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Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 992 de 2002 Nivel Nacional  

Mecanismo presupuestal de las Instituciones Educativas Estatales, art. 1. Recursos, art. 2. Presupuesto anual, art. 3. Presupuesto de ingresos, art. 4. Presupuesto de gastos o apropiaciones, art. 5. Flujo de caja, art. 6. Manejo de Tesorería, art. 7. Adiciones presupuéstales, art. 8. Ejecución por fuera del Presupuesto, art. 9. Funciones del Consejo Directivo, art. 10. Funciones de los rectores o directores, art. 11. Contabilidad, art. 12. Control y Asesoría, art. 13. Publicidad, art. 14. Contratación, art. 15
 

 
2008   Decreto 4791 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales, creados como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. Señala el responsable en la administración del Fondo, las funciones del Consejo Directivo en relación con el Fondo.
 

 
2011   Fallo 125 de 2011 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad contra apartes del parágrafo del art. 2º del Decreto 992 de 2002, ¿Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001¿, proferido por el Gobierno Nacional, y del artículo 2° de la Resolución 277 de 2003, ¿Por la cual se definen las prioridades de inversión y se adoptan criterios y procedimientos para la destinación y asignación de los aportes establecidos por la Ley 21 de 1982¿, proferida por el Ministerio de Educación Nacional. ¿Para la Sala es evidente que los recursos a que se refiere el artículo 11-4 de la Ley 21 de 1982 constituyen una contribución parafiscal¿. ¿El Gobierno Nacional ejecutivo, por su parte, está llamado a reglamentar en detalle los elementos estructurales establecidos por el Legislador, como en efecto lo hizo al señalar en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 0992/02 demandado que para materializar la inversión a favor de las entidades territoriales, el Ministerio de Educación podría transferirle los recursos, previa celebración de un convenio, en cuyo caso se incorporarían a sus respectivos presupuestos, o girarlos directamente a los establecimientos educativos estatales para ser manejados a través de los Fondos de Servicios Educativos.¿ ¿[E]l establecimiento de dicha condición no constituye una invasión de la órbita de competencias del Legislador sino el ejercicio de la potestad reglamentaria, mediante el señalamiento de mecanismos que aseguran el efectivo cumplimiento de las disposiciones legales.¿ ¿[E]l artículo 2º de la Resolución No. 277 de 17 de febrero de 2003 del Ministerio de Educación también demandado, ordena imperativamente que la asignación de dichos recursos debe hacerse mediante convenios entre las entidades territoriales y el ministerio de Educación, y excluye la posibilidad de girarlos directamente a los fondos mencionados.¿ ¿En este sentido, el citado aparte demandado del artículo 2º de la Resolución No. 27703 contraviene lo dispuesto por el aparte demandado 0992/02, por lo que se declarará su nulidad.¿
 

 

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