Documentos para FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD :: Estructura Orgánica
Año   Documento   Restrictor  
1980   Acuerdo 9 de 1980 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.E., adscrito a la Secretaría de Gobierno, el cual funcionará como un sistema de manejo de cuentas del Tesoro Distrital.
 

 
1980   Decreto 1278 de 1980 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta el Acuerdo Distrital 9 de 1980. Destinación de los bienes y recaudos del Fondo, así como la entidad recaudadora, delega la representación legal, designa el ejercicio del Control Administrativo de la ejecución presupuestal, manejo de los recursos, tesorería y contabilidad, atribuye funciones al Secretario de Gobierno Distrital en su carácter de representante legal del Fondo.
 

 
1983   Acuerdo 18 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se transforma el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, naturaleza, funciones y patrimonio, art. 1 a 3. Régimen Administrativo, art. 4 a 8. Régimen Financiero, art. 9 a 11. Planta de personal, Vigencia, art. 29.
 

 
1992   Acuerdo 28 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 28 de 1992 Tiene como objeto adquirir los bienes y servicios que las autoridades competentes requieran para garantizar la seguridad y protección de los habitantes
 

 
1993   Acuerdo 29 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.  

Artículo 8 Acuerdo 29 de 1993 Destinará no menos del 10% de sus operaciones presupuestales para la capacitación de los funcionarios del Consejo de Justicia y de las Inspecciones de policía, así como para dotación e infraestructura locativa de las Inspecciones de policía
 

 
1994   Decreto 135 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 135 de 1994 La Tesorería Distrital informará quincenalmente el monto de los recursos consignados a favor del fondo
 

 
1998   Decreto 857 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 857 de 1998 Se reglamentan los Artículos 119 y 122 Ley 418 de 1997
 

 
2006   Acuerdo 257 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, la cual contará con 12 sectores, entre ellos el Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, y su integración la constituirán la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del Sector, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿ DADEP, el cual dará soporte técnico al sector, la unidad administrativa especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y por las siguientes entidades adscritas, organizadas como Establecimiento Públicos: Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el Fondo de Prevención y Atención Emergencias ¿ FOPAE; y el Fondo de Vigilancia y Seguridad.
 

 
2007   Acuerdo 3 de 2007 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS-.
 

 
2014   Acuerdo 5 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Actualiza la estructura organizacional y las funciones de algunas dependencias del Fondo de Vigilancia y Seguridad, se crean nuevas funciones acordes con la planta de personal. Define su objeto, funciones, estructura, dependencias, y adopta otras disposiciones.
 

 
2014   Acuerdo 011 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Adiciona al artículo primero y segundo del Acuerdo No 005 del 12 de agosto del 2014, por el cual se actualizan la estructura organizacional y las funciones de algunas dependencias del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS-, se crean nuevas funciones acordes con la planta de personal y se dictan otras disposiciones.
 

 
2016   Acuerdo 637 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.  

Transferencia del Patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los ingresos y bienes que constituyen el patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad serán trasladados al patrimonio de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia subrogará al Fondo de Vigilancia y Seguridad en la titularidad de los derechos que a este corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
 

 

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