Documentos para FONDO NACIONAL DEL AHORRO :: Cesantías
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 975 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Pueden afiliarse al Fondo Nacional del Ahorro, los empleados que ingresaron después del 23 de diciembre de 1993 y que su régimen de cesantías se rige por la Ley 50 de 1990 y demás normas reglamentarias o los que se hayan acogido o se acojan al régimen establecido en la Ley 50 de 1990. Los que están vinculados antes del 23 de diciembre de 1993 y que no se han acogido al régimen de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990, se les deben respetar los derechos de retroactividad, que son derechos adquiridos, a quienes se les aplica el principio de favorabilidad, para tal efecto deberá estipularse claramente, cómo se enviaran periódicamente a dichas Administradoras o Fondos los aportes de la entidad pública, que se requieran para completar la retroactividad de las cesantías de estos, sin que pueda entenderse que por el hecho de su traslado, se ha acogido al régimen de la Ley 50 de 1990.
 

 
1998   Ley 432 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, transformando su naturaleza jurídica, en empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, el cual para efectos tributarios se regirá por lo previsto en los establecimientos públicos. Señala los criterios para la asignación de subsidios y las fuentes de recursos financieros. Determina la afiliación de servidores públicos, la transferencia de cesantías de los mismos, afiliación de trabajadores del sector privado, liquidación y consignación de cesantías de trabajadores del sector privado, separación de cuentas, protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, intereses sobre cesantías, e inspección y vigilancia del Fondo.
 

 
2002   Circular 34 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Traslado de cesantías de servidores Públicos que se encuentren bajo el regimen de retroactividad, hacia fondos privados y al fondo Nacional de Ahorro.
 

 
2005   Concepto 35 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Cuando un servidor público con régimen de retroactividad en la cesantía, decide trasladarse al Fondo Nacional de Ahorro, no está haciendo un cambio de régimen, está cambiando de entidad pagadora y administradora de esa prestación social. Por tanto, la ley ordena que una vez perfeccionado el traslado por decisión del funcionario, se le giren las doceavas al Fondo Nacional de Ahorro, en tanto que la retroactividad es una obligación de la respectiva entidad empleadora, que tiene a cargo el mayor valor de que trata el parágrafo del artículo 5 de la Ley 432 de 1998. Si el servidor con régimen de retroactividad solicita cesantía parcial, el empleador girará al Fondo el mayor valor que por retroactividad corresponda en la liquidación de dicho anticipo. La liquidación total de la retroactividad sólo procede al final de la relación laboral, momento en el cual deberá liquidarse y girarse por parte de la entidad empleadora, la cesantía correspondiente al tiempo total laborado, deduciendo de dicho monto el valor trasladado al Fondo Nacional de Ahorro en la fecha de cambio de entidad administradora y los demás valores correspondientes a pagos efectuados al empleado hasta la fecha, para proceder a entregarle los saldos a su favor, si a ello hubiere lugar. Lo anterior no implica que la entidad empleadora gire todo lo que el funcionario tenga causado retroactivamente al momento de su traslado a una nueva entidad administradora, sino la colocación de las doceavas, como quiera que la liquidación total de la retroactividad tiene lugar al final de la relación laboral.
 

 
2006   Concepto 38 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Cuando un servidor público con régimen de retroactividad en la cesantía, decide trasladarse al Fondo Nacional de Ahorro, no está materializando un "cambio de régimen", sino un cambio de entidad pagadora y administradora de esa prestación social. Por tanto una vez perfeccionado el traslado por decisión del correspondiente servidor público, se deben girar las doceavas al Fondo Nacional de Ahorro, en tanto que la retroactividad queda en cabeza de la respectiva entidad empleadora. Lo anterior no comporta un giro de todo lo que se tenga causado retroactivamente, al momento del traslado, a un nuevo Fondo Pagador, sino la colocación de las doceavas, como quiera que la liquidación definitiva total de la retroactividad tiene lugar al final de la relación laboral. La liquidación y giro al Fondo Nacional de Ahorro, del valor acumulado de cesantías, es decir, con la retroactividad causada hasta la fecha de traslado procede únicamente para atender pagos de mayor valores de cesantías ante solicitudes de cesantía parcial, por retiro definitivo del servicio o por cambio de régimen. Si el servidor público se trasladó a un fondo privado de cesantías sin que mediara convenio previo entre el Fondo y el empleador, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1582 de 1998, perdería el régimen de retroactividad de las cesantías y hasta esa fecha debe liquidarse la totalidad de las cesantías a que tenía derecho el servidor con régimen de retroactividad, momento en el cual el valor liquidado deberá girarse al Fondo seleccionado por el servidor.
 

 
2008   Acuerdo 1113 de 2008 Fondo Nacional de Ahorro  

Expide el Reglamento de Cesantías del Fondo Nacional de Ahorro.
 

 

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