Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1940 |
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Acuerdo 28 de 1940 Concejo de Bogotá, D.C.
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Forma de administración del Estadio Municipal Nemesio Camacho y conformación de los miembros de la Junta autónoma, art. 1. |
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1951 |
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Decreto 523 de 1951 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Reglamenta el uso del Estadio Municipal "Nemesio Camacho" El Campín para eventos deportivos de foot-ball. Señala las tarifas de la boletería, valores a cancelar por quienes obtengan licencia para certámenes deportivos en el mismo y las boletas que deben suministrarse a la administración central gratuitamente. |
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1964 |
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Acuerdo 25 de 1964 Concejo de Bogotá, D.C.
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Acuerdo 25 de 1964 Se ordena ampliar el estadio. |
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1997 |
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Decreto 1038 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Prohíbese la realización de conciertos y/o espectáculos diferentes a los deportivos en sus instalaciones. |
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1998 |
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Decreto 211 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Puede ser utilizado para la realización de eventos distintos a los deportivos, siempre y cuando se acaten las recomendaciones técnicas y de seguridad previstas por la Secretaría de Gobierno, el D.A.M.A., la Unidad para la Prevención y Atención de Emergencias y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. |
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1999 |
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Decreto 523 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Decreto 523 de 1999 Se reglamenta la realización de eventos deportivos en el Estadio |
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1999 |
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Decreto 640 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Decreto 640 de 1999 Se reglamenta el uso |
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1999 |
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Resolución 492 de 1999 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
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Se establecen las tarifas y el procedimiento para el arrendamiento del Estadio Nemesio Camacho El Campín”, clasificación de eventos a presentar, art. 1. Procedimiento, art. 2. Cumplimiento de normatividad, art. 3. Vigencia, art. 4. |
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2008 |
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Decreto 455 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Reglamenta la realización de los partidos de fútbol de carácter profesional en el Estadio Nemesio Camacho El Campín y otros escenarios deportivos del Distrito Capital. Señala que con anterioridad a la realización de cada Campeonato de Fútbol Profesional o cuando las circunstancias lo hagan necesario se convocará al Comité de Seguridad y Convivencia, y que a discreción de las autoridades y/o del Comité, podrá convocarse a una reunión previa del Puesto de Mando Unificado, la cual deberá realizarse con mínimo 3 días de anticipación a cada encuentro futbolístico, estableciendo para ello la conformación del Puesto de Mando Unificado. |
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2010 |
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Decreto 105 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Establecer las siguientes normas urbanísticas para la primera fase de intervención de la Unidad Deportiva El Campín, que corresponden a las especificaciones técnicas requeridas para el Estadio Nemesio Camacho El Campín, con motivo de la realización de la copa mundial de fútbol Sub-20, año 2011. Señala que las disposiciones de la primera fase de intervención, se incorporarán al plan de regularización y manejo que debe efectuar el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte ¿IDRD, dentro de los 6 meses siguientes. |
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2010 |
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Fallo 14390 de 2010 Consejo de Estado
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¿El Distrito Capital o sus entidades descentralizadas podrán entregar en arrendamiento o administración aquellos bienes de su propiedad que estén destinados a la práctica de la recreación o el deporte, en el entendido, tal como lo precisó esta Corporación, que se hace referencia a los bienes fiscales¿ (¿) ¿Así pues, el riesgo de conseguir la financiación para ejecutar el objeto del contrato e, incluso, el del diseño, planificación y ejecución de las obras correspondientes, así como los riesgos derivados de la explotación del bien de uso público en mención, fueron expresa y explícitamente asignados a la sociedad contratista, con lo cual se configura el principal elemento de la concesión, el cual permite identificarla como un negocio financiero, con la singularidad de que esta especial concesión comparte elementos de las tres modalidades de este género contractual: concesión de obra pública, concesión de servicio público y concesión para la explotación de un bien de uso público; ello se desprende del hecho consistente en que el contrato comprende la obligación, a cargo de la sociedad contratista, de construir las obras públicas necesarias para la adecuación del Coliseo "El Campín" como escenario destinado al cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios públicos encomendados al ente estatal que es su propietario ─recreación y deporte, como componentes del derecho a la educación, según lo preceptúan los artículos 52 y 67 superiores─, tal como lo revelan la citada cláusula quinta y también las consideraciones que preceden el clausulado contractual: "2. Que el arrendatario presenta un plan quinquenal de inversiones en el cual espera recuperar en un término no inferior a 5 años y con el cual se da un adecuado mantenimiento al inmueble que se arrienda dotándolo entre otras de 18.000 sillas, arco central en acrílico, sistema de audio y camerinos, recuperación de palcos y cabinas de transmisión, construcción, adecuación y acabados de locales para comidas rápidas, construcción, adecuación y acabados para gimnasia, sauna, turcos en el sótano, tableros eléctricos, estación y antena receptora de TV, amoblamiento urbano, plan éste presentado en una propuesta". Lo anterior pone de presente que el contrato en estudio tiene elementos del objeto propio de las concesiones de obra pública y de servicio público; empero, también comporta prestaciones características de la concesión para la explotación de bienes de uso público, como se hace evidente tanto en la ya citada cláusula quinta, como en el otrosí suscrito el día 7 de enero de 1994, en el cual se dejó explícito que el coliseo, que es bien de uso público como suficientemente se explicó, está destinado y ha de destinarse a la prestación del servicio público que constituye su propósito natural, esto es, las actividades recreativas y deportivas por parte de la comunidad¿.
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2012 |
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Directiva 2 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Ordena a las Secretarias Distritales de Gobierno, y Cultura Recreación y Deporte, junto al Instituto Distrital de Recreación y Deporte ¿IDRD, trabajar coordinadamente en la realización de los actos administrativos necesarios y los ajustes a los protocolos relacionados con materias tales con la prevención y atención de emergencias; la autorización para la realización de espectáculos públicos; las disposiciones relacionadas con las actividades de aglomeraciones de público; las medidas de protección ambiental; el establecimiento de horarios; la instalación y retiro de equipos requeridos para la realización del espectáculo público de las artes escénicas; el uso, protección, conservación y seguridad de dicho equipamiento, con el fin de armonizarlos a las previsiones establecidas en la Ley 1493 de 2011, con miras a garantizar las condiciones y medidas de protección y seguridad para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en el Estadio Nemesio Camacho El Campín. |
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Uso
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