Documentos para ESTATUTOS :: Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 586 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta normas orgánicas de presupuesto para el Distrito Capital, determina el sistema presupuestal, CONFIS, indica sus atribuciones y sesiones, fija principios presupuestales, Presupuesto Anual del Distrito, composición, clasificación, banco de proyectos, gasto público social, déficit fiscal, transferencias de la Nación, participación en ingresos corrientes, asignación de recursos, Fondo Financiero Distrital de Salud, programación y elaboración, conformación del presupuesto de ingresos, limite de gasto, plan de inversión, anteproyecto, apropiaciones para inversiones a largo plazo, presentación, discusión, aprobación y liquidación del presupuesto, ejecución presupuestal, empresas industriales y comerciales, fondos de desarrollo local, control presupuestal, tesoro distrital, fondos, Universidad Distrital y Hospitales.
 

 
1995   Acuerdo 024 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 24 de 1995 Se establece
 

 
1995   Radicación 676 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Por disposición constitucional compete a los concejos la expedición de normas orgánicas del presupuesto municipal y mientras éstas no sean expedidas, les son aplicables a las entidades territoriales y en lo que fuere pertinente, las contenidas en la ley orgánica del presupuesto general de la Nación.
 

 
1996   Acuerdo 20 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 20 de 1996 Modifica el Estatuto Orgánico del presupuesto para el Distrito Capital
 

 
1996   Decreto 714 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 714 de 1996 Se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996
 

 
1997   Decreto 1179 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 1179 de 1997 Se reglamenta parcialmente el Decreto 714 de 1996 mediante el cual se compilan los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996
 

 
1998   Fallo 5101 de 1998 Consejo de Estado  

Tratándose de convenios para la realización de obras públicas cuya ejecución competa a una entidad territorial y su financiación a un contratista a cambio de derechos o contribuciones que debieran ingresar al erario público, deberán presupuestarse aquellas partidas que resulten de las compensaciones entre la inversión del contratista y el valor de las contribuciones y derechos de la entidad. Es decir, las diferencias a favor y en contra de la entidad, deben incorporarse al presupuesto para el período fiscal procedente, si de las compensaciones no resultan diferencias, nada habrá que presupuestar.
 

 
2003   Decreto 499 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Decreto 714 de 1996, define y determina la unidad de caja, cuenta única distrital, contratos y convenios con instituciones financieras, inversiones y operaciones de tesorería, régimen de operaciones celebradas en el exterior, negociación de inversiones, registro de transacciones, operaciones de manejo de riesgo financiero, pago de comisiones, crea comités para el manejo del riesgo financiero, análisis y control de riesgo, operaciones de crédito público, control de endeudamiento y capacidad de pago del Distrito, operaciones de manejo de deuda, programa anual mensualizado de caja PAC, recaudo y pagos de la Tesorería y normas contra el lavado de activos.
 

 
2008   Decreto 390 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta los Acuerdos Distritales 24 de 1995 y 20 de 1996 en materia de tesorería y crédito público. Dicta disposiciones sobre la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público y cupo de endeudamiento del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas; elaboración y control del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-; operaciones de manejo de riesgo financiero; políticas, control y seguimiento; y representación accionaria del Distrito Capital.
 

 
2009   Concepto 37230 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Al excluir el tema de ¿compromisos accesorios y obligaciones derivadas¿ de las disposiciones generales del Departamento de Liquidación de Presupuestos 2009, se permite o se deja abierta la posibilidad para realizar afectaciones presupuestales de adiciones o costos accesorios de los contratos, cobros o proyectos diferentes a los que dieron origen al contrato principal. El retiro del tema de Compromisos Accesorios y Obligaciones Derivadas de las disposiciones Generales del Decreto de Liquidación del Presupuesto 2009, ¿no implica que los responsables del presupuesto y los ordenadores de gasto se eximan de cumplir con las obligaciones consagradas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto en cuanto la aplicación, de un lado, del principio de especialización y de otro, de cumplir la obligación de ajustarse al concepto o definición de los rubros de conformidad establecida en el Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual.¿
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 37 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el contenido normativo del artículo 37 del Acuerdo 24 de 1995 "Por el cual se expide el estatuto orgánico del presupuesto para el Distrito Capital", por presentar esta norma una antinomia normativa con lo dispuesto en el artículo 140 del Decreto 1421 de 1993  Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.
 

 
2015   Decreto 234 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica establecida por disposiciones legales, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferenciado. Con el fin de promover el saneamiento financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y Descentralizado para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, las entidades involucradas realizarán los ajustes presupuestales a que haya lugar y si éstos se respaldan con aportes del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería hará el ajuste pertinente a través del PAC sin situación de fondos. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Manual Contable.
 

 
2017   Decreto 216 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Decreto 714 de 1996, el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y dicta otras disposiciones en materia de presupuesto, tesorería, el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, operaciones de crédito público, operaciones de manejo de riesgo financiero y las políticas, control y seguimiento de la gestión financiera, operativa y de riesgos en la entidad.
 

 
2020   Concepto Unificador 2020EE de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Emite el concepto unificador sobre la cobertura del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital
 

 
2021   Decreto 192 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta las normas orgánicas en materia presupuestal que aplican al Distrito Capital, y que rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, los Fondos de Desarrollo Local y se harán extensivas a los entes autónomos universitarios del orden distrital, cuando expresamente así se establezca, al igual que reglamenta aquellas normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.
 

 

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