siendo considerados como depósitos a la vista, diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas, las cuales cumplirán las siguientes condiciones: a) El depósito debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros, b) El contrato deberá establecer de manera clara, los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos, c) El contrato deberá establecer un plazo máximo de vigencia cuando el depósito permanezca sin fondos, luego del cual se dará su terminación unilateral. Dicho plazo no podrá superar los tres (3) meses y d) El contrato deberá establecer si el establecimiento de crédito ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos mediante depósitos electrónicos.
 

 
2014   Ley 1735 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Adopta medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales. Define el objeto de las Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos; tipo de depósitos, contribuciones a la Superintendencia Financiera; consulta de datos de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, canales, programa de educación económica y financiera, entre otras disposiciones.
 

 
2020   Concepto 100202 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Indica que mediante el Decreto 4687 de 2011, el Gobierno nacional reglamentó los depósitos electrónicos ofrecidos por las entidades financieras, adicionando el Título 15 al Libro 1 de la Parte 2 al Decreto 2555 de 2010, siendo su objetivo el de promover el acceso y la profundización de los servicios financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1450 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, que determinó que: uno de los apoyos transversales para la competitividad consiste en ampliar el acceso y el uso de servicios financieros formales y, en ese sentido, se estableció como uno de los lineamientos estratégicos del Gobierno nacional promover los pagos, las transacciones y los recaudos a través de mecanismos electrónicos.
 

 
2020   Decreto 222 de 2020 Nivel Nacional  

Sustituye el titulo 15 referente a los depósitos de bajo monto y ordinario, entidades que podrán ofrecerlo, características del depósito de bajo monto, administración y manejo de los depósitos
 

 

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