Documentos para ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS :: Sin Animo de Lucro
Año   Documento   Restrictor  
1997   Concepto 1645 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Vigilancia y control, inscripción, personería jurídica
 

 
2012   Concepto 1058 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Solicita se emita concepto sobre las actuaciones administrativas relacionadas con las funciones asignadas a la Secretaría de Educación Distrital en el artículo 23 del Decreto Distrital 854 de 2001, e indicar si existe un procedimiento determinado a seguir, y si los términos para adelantar las actuaciones administrativas en ejercicio de la función de inspección y vigilancia son los contemplados en el Código de Contencioso Administrativo. (¿) ¿Mediante los artículos 20 y 27 del Decreto 525 de 1990 el Gobierno Nacional delegó en el Alcalde Mayor de Bogotá las funciones de inspección y vigilancia de las instituciones educativas de utilidad común, así como las de reconocer y cancelar la personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con fines educativos. Por su parte, el artículo 28 ibídem señala que la solicitud de personería jurídica se formula ante el Alcalde Mayor de Bogotá, por conducto de la Secretaría de Educación respectiva y prevé el procedimiento para su reconocimiento, aprobación de estatutos, de reformas, liquidación y sobre las funciones de inspección y vigilancia (artículos 29 y siguientes)¿. (¿) ¿la Administración Distrital expidió el Decreto 059 de 1991, "Por el cual se dictan normas sobre trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica de entidades sin ánimo de lucro y con el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común", cuyo objeto, fue precisamente regular dichos trámites y procedimientos para el ejercicio de las competencias otorgadas por la Ley 22 de 1987 y el Decreto 525 de 1990, para su correcta aplicación¿. (¿) ¿con respecto al término para adelantar las actuaciones administrativas relacionadas en los literales a) a f) del artículo 38 de la norma distrital en cita, se observa que no prevé plazo alguno para adelantar las mismas, y, es por ello, que deben aplicarse los términos regulados por el Código Contencioso Administrativo.
 

 

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