Documentos para ESTADO :: Responsabilidad Civil Extracontractual
Año   Documento   Restrictor  
2010   Auto 38493 de 2010 Consejo de Estado  

¿`[c]uando se pretenda la declaración de responsabilidad del Estado por razón de los perjuicios ocasionados por la Administración de Justicia, por expreso mandato legal, la procedente será la acción de reparación directa y, segundo, que el conocimiento de dicha acción se atribuye al Consejo de Estado y a los tribunales administrativos, Corporaciones que deberán tramitarla con sujeción a las reglas comunes de distribución de competencia. De esa manera es claro que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se ocupó, en forma expresa, de establecer las directrices básicas que deben atenderse en materia de competencia para la tramitación de los procesos que se promuevan, en ejercicio de la acción de reparación directa, con el propósito de demandar la responsabilidad extracontractual del Estado por los hechos derivados del ejercicio de las funciones jurisdiccionales¿.¿
 

 
2011   Fallo 19067 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) debido a que el hecho dañoso demandado se produjo como consecuencia del ejercicio de una actividad riesgosa (conducción de energía a través de redes eléctricas), quien realiza este tipo de actividad debe cargar con los resultados dañosos que ella genere a terceros, puesto que los mismos son inherentes al ejercicio de dicha actividad, sin que se requiera prestar atención a la existencia o no de una culpa del responsable, toda vez que ¿bueno es reiterarlo¿, bajo este régimen de responsabilidad objetiva (riesgo excepcional), quien realiza esta actividad solamente puede exonerarse si demuestra que el daño se produjo por fuerza mayor o por el hecho exclusivo y determinante de la víctima o de un tercero.¿ (¿) ¿el caso sub lite debe analizarse (¿) bajo la perspectiva del régimen objetivo de responsabilidad, cual es el riego excepcional, respecto de la persona jurídica propietaria de la red eléctrica. (¿)¿
 

 
2011   Fallo 19707 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]a responsabilidad del Estado (¿) se fundamenta en el artículo 90 del estatuto superior, el cual (¿) estableció sólo dos elementos de la responsabilidad, los cuales son: i) El daño antijurídico y, ii) la imputación del mismo a una autoridad en sentido lato o genérico.¿ [citando a la Corte Constitucional] ¿`De manera tal que `la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, razón por la cual se reputa indemnizable¿¿ ¿`El segundo elemento que configura la responsabilidad patrimonial del Estado [¿] es la imputabilidad del daño antijurídico a las autoridades públicas, aspecto en el cual también ha sido abordado por la jurisprudencia de esta Corporación y tratado profusamente por el Consejo de Estado. Esta última autoridad judicial ha sostenido que la imputación está ligada pero no se confunde con la causación material, por cuanto en ciertos eventos se produce una disociación entre tales conceptos, razón por la cual para imponer al Estado la obligación de reparar un daño `es menester, que además de constatar la antijuricidad del mismo, el juzgador elabore un juicio de imputabilidad que le permita encontrar un `título jurídico¿ distinto de la simple causalidad material que legitime la decisión; vale decir, la `imputatio juris¿ además de la imputatio facti¿¿.
 

 
2011   Fallo 19914 de 2011 Consejo de Estado  

¿Los demandantes estiman que la causa del daño tiene su origen en la falta de señalización del lugar donde ocurrió el accidente, que advirtiera sobre la presencia de un hueco sobre la vía que causó la muerte al señor Correa Vargas.¿ ¿[C]orrespondía al Distrito Capital de Bogotá en su calidad de propietario de la malla vial, el mantenimiento y la colocación de las señales de tránsito dentro de su perímetro urbano, de acuerdo con lo determinado en el Manual sobre dispositivos para el control de tránsito en calles y carreteras, adoptado por el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte¿. ¿Es claro para la Sala que, en el caso sub lite la falta de señalización en la vía (¿) así como el mal estado de esta, se constituye en incumplimiento del deber de mantenimiento y señalización preventiva, lo cual permite imputar el daño antijurídico de que trata el presente asunto al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, entidad que tiene a su cargo el mantenimiento de las vías, pues la omisión de ese deber se constituye en una falla del servicio sobre la cual se endilga la causa del daño cuya reparación se reclama¿.
 

 
2011   Fallo 20144 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]a cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado, y la imputación del mismo a la administración pública tanto por la acción, como por la omisión.¿ ¿[U]n `Estado Social de Derecho y solidario y respetuoso de la dignidad de la persona humana, no puede causar daños antijurídicos y no indemnizarlos¿. Dicho daño tiene como características que sea cierto, presente o futuro, determinado o determinable, anormal y que se trate de una situación jurídicamente protegida.¿ ¿[E]n cuanto a la imputación exige analizar dos esferas: a) el ámbito fáctico, y; b) la imputación jurídica, en la que se debe determinar la atribución conforme a un deber jurídico.¿ ¿Sin duda, en la actualidad todo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado exige la afirmación del principio de imputabilidad, según el cual, la indemnización del daño antijurídico cabe achacarla al Estado cuando haya el sustento fáctico y la atribución jurídica. Debe quedar claro, que el derecho no puede apartarse de las `estructuras reales si quiere tener alguna eficacia sobre las mismas¿.¿ ¿[C]abe precisar que la tendencia de la responsabilidad del Estado en la actualidad está marcada por la imputación objetiva¿. ¿Dicha tendencia es la que marcó el precedente jurisprudencial constitucional, pero ampliando la consideración de la imputación (desde la perspectiva de la imputación objetiva) a la posición de garante¿.
 

 
2012   Fallo 22592 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado se refirió a la responsabilidad civil extracontractual del estado con objeto de los daños causados por los animales y la Teoría del Riesgo Creado en los siguientes términos: ¿¿De modo que, los daños causados por los hechos de los animales (domésticos, domesticados o fieros), siempre ha sido un tema que atañe a la responsabilidad civil y administrativa, máxime si se tiene en cuenta que en muchas ocasiones el Estado se vale de animales para el ejercicio de una función y, además, en otras tiene el deber de ejercer un control sobre determinadas actividades desarrolladas por particulares que involucran el uso o empleo de animales domésticos o fieros. Así las cosas, la responsabilidad que se le puede imputar a la administración pública por el comportamiento de los animales tiene una connotación dual o bifronte en la que el Estado puede ser vinculado a un proceso judicial en virtud de un daño irrogado por acción o por omisión...¿. (¿) ¿¿La doctrina del riesgo creado puede ser sintetizada de esta manera: quien se sirve de cosas que por su naturaleza a modo de empleo generan riesgos potenciales a terceros, debe responder por los daños que ellas originan. La teoría que analizamos pone especial atención en el hecho de que alguien "cree un riesgo", "lo conozca o lo domine", quien realiza esta actividad debe cargar con los resultados dañosos que ella genere a terceros, sin prestar atención a la existencia o no de una culpa del responsable¿¿."¿El legislador tiene en cuenta, de este modo, actividades que son lícitas (y en la mayoría de los casos socialmente valiosa y conveniente) pero que por distintos factores pueden convertirse en fuente generadora de daños para terceros. Ellas crean un riesgo potencial que, cuando se traduce de manera efectiva en un detrimento, determinan la obligación de indemnizar el perjuicio causado¿¿. ¿ ¿Se admite que el hecho de servirse de cosas [o animales] que son peligrosas por su naturaleza o modo de empleo debe fundar en equidad, la responsabilidad de su propietario o del guardián, lo cual representa una gran mejora para la víctima que ya no tiene que buscar la existencia de una culpa ni, mucho menos, probarla¿¿. (¿) ¿¿En consecuencia, la responsabilidad en este tipo de escenarios se estructura a partir de la concreción del riesgo creado, es precisamente esa actividad peligrosa ¿la de ser el guardián de un animal fiero o salvaje¿ lo que genera que el daño sea imputable al demandado, salvo que se acredite una causa extraña¿¿. ¿¿Según la disposición legal, la responsabilidad por los daños irrogados por un animal fiero serán imputables a quien lo tenga, quiere ello significar que es la tenencia el fundamento de la imputación fáctica y jurídica en esos casos particulares. En ese orden, es el guardián material o quien ostente la tenencia del animal el que responde por las lesiones antijurídicas irrogadas por éstos. En consecuencia, el artículo 2354 del Código Civil se aplica al Estado cuando es éste el que tiene la guarda material del semoviente, para el caso concreto¿¿.
 

 
2016   Fallo 01493 de 2016 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración, en la cual debe acreditarse la relación entre la conducta y el daño y la razón por la cual las consecuencias de esa afectación deben ser asumidas por el Estado (&) En lo tocante a la imputación, corresponde determinar si el daño puede ser imputado a las entidades demandadas o una de ellas, o si por el contrario, es atribuible al hecho exclusivo de un tercero o culpa exclusiva de la víctima. En anteriores oportunidades esta Corporación ha analizado la responsabilidad por actos terroristas bajo el régimen del daño especial, en el que lo importante es el daño sufrido por la víctima a causa del rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas que el administrado no está en el deber de soportar (&) Pero también ha determinado la jurisprudencia de esta Corporación que para efectos de endilgar responsabilidad al Estado, en los eventos en que los daños se derivan de ataques terroristas, para que proceda la imputación es necesario acreditar que el objeto directo de la agresión eran instalaciones o funcionarios públicos en razón de su cargo
 

 

Total: 7 documentos encontrados para ESTADO :: Responsabilidad Civil Extracontractual