Documentos para ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS :: Rector
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 130 Ley 115 de 1994 Tienen la facultad de sancionar disciplinariamente a los docentes de su institución de conformidad con los reglamentos Artículo 132 Facultades para sancionar y otorgar distinciones Artículo 182 Será el ordenador de gastos aprobados del Fondo de Servicios Docentes
 

 
1995   Decreto 2253 de 1995 Nivel Nacional  

Artículos 22 y ss Decreto Nacional 2253 de 1995 Obligaciones que les corresponde para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos en la prestación del servicio educativo
 

 
1997   Sentencia 563 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Los rectores de los colegios oficiales son funcionarios estatales sometidos a un régimen especial de administración de personal que difiere, en forma radical, del régimen al que se encuentran sometidos los directores de establecimientos públicos; en este último caso, en su carácter de funcionarios de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República o de los respectivos gobernadores y alcaldes municipales y distritales. Por otra parte, el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza de los establecimientos educativos estatales y las condiciones a las que éstos se encuentran sujetos, sin mencionar que se trate de establecimientos públicos del orden nacional, departamental, municipal o distrital.
 

 
2006   Concepto 6038 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Teniendo en cuenta que la labor de un rector se refiere más a actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, esto es de organización escolar, en un establecimiento de naturaleza privada puede establecérsele, en su reglamento interno, un horario flexible que no necesariamente sea de ocho (8) horas como en el sector oficial, lo que no puede a priori, ser calificado como "ejercicio nominal u ocasional". Entonces, eventualmente un docente estatal puede desempeñarse como directivo docente en un establecimiento educativo privado, advirtiendo que siempre en la institución oficial debe cumplir la jornada laboral conforme a la Ley. En consecuencia, para establecer una eventual incompatibilidad para el ejercicio de rector, debe revisarse la vinculación del docente con las instituciones educativas (la oficial y la privada), la flexibilidad en su jornada laboral con el establecimiento educativo privado, el reglamento interno y así poder evaluar el caso particular, para determinar si el ejercicio de la rectoría resulta o no posible.
 

 
2011   Decreto 4807 de 2011 Nivel Nacional  

Establece las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación. Con relación a los Rectores les señala las siguientes funciones específicas: a) Velar porque no se realice ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios a los estudiantes matriculados en la institución educativa estatal entre transición y undécimo grado, en ningún momento del año, de acuerdo con las normas contenidas en el presente decreto, b) Ejecutar los recursos de gratuidad, de acuerdo con las condiciones y lineamientos establecidos en el presente decreto, la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008 y las normas de contratación pública vigentes, y c) Reportar trimestralmente la ejecución de los recursos de gratuidad a la secretaría de educación de la entidad municipal, si la institución educativa es de un municipio certificado; o a la alcaldía municipal y a la secretaría de educación departamental si la institución educativa es de un municipio no certificado, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos que defina el Ministerio de Educación Nacional.
 

 
2011   Fallo 96 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el acto que declara la elección del Rector de la Universidad de la Guajira, producto del desarrollo de una convocatoria. ¿En nuestro ordenamiento jurídico norma general aplicable a las universidades del orden departamental que determine la forma como debe expedirse y allegarse la comprobación de la experiencia en el campo administrativo. Cuando no es reglado el contenido del documento acreditante, como ocurre en el presente caso, resultan suficientes las certificaciones y las constancias que se alleguen, si dan cuenta de la trayectoria del candidato en la clase del ejercicio laboral específico requerido, y hagan constar el lapso en el que éste se cumplió¿. ¿Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio", y quebranta el principio de confianza legítima de quienes atenidos a los parámetros de la convocatoria y a las reglas que señalan los Estatutos, acreditaron experiencia administrativa con certificaciones y constancias que dan cuenta, únicamente, de la clase de empleo y del tiempo por el cual lo ejercieron.
 

 
2018   Concepto S20181 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Aclara que los rectores o directores son ordenadores del gasto de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, en virtud de lo cual están autorizados para celebrar los contratos que hayan de pagarse con cargo a dichos recursos, lo cual no implica representación legal. Por su parte, el Consejo Directivo del centro educativo, de acuerdo a la experiencia y necesidades del establecimiento, puede establecer el procedimiento y requisitos que debe cumplir el rector o director para celebrar los contratos o actos con cargo a los recursos del FSE, cuya cuantía sea inferior a 20 SMMLV, y las cuentas de dichos fondos serán públicas, de acuerdo a lo establecido en la respectiva norma reglamentaria; mientras que aquellos contratos con cuantía igual o superior a 20 SMMLV, se deberán regir por las normas del Estatuto General de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993).
 

 
2020   Decreto Local 019 de 2020 Alcaldía Local de Fontibón  

Acepta el cambio de delegación del sector Rectores de Establecimientos Educativos de Fontibón ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón y, en consecuencia, RECONOCER como Consejero integrante del Consejo de Planeación Local de Fontibón CPLF por parte del sector Rectores de Establecimientos Educativos de Fontibón para el periodo 2020-2023 a JORGE ELISEO ROJAS QUEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, quien se desempeña como Directivo Docente Rector del Colegio INTEGRADO DE FONTIBON IBEP (IED).
 

 

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