1996 |
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Sentencia 536 de 1996 Corte Constitucional de Colombia
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Corresponde a la ley, y de conformidad con ella, a las ordenanzas y a los acuerdos, precisar las actividades que pueden ser desarrolladas por medio de contrato de trabajo en los respectivos establecimientos públicos, competencia que no puede ser delegada, en ninguno de los órdenes territoriales, en las juntas directivas de las respectivas entidades. |
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