Documentos para CORPORACIONES DE ELECCIÓN POPULAR :: Régimen de Bancadas
Año   Documento   Restrictor  
2007   Sentencia 518 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

El régimen de bancadas se aplica al Congreso de la República; y, en los asuntos compatibles con sus funciones, de conformidad con la Constitución, la ley, y los reglamentos de la respectiva corporación, a las asambleas departamentales, los concejos municipales, y las juntas administradoras locales, por cuanto todos ellos son órganos colegiados, compuestos por miembros elegidos por votación popular. La facultad de la norma acusada otorga a las bancadas para presentar mociones de cualquier tipo, no puede ser entendida como una atribución que comprenda la posibilidad para todas las corporaciones públicas de ejercer las facultades que por Constitución se han entregado de manera exclusiva al Congreso de la República, pues por el contrario, las demás corporaciones públicas deben actuar de conformidad con la Constitución. Cabe recordar que, para el desarrollo de las diferentes funciones que compete tanto al Congreso de la República como a las demás corporaciones públicas del nivel territorial, ha sido prevista la posibilidad de presentar diversas clases de mociones, salvo la de censura que solo la puede ejercer el Congreso, facultad genérica que no es contraria a la Constitución, pues es justamente a través de la proposición de las diferentes mociones que puede desarrollarse cabalmente la función que corresponde a los miembros de las mismas. Así las cosas, las bancadas de las corporaciones públicas diferentes al Congreso podrán presentar cualquier tipo de mociones según sus propios reglamentos, pero no podrán en la actualidad, presentar moción de censura.
 

 
2014   Concepto 21055 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve consulta sobre la aplicación del Ley 1431 de 2011 Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política, en el caso de las Juntas Administradoras Locales, sobre lo cual concluye que: (...) En este entendido, solo en los casos como el anterior, en que de manera expresa se imponga la obligación a los partidos y movimientos políticos de postular candidatos, se utilizará el procedimiento de votación nominal y pública en los eventos que las corporaciones públicas ejerzan su función electoral. De este modo, si en el caso por usted señalado no existe un imperativo legal o constitucional que imponga a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos actuar en bancadas para postular los candidatos a ocupar los cargos de las mesas directivas, la votación puede ser secreta. A contrario sensu, si por disposición de rango constitucional o legal la postulación de los candidatos está a cargo de esas organizaciones, su elección se debe hacer utilizando el procedimiento dispuesto para la votación nominal y pública.
 

 

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