Documentos para IMPUESTO DE REGISTRO :: Hecho Generador
Año   Documento   Restrictor  
1995   Ley 223 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Señala que el impuesto de registro está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio. Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio, el impuesto se generará solamente en la instancia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. No generan el impuesto aquellos actos o providencias que no incorporan un derecho apreciable pecuniariamente en favor de una o varias personas, cuando por mandato legal deban ser remitidos para su registro por el funcionario competente.
 

 
2001   Fallo 336 de 2001 Consejo de Estado  

Todo acto de enajenación exige un titulo, razón o causa, y un modo o manera de transferir el dominio. La inscripción en el registro es el modo como se opera la enajenación, más no es un contrato, y el contrato es el título, que para el caso bajo análisis es el contrato de sociedad. Así que su inscripción en el registro es el cumplimiento de una obligación que contrajo el aportante en el contrato social, donde la obligación esencial emerge del acto jurídico mediante el cual se obligó a pagar su aporte. En consecuencia, cuando uno de los otorgantes efectúa sus aportes a la sociedad mediante la transferencia de bienes inmuebles, no puede hablarse de dos contratos, el de sociedad y el de enajenación, sino de un solo contrato, el de sociedad, que da lugar al aporte como título para transferir la propiedad. Ahora bien, el hecho generador del impuesto de registro, al tenor del artículo 226 de la Ley 223 de 1995, es la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales, que de conformidad con las disposiciones legales deben registrarse en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las Cámaras de Comercio. Como la transferencia de dominio de inmuebles está igualmente sujeta a registro, según el artículo 2° del Decreto 1250 de 1970, en principio, también se generaría el impuesto de registro correspondiente sobre este acto. Sin embargo, como en el caso bajo análisis en el contrato de sociedad se incorpora el derecho de exigir la entrega de los aportes mediante la transferencia de dominio de los inmuebles, debe concluirse que uno solo es el acto que causa el impuesto de registro, porque de conformidad con el inciso 2 del artículo 226 de la Ley 223 de 1995, cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio, el impuesto se generara solamente en la instancia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
 

 

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