Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1996 |
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Acuerdo 4 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.
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Amplía el cupo de endeudamiento de la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, señala la forma de ejecución de la ampliación, garantías y contragaratías para operaciones de deuda pública, control de la utilización del endeudamiento, empréstitos y compromiso de rentas e ingresos de los establecimientos públicos. |
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1997 |
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Acuerdo 1 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.
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Se amplia el cupo de endeudamiento para los establecimientos Públicos del Distrito Capital |
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2001 |
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Acuerdo 41 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.
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Modificación del título del Acuerdo 8 de 1998, por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para la administración central y los establecimientos públicos del Distrito Capital, art. 1. Modificación del art. 1º del Acuerdo 8/98, art. 2. Modificación del art. 3º del Acuerdo 8/98, art. 3. Modificación del art. 5º del Acuerdo 8/98, art. 4. |
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2010 |
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Acuerdo 458 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.
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Autoriza el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital por la suma de $1.2 billones de pesos, que puede ser utilizado para celebrar operaciones de Crédito Público interno, externo u operaciones asimiladas a las anteriores, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital. Asimismo establece que de los recursos del cupo se destinarán para la financiación de los proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000), de igual manera la Administración Distrital destinará ochocientos mil millones de pesos ($800.000.000.000) para la construcción de las obras de infraestructura de la primera línea del proyecto metro de Bogotá. |
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2013 |
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Acuerdo 527 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.
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Autoriza un cupo de endeudamiento a la Administración Central y a los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, en la suma de $3.037.283.000.000 o su equivalente en otras monedas, para la financiación de las obras contempladas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, De otra parte, señala que dicho cupo puede ser utilizado a partir del 2013 mediante operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital, y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. |
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2020 |
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Acuerdo 781 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
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Autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan Distrital de Desarrollo |
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Autorización Endeudamiento
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