Documentos para ESTATUTOS :: Estatuto Tributario Nacional
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 624 de 1989 Nivel Nacional  

Expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Señala su entrada en vigencia y la fuerza legal de su contenido. Art. 1 a 4.
 

 
1991   Decreto 1744 de 1991 Nivel Nacional  

Reforma el Titulo V del Libro Primero del Estatuto Tributario referente al sistema de ajuste integral por inflación a partir del año gravable 1992, tales como Efectos contables y fiscales del sistema de ajustes integrales, el Porcentaje de ajuste del año gravable PAAG, la Valorizaciones de activos fijos en exceso del PAAG, el Ajuste de los inventarios, los Ajuste de las compras de mercancías o inventarios, el Tratamiento a los gastos financieros por adquisición de activos, Bonos, títulos y demás activos mobiliarios, el Ajuste de activos expresados en moneda extranjera, en UPAC o con pacto de reajuste,, los pasivos no monetarios, el ajuste del patrimonio los ajustes intangibles, la Disminución del patrimonio, la Cuenta corrección monetaria, el Ajuste de los ingresos, costos y gastos del periodo gravable, la Gradualidad en la aplicación de los ajustes integrales.
 

 
1995   Decreto 2336 de 1995 Nivel Nacional  

Reglamentación parcial de los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por la Ley 223 del 20 de diciembre de 1995.
 

 
2000   Fallo 10870 de 2000 Consejo de Estado  

La ley sustancial es aquélla que confiere derechos a las personas, declara, constituye, extingue o modifica, obligaciones. Por ende, las disposiciones que tipifican sanciones, incluidos sus presupuestos y tasación, tienen el carácter de ley sustancial. Las normas procesales, son aquéllas que regulan el procedimiento para hacer efectivo el derecho sustancial. Por ello, las normas que regulan conductas e imponen sanciones tienen carácter sustancial y no procedimental, así el hecho de su ubicación en el Libro V del Estatuto Tributario, Decreto Distrital 807 de 1993, que comprende procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección… no les confiere a dichas disposiciones la naturaleza de normas instrumentales o procedimentales.
 

 
2003   Sentencia 231 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara inexequible la expresión "se liquidará el reajuste de que trata el artículo 867-1" del inciso tercero del artículo 814 del Estatuto Tributario, toda vez que la norma que regula la cuantificación de la deuda del administrado durante el tiempo en que se concede plazo para el pago (ET, artículo 814), no sólo exige el pago de intereses moratorios sino, además, la actualización de las obligaciones tributarias pendientes de pago (ET, artículo 867). Sin embargo, como bien lo señala uno de los intervinientes y lo ha sido explicado la Corte en esta sentencia, si la sanción moratoria busca compensar el detrimento patrimonial del Estado ante la tardanza para la disponibilidad de recursos, y si esa compensación incluye la actualización de la deuda, no resulta compatible con los principios de equidad y proporcionalidad tributaria que se pueda cobrar el mismo valor por otra vía, en particular la prevista en el artículo 867-1 del ET, porque ello supondría un detrimento patrimonial injustificado para el deudor y un enriquecimiento sin fundamento razonable para el Estado; aunado a lo anterior la Corte declara exequible el artículo 634 del ET bajo el entendido que el administrado puede exonerarse de responsabilidad si demuestra alguna de las causales para ello, como el caso fortuito, la fuerza mayor o la ausencia de culpa, pero sólo para el caso del contribuyente, pues en el caso del agente retenedor únicamente puede operar la fuerza mayor.
 

 
2006   Ley 1111 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Estatuto Tributario Nacional, en cuanto al Impuesto sobre la renta y complementarios, Impuesto al patrimonio, Impuesto sobre las ventas, Gravamen a los movimientos financieros, normas de procedimiento tales como: presentación de escritos y recursos, competencia para el ejercicio de las funciones, formas de notificación de las actuaciones de la administración tributaria, notificación electrónica, notificaciones devueltas por el correo, sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT, Unidad de Valor Tributario, UVT y valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT., entre otros. Adicionalmente fija el término de 6 meses, para que el gobierno nacional renumere el articulado del Estatuto Tributario, de tal forma que se compilen y organicen en un solo cuerpo jurídico la totalidad de las normas que regulan los impuestos administrados por la DIAN. Dicta disposiciones relativas a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, definición de entidades de derecho público, componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros, tasa por servicios de inspección no intrusiva de mercancías, base gravable en el impuesto de timbre nacional, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
 

 
2007   Decreto 344 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta los art. 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006, artículos en los cuales se determina la conciliación contenciosa administrativa y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios respectivamente.
 

 
2007   Decreto 379 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta en materia tributaria, la exclusión del IVA en la importación o venta de computadores personales de escritorio o portátiles, las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, los embargos a cuentas de ahorro, la reexpresión en Unidades de Valor Tributario, la base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría de obra pública para contribuyentes declarantes, los beneficios para aportes voluntarios en fondos privados de pensiones, la declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas y el plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a 41 Unidades de Valor Tributario.
 

 
2007   Sentencia 655 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 53 de la Ley 1111 de 2006 le atribuye al Gobierno Nacional la potestad de renumerar; compilar y organizar en un solo cuerpo jurídico, la totalidad de las normas que regulan los impuestos administrados por la DIAN; además, de reordenar sin modificar su texto y de eliminar, las normas que se encuentren repetidas o derogadas. Organizar en un solo cuerpo "jurídico" la totalidad de las normas que regulan los impuestos administrados por la DIAN, luego de haber eliminado algunas de ellas del ordenamiento y de haberlas renumerado, lejos de tratarse de una facultad de recolección normativa, se refiriere a una actividad claramente legislativa que está sujeta a la reserva de ley. La eliminación, supone por parte del Gobierno un trabajo de selección y posterior "supresión" de disposiciones de rango legislativo, actuación que en modo alguno puede adelantar el Ejecutivo, y menos aún, mediante un decreto administrativo de inferior jerarquía. El artículo 53 idem, es inconstitucional, porque concede facultades al Gobierno que implican realmente el ejercicio de funciones legislativas reservadas al Congreso. Así, además de permitirle al Ejecutivo la eliminación de normas, autoriza definir a través de un decreto de inferior jerarquía de manera sistemática y ordenada, las normas relativas a una determinada área del derecho, calificando de "jurídico" el texto final y permitiendo la renumeración del "articulado", bajo el supuesto de una función meramente compiladora, lo que resulta ser de competencia del Congreso.
 

 
2009   Decreto 2271 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario, en lo relacionado con la disminución de la base de retención en la fuente, disminución de la base por pagos laborales, disminución de la base para trabajadores independientes y retención en la fuente a servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.
 

 
2009   Ley 1370 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el Estatuto Tributario creando el Impuesto al Patrimonio para el año 2011, a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Determina aspectos como el hecho generador, la causación, base gravable, tarifa, las entidades que no están sujetas a él, sus normas aplicables, control, sanciones y las deudas que constituyen patrimonio propio.
 

 
2010   Decreto 69 de 2010 Nivel Nacional  

Establece los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2010.
 

 
2010   Decreto 129 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta medidas integrales para ejercer un control eficaz a la evasión y la elusión en el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Establece la celebración de acuerdos de pago, por los morosos en el pago de cotizaciones y aportes, modifica algunos artículos del Estatuto Tributario, respecto de la deducción por salarios, señalando que los aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes e igualmente para aceptar la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden según la ley. De igual forma tratándose de trabajadores independientes o contratistas, se deberá expresar que se han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturación, a menos que por otros conceptos esté cotizando por el monto máximo dispuesto por la ley, y se deberá señalar expresamente el número o referencia de la planilla en la cual se realizó el pago.
 

 
2010   Decreto 1140 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario. Retención en la fuente por prestación de servicios de sísmica. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable a los pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, por concepto de la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, en favor de personas naturales, jurídicas o asimiladas obligados, y demás entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor total o abono en cuenta.
 

 
2010   Decreto 1141 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario. Retención en la fuente en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1354 de 1987, la tarifa de reten-ción en la fuente a título de impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría en inge-niería de proyectos de infraestructura y edificaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, las sociedades de hecho, y las demás entidades a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, es del seis por ciento (6%) del valor total del pago o abono en cuenta.
 

 
2010   Decreto 4145 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta el numeral 5 del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario y en consecuencia procede derogar el Decreto 2105 de 1996.
 

 
2010   Decreto 4837 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, relacionado con el ajuste anual del costo de los buienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos y la renta o ganancia ocasional, proveniente de la enación de los bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el mismo caracter.
 

 
2010   Decreto 4838 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 525 y 550 del Estatuto Trubutario, relacionado con el impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
 

 
2010   Ley 1393 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Define rentas de destinación específica para la salud, adopta medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud con el fin de evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud y se redireccionan recursos al interior del sistema de salud. Modifica los artículos 108, 470, 475 y 647 del Estatuto Tributario Nacional.
 

 
2010   Ley 1430 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas tributarias de control y para la competitividad; adiciona, modifica y deroga varias artículos del Estatuto Tributario y de las Leyes 14 de 1983, 418 de 1997, 488 de 1998, 633 de 2000, 643 de 2001, 681 de 2001, 789 de 2002, 1106 de 2006, 1111 de 2006, 1328 de 2009.
 

 
2011   Concepto 13075 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Solicita la interpretación y aplicación sobre el alcance del artículo 860 del Estatuto Tributario, en cuanto a la cuantificación del valor asegurado, con ocasión de la modificación efectuada por la Ley 1430 de 2010¿ ¿El límite asegurable de los diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, expresamente establecido en el artículo 860 del Estatuto Tributario, cuyo valor asciende a $5.356.000 para el año 2011, solo aplica para las sanciones referidas, esto es, el 50% de incremento de los intereses moratorios y el 500% del monto devuelto y/ compensado en forma improcedente.¿ ¿(¿) la compañía de seguros o entidad bancaria que expida la correspondiente póliza deberá comprometerse en forma expresa a afianzar todos los conceptos que conforman el monto asegurable, consignándolo así en el cuerpo de la garantía, la cual contendrá además la vigencia de dos (2) años, la renuncia expresa al beneficio de exclusión por parte de la entidad bancaria o compañía de seguros emisora de la garantía.¿
 

 
2011   Decreto 493 de 2011 Nivel Nacional  

La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta, que se realicen por parte de los Responsables del Régimen Común a que alude el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario en la adquisición de bienes y servicios gravados, será del setenta y cinco (75%) del valor del impuesto.
 

 
2011   Decreto 660 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente los artículos 871, 872 y 879 del Estatuto Tributario en el sentido de precisar para efectos del Gravamen a los Movimientos Financieros la naturaleza de los recursos que se giran al Tesoro.
 

 
2011   Decreto 859 de 2011 Nivel Nacional  

El impuesto al patrimonio y la sobretasa deberán autoliquidarse y declararse durante el mes de mayo de 2011, en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para el pago del impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009.
 

 
2011   Decreto 1919 de 2011 Nivel Nacional  

Adiciona un inciso al artículo 1° del Decreto 493 de 2011.
 

 
2011   Decreto 2321 de 2011 Nivel Nacional  

Por el cual se modifica parcialmente los artículos 1 y 16 del Decreto 3050 de 1997 (Estatuto Tributario). Se le otorgan facultades de registro a: los Directores Seccionales de Impuestos, los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, los Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas; también a el Director de Gestión de Fiscalización, el Subdirector de Fiscalización Tributaria, para el control y penalización tributaria y el Subdirector de Fiscalización Aduanera, para la represión y penalización del contrabando. Así mismo se dispone que: ¿Antes de presentar la correspondiente denuncia penal por las conductas descritas en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, el funcionario competente deberá requerir al retenedor o responsable, según el caso, para que cancele, acuerde el pago, o solicite la compensación de las sumas adeudadas, dentro del mes siguiente a la comunicación del requerimiento que se podrá efectuar por cualquier medio".
 

 
2011   Decreto 4908 de 2011 Nivel Nacional  

Se determina la renta o ganancia ocasional, según sea el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2011 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tenga el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, puede tomar como costo fiscal, cualquiera de los valores expuestos en el presente Decreto. Así mismo el valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintiocho punto cero ocho (28.08), si se trata de acciones o aportes, y por ciento cincuenta y cinco punto cero cero (155.00), en el caso de bienes raíces. Si se trata del ajuste del costo de los activos los contribuyentes pueden ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2011, en un tres punto sesenta y cinco por ciento (3,65%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
 

 
2011   Decreto 4955 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 2915 de 2011.
 

 
2011   Fallo 17930 de 2011 Consejo de Estado  

¿En relación con el recurso de reconsideración, la normativa tributaria regula de manera especial este medio de impugnación en el artículo 720 E.T. y, sobre la competencia, no se advierte que los funcionarios competentes para decidir el recurso, sean superiores jerárquicos de quienes imponen las sanciones, es decir, que la estructura y trámite del recurso no está dispuesto por competencias verticales o por una relación de inferior y superior jerárquico sino de funcionarios de distintas unidades en un plano horizontal.¿ ¿Para la Sala, la certificación del contador no ofrece el suficiente respaldo probatorio para desvirtuar los ingresos brutos que tomó la demandada como base para liquidar la sanción¿ ¿[A]unque conforme al artículo 777 del Estatuto Tributario, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales, la Sala ha indicado que para que estos certificados sean válidos como prueba contable ¿deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, sujetándose a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio; si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y si reflejan la situación financiera del ente económico. (¿).Deben contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse; no pueden versar sobre las simples afirmaciones acerca de las operaciones contables de que dichos funcionarios dan cuenta¿¿.
 

 
2011   Resolución 11963 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), aplicable para el año 2012.
 

 
2011   Sentencia 883 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿la Corte estima que no es discriminatoria la expresión demandada consagrada por el Legislador en el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010. Al contrario, considera que es una medida que obedece a razones objetivas y criterios de política tributaria, y que es razonable y proporcionada, y que por tanto no tiene el alcance de sacrificar el derecho a la igualdad de los agentes operadores que tengan saldos a favor inferiores al monto fijado por el Legislador dentro de su órbita de libertad configurativa, y sin irrogar sacrificios exorbitantes a otros valores, principios o derechos constitucionales¿. ¿¿ Resuelve declarar Exequible la expresión "igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT" contenida en el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010¿.
 

 
2012   Decreto 563 de 2012 Nivel Nacional  

Establece los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios
 

 
2012   Decreto 1625 de 2012 Nivel Nacional  

Para efecto de la aplicación del numeral 7 artículo 879 del Estatuto Tributario, no se encuentran comprendidas dentro de las operaciones de compensación y liquidación administradas por bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, la disposición inicial de los recursos de la cuenta corriente o de ahorros de las personas que actúan como compradores o adquirentes de bienes o servicios, para transferir o canalizar dichos recursos a la respectiva Bolsa.
 

 
2012   Fallo 18604 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, decide del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (¿) ¿corresponde a la Sala determinar si son nulos los actos demandados¿ (¿) ¿Congruencia de la sentencia. Violación del artículo 170 del Código Contencioso Administrativo¿ (¿) ¿la congruencia que debe existir entre las pretensiones y excepciones planteadas por las partes, por un lado y la decisión contenida en la sentencia, por otro lado. Es lo que se conoce como congruencia externa de la sentencia e implica que el juez está limitado en su decisión a aquellos aspectos que fueron introducidos al proceso como thema decidendum por las partes del mismo¿. (¿) ¿Procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho frente a la liquidación oficial de revisión¿ (¿) ¿el argumento de los apelantes en el sentido de indicar que la demanda contra la liquidación oficial de revisión y la decisión del recurso de reconsideración es la única forma de obtener el restablecimiento del derecho, esto es, que se declare en firme de la declaración probada del impuesto presentada por el señor Oscar Angueira Pérez, no es procedente, toda vez que, si una vez analizados los cargos de nulidad expuestos en la demanda, se determinara, como lo exponen los demandantes, que la actuación de la Administración fue extemporánea o que existieron irregularidades en el procedimiento adelantado, sugeriría como restablecimiento del derecho el pretendido por los demandantes¿. (¿) ¿la inexistencia de los actos administrativos ha sido siempre estudiada como una forma extrema de nulidad o de irregularidad del acto administrativo. Al respecto la doctrina ha señalado: Se trata de una de las cuestiones más delicadas e inciertas del contencioso-administrativo. La noción de inexistencia parece haber sido tomada del Derecho Civil; corresponde a la idea de que ciertos vicios son de tal forma graves que afectan no solamente a la validez del acto administrativo, sino incluso a su propia existencia¿. En derecho administrativo la utilización de la noción de inexistencia en la jurisprudencia ha sido bastante cambiante según las épocas. En si Tratado, M. de Labaudere, da una excelente puntualización de la cuestión, que resumimos como sigue: a) Caso del acto absolutamente inexistente. Es el acto que no ha sido efectuado jamás o que ha sido adoptado por un individuo que no tiene la calidad de autoridad o de agente público¿ La inexistencia absoluta tiene como consecuencias que nadie puede tener en cuenta tal acto, que no es susceptible de producir ningún efecto¿. La inexistencia a que aludió el Tribunal no se deriva de una irregularidad o de un vicio que hubiera afectado el acto, y que fuera de tal magnitud para ser considerado como un acto inexistente, sino de una revocación del acto como consecuencia de circunstancias que hacían inicuo al acto mismo¿ (¿) ¿Como el Estatuto Tributario permite que el contribuyente acepte los términos del requerimiento especial, con lo cual obtiene el beneficio de reducir el monto de la sanción por inexactitud, cuanto este ocurre ya la liquidación oficial carece de objeto, pues el contribuyente acepto las modificaciones propuestas por la Administración¿.
 

 
2012   Ley 1555 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Permite efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago. Es obligación de las entidades crediticias brindar al usuario. Las sumas depositadas en depósitos electrónicos a los que refiere el Decreto 2555 de 2010 o en la sección de ahorros no serán embargables hasta la cantidad que se determine, también modifica el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo relacionado con la entrega de depósitos sin perjuicio de sucesión.
 

 
2012   Ley 1607 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual expide normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
 

 
2013   Decreto 702 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente los artículos 375, 376, 381 parágrafo 2°, 382, 580-1 y 800 del Estatuto Tributario. Este decreto aplica a las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que efectúen pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y/o impuesto sobre las ventas - IVA, a través del SIIF  Nación y del Sistema de Cuenta Única Nacional administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esta resolución deberá expedirse con una anticipación no menor de seis meses al inicio del período mensual a partir del cual la misma resolución indique que las retenciones deben practicarse y consignarse de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.
 

 
2013   Decreto 1070 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario en lo relacionado con la determinar la clasificación de las Personas Naturales en las Categorías Tributarias, depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente, y ambito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados.
 

 
2013   Decreto 1101 de 2013 Nivel Nacional  

Prorroga hasta el día 1° de junio del año 2014, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 13 transitorio del Decreto número 1159 de 2012, para efectuar las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran, por parte de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cumplimiento a las disposiciones del citado decreto.
 

 
2013   Decreto 1244 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, en cuanto al cruce de cuentas de una entidad estatal del orden nacional, en esta modificación se establecen ciertas definiciones entre ellas, entidades estatales del orden nacional, obligaciones fiscales, acreedores de entidades estatales, apropiaciones en el presupuesto general de la Nación, deudores de obligaciones fiscales, créditos en contra de una entidad estatal. El cruce de cuentas es la forma de extinguir las obligaciones de tributos nacionales administrados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), prevista en el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, para las personas naturales y jurídicas que, a su vez, sean acreedoras de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y que reúnan todos los requisitos de que tratan la ley y el reglamento.
 

 
2013   Decreto 1794 de 2013 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 por la cual se expiden normas en materia tributaria en particular con el impuesto sobre las ventas y al impuesto nacional de consumo.
 

 
2013   Decreto 1848 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, referente a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, que deban practicar las sociedades administradoras de los fondos sobre los ingresos que distribuyan entre sus suscriptores o partícipes.
 

 
2013   Decreto 2108 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, por ello en el caso en que durante un mismo periodo gravable se hayan efectuado enajenaciones de acciones, inscritas en una bolsa de valores colombiana de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, que superen el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, el inversionista de capital del exterior está obligado a presentar la de¬claración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, únicamente por las utilidades a que se refiere dicho artículo, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.
 

 
2013   Decreto 2193 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario, con el objeto de establecer las países, jurisdicciones, dominios, Estados asociados o territorios que se consideran paraísos fiscales, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 260-7.
 

 
2013   Decreto 2819 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 631 del Estatuto Tributario, en el cual se faculta al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las informaciones del Estatuto Tributario, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia.
 

 
2013   Decreto 2860 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente los parágrafos 2° y 3° (adicionado por el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010) del artículo 211 del Estatuto Tributario, tienen derecho al tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario, los usuarios industriales de energía eléctrica cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario (RUT), en los Códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012, expedida por la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
 

 
2013   Decreto 2926 de 2013 Nivel Nacional  

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecerá mediante resolución las personas naturales que podrán utilizar la firma electrónica, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales a través de los servicios informáticos electrónicos. La U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición de los usuarios autorizados, el sistema de firma electrónica, sin uso de mecanismo digital (FESMD), el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario número 2364 de 2012.
 

 
2013   Decreto 3026 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario, en el entendido de señalar lo referente al: concepto de empresa extranjera; lugar fijo de negocios; actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio; tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras; domicilio fiscal de los establecimientos permanentes; retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sin residencia en Colombia o sociedades o entidades extranjeras con establecimiento permanente; declaración impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras; patrimonio de las personas naturales sin residencia en Colombia y sociedades y entidades extranjeras; obligación de inscripción en el Registro Único Tributario; documentos para la formalización de la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario; rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales; estudio para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales; contabilidad separada para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales de sociedades y entidades extranjeras; análisis para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes de personas naturales sin residencia en Colombia; aplicación de las normas tributarias en la atribución de rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales entre otros.
 

 
2013   Decreto 3027 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y otras disposiciones del mismo respecto al patrimonio líquido, las deudas que generan intereses y los gastos por intereses no deducibles.
 

 
2013   Decreto 3028 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario, en el entendido de señalar lo referente a: Ingresos para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales; Administración de bienes en el país para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales; Activos poseídos en el país para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales; Valor patrimonial de los bienes y activos; Prueba idónea; Patrimonio bruto de las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que eran residentes en Colombia; Renta por comparación patrimonial de personas naturales y sociedades o entidades que fueron no residentes o extranjeros el año o periodo gravable inmediatamente anterior; Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano; Contabilidad de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano; Reversión del impuesto diferido crédito del método de participación e Inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario de sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
 

 
2013   Decreto 3030 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 260-1, 260-2, 260-3, 260-4, 260-5, los parágrafos 2° y 3° del artículo 260-7, los artículos 260-9, 260-10, 260-11 y 319-2 del Estatuto Tributario. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación cuando el contribuyente se encuentra en uno o más de los casos que se mencionan en este decreto.
 

 
2013   Decreto 3032 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario en el entendido de precisar las definiciones, condiciones y requisitos que permitan la clasificación de los contribuyentes en una u otra categoría tributaria, de las cuales deriva la aplicación de los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta consagrados en el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario.
 

 
2014   Decreto 1966 de 2014 Nivel Nacional  

Determina los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como paraísos fiscales de conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario. Transcurrido un año desde la entrada en vigencia del presente decreto, el Gobierno nacional revisará el listado de paraísos fiscales atendiendo a los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario.
 

 
2014   Decreto 2095 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 1° de Decreto número 1966 de 2014, para realizar una exclusión de los países Barbado, Emiratos Árabes Unidos, Principado de Mónaco y República de Panamá como paraísos fiscales.
 

 
2014   Ley 1739 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto 248 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, Establece las condiciones y procedimiento para acceder al beneficio de exclusión del IVA, particularmente para la adquisición de vehículos para el servicio público de pasajeros.
 

 
2015   Decreto 1050 de 2015 Nivel Nacional  

Corrige los yerros contenidos los artículos 21, 31, 41, 57 y 70 la Ley 1739 de 2014, relacionada con los sujetos pasivos dela sobretasa al impuesto sobre la renta para a equidad, emisión de bonos o acciones tipo en la Bolsa de Valores de Colombia y/o en una bolsa de reconocida idoneidad internacional, hecho generador d y sujeto pasivo del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, entre otros.
 

 
2015   Decreto 1602 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, referente a la administración de fondos de inversión colectiva. Determina que la actividad de administración allí prevista comprende las actividades de administración, gestión, distribución y custodia de fondos de inversión colectiva en los términos de la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010 y del Libro 37 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión.
 

 
2015   Decreto 2453 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario respecto a el ajuste del costo de los activos. Señala que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2015, en un 5,21%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario. Igualmente determina que para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2015 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los valores que señalan en este decreto.
 

 
2016   Decreto 2105 de 2016 Nivel Nacional  

La inconsistencia a que se refiere el literal d del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas 1.300 UVT $41.417.000 año 2017.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Se compila lo tendiente con los precios de transferencia, criterios de vinculación, contribuyentes obligados, operaciones de anunciamiento. (Artículo 1.2.2.1.1. al 1.2.2.1.3.). Así mismo, se señalan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como paraísos fiscales, la revisión del listado de paraísos fiscales y la remoción de la lista. (Artículos 1.2.2.5.1. al 1.2.2.5.3.). Igualmente, se señala el porcentaje fijo de retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, base gravable en el auxilio de cesantías, retención en la fuente en la unidad de empresa, las contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, retención en la fuente para empleados por concepto de rentas de trabajo, depuración de la base del cálculo de retención, retención en la fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo, y procedimientos para la retención en la fuente. (Artículos 1.2.4.1.1. al 1.2.4.1.29.).
 

 
2016   Fallo 00376 de 2016 Consejo de Estado  

El artículo 720 del Estatuto Tributario prevé que el recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto que se recurre. De acuerdo con el artículo 722 del E.T., uno de los requisitos del recurso de reconsideración, es el de la oportunidad. Por tanto, si el recurso se interpone por fuera del término legal, la Administración debe inadmitirlo, de conformidad con el artículo 726 mismo estatuto. Contra el acto que inadmite el recurso de reconsideración, procede el recurso de reposición. Si se confirma la inadmisión, la vía gubernativa se agota al momento de la notificación del acto que así lo dispone.
 

 
2016   Ley 1816 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Se adiciona un parágrafo en al artículo 468-1 del Estatuto Tributario, para establecer que a partir del 1° de enero de 2017, quedarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5% los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos que así lo exijan.
 

 
2016   Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal. Para tal efecto se modifica el título V del Libro 1 del Estatuto Tributario sobre impuesto sobre la renta de personas naturales.
 

 
2017   Decreto 939 de 2017 Nivel Nacional  

Corrige los yerros de los artículos 89, 99, 111, 123, 165, 180, 281, 289, 305, 317 y 319 de la Ley 1819 de 2016 Por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
 

 
2017   Decreto 1412 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona el título 16 a la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto número 1078 de 2015, para reglamentarse los numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario, fortaleciendo los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal atribuyendo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de reglamentar los servicios de educación virtual y software para el desarrollo comercial de contenidos digitales.
 

 
2017   Decreto 2198 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del articulo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, sobre las tarifas diferenciales del impuesto de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales, así como las condiciones de la no causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
 

 
2017   Decreto 2205 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2017   Fallo 00024 de 2017 Consejo de Estado  

Resuelve las demandas de nulidad de los artículos 2, 6, 7, 9, inciso 2 del artículo 19 del Decreto 4910 de 2011, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Analiza si el Gobierno Nacional excedió su facultad reglamentaria o violó otras normas constitucionales y legales, al expedir el Decreto que reglamento parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el Estatuto Tributario.
 

 
2018   Decreto 1096 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.6.14., 1.3.1.6.15. y 1.3.1.6.16 al Capítulo 6 Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 y reglamentar los artículos 420, 468-1 y 496 del Estatuto Tributario.
 

 
2018   Fallo 00012 de 2018 Consejo de Estado  

Resuelve la demanda de nulidad del numeral 3° del artículo 2° del Decreto 3032 de 2013, por cuanto el Gobierno Nacional se excedió en la facultad reglamentaria al incluir dentro de la noción de empleado de que trata el artículo 329 Estatuto Tributario, a personas que desarrollan actividades económicas por su cuenta y riesgo. Declara la legalidad de la norma demandada por considerar que alude únicamente a personas que habían sido definidas como empleadas para efectos tributarios.
 

 
2018   Ley 1943 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Expide normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y dicta otras disposiciones como mecanismos de financiamiento en impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo (normas de financiamiento en impuesto sobre la renta de personas naturales), normas de financiamiento a través de impuestos al patrimonio, normalización y dividendos, (impuesto al patrimonio, nuevo impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, impuesto a los dividen dos para sociedades nacionales), medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria, (impuesto sobre la renta y complementarios, establecimientos permanentes, entidades controladas del exterior, fondos de capital privado, entidades sin ánimo de lucro), otras disposiciones, (de la omisión de activos, la defraudación y la promoción de estructuras de evasión tributaria), normas de financiamiento a través de medidas para la reactivación económica, (impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación), régimen tributario en renta para las megainversiones dentro del territorio nacional, régimen de compañías holding colombianas (chc) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales, obras por impuestos, impuesto sobre la renta para personas jurídicas, gravamen a los movimientos financieros, otras normas para aumentar el recaudo a través de medidas de seguridad jurídica, simplificación y facilicitación, procedimiento tributario y disposiciones finales.
 

 
2020   Decreto 286 de 2020 Nivel Nacional  

Sustituye los artículos 1.2.1.22.47., 1.2.1.22.48., 1.2.1.22.49., 1.2.1.22.50., 1.2.1.22.51., 1.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54., 1.2.1.22.55., 1.2.1.22.56, 1.2.1.22.57. y 1.2.1.22.58., del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Igualmente, reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, señalando que son actividades referentes al turismo cultural, todas aquellas que hacen viable el consumo de bienes y servicios, el intercambio y reconocimiento entre visitantes y comunidades locales para el desarrollo y la salvaguardia de los recursos o atractivos turísticos del patrimonio cultural material e inmaterial del país y sus regiones.
 

 
2020   Decreto 456 de 2020 Nivel Nacional  

Desarrolla las condiciones y la forma de distribución de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras, destinados a la Red Vial Terciaria carretera, así como el mecanismo para su ejecución. El presente Decreto será aplicable a la Nación y a las entidades territoriales que tengan a su cargo la Red Vial Terciaria carretera que quieran acceder a los recursos establecidos en el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019, para su mantenimiento, mejoramiento y/o rehabilitación.
 

 
2020   Decreto 598 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona a la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria el régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancia ocasional.
 

 
2020   Decreto 644 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 1.3.1.2.6 al capítulo 2 del título 1 parte 3 libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en cuanto a las definiciones de los bienes excluidos y exentos del impuesto sobre las ventas de que trata el numeral 13 del artículo 424 y el numeral 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario.
 

 
2020   Decreto 655 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016~ Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Mate-ria Tributaria. Las demás personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
 

 
2020   Decreto 743 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el parágrafo 2° del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario y se adicionan y sustituyen artículos de los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2020   Decreto 761 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.18.60, 1.2.1.18.61, 1.2.1.18.62, 1.2.1.18.63 y 1.2.1.18.64 del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2020   Decreto 849 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamentan los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
 

 
2020   Decreto 886 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 35 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5 del Capítulo 7 Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria
 

 
2020   Decreto 963 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario, 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, y se sustituyen unos artículos del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2020   Decreto 1010 de 2020 Nivel Nacional  

Aclarar que en los términos del artículo 261 del Estatuto Tributario, el patrimonio bruto de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, los regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta y/o impuesto al patrimonio, está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, las obras de arte, joyas, piedras preciosas y los animales de exposición.
 

 
2020   Decreto 1054 de 2020 Nivel Nacional  

Indica que de conformidad con los numerales 1 y 2 del inciso 4° del artículo 23-1 del Estatuto Tributario, se establecen los requisitos que deben cumplir los fondos de capital privado o de inversión colectiva para la procedencia del beneficio del diferimiento.
 

 
2020   Decreto 1091 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario.
 

 
2020   Decreto 1103 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
 

 
2020   Decreto 1147 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1, los Capítulos 1 a 5 al Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 2° al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
 

 
2020   Decreto 1157 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamentan los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario y se adicionan el Capítulo 28 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y la Sección 1 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2020   Decreto 1435 de 2020 Nivel Nacional  

Restrictor: Reglamentan los artículos 27, 46, 55, 119, 206, 206-1, 235-2, literal e) del parágrafo 5° del artículo 240, 330, 331, 332, 333, 335 y 336 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
 

 
2020   Decreto 1457 de 2020 Nivel Nacional  

Se reglamentan los artículos 242, 242-1, 245, 246-1 y 895 del Estatuto Tributario y se modifican, adicionan y sustituyen artículos del capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2020   Decreto 1680 de 2020 Nivel Nacional  

Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1 , 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2021   Circular Externa 100000 de 2021 Superintendencia de Sociedades  

Explica que beneficiario final tiene el significado establecido en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen.
 

 
2021   Resolución 164 de 2021 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Reglamenta los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, en lo referente a las definiciones, al Registro Único de Beneficiarios Finales, a la Administración del Registro Único de Beneficiarios Finales, quienes deben suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales y quines no estan obligados, cuales son los Criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas, la oprtunidad para suministrar la infromacion en el Registro unico de Beneficiarios Finales. enmtre otras.
 

 
2021   Sentencia de Unificación 00585 de 2021 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

El Consejo de Estado unifica la jurisprudencia sobre el entendimiento y alcance del procedimiento de liquidación de la sanción de inexactitud regulada en los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario, cuando mediante liquidación oficial de revisión se modifica o rechaza un saldo a favor que fue imputado al siguiente período gravable para lo cual se adoptan las siguientes reglas: 1. En el evento de la improcedencia de un saldo a favor que ya haya sido objeto de imputación al período gravable siguiente, el mecanismo previsto por la ley para su recuperación, fue la restitución del mismo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario. 2. El cálculo de la sanción de inexactitud, dentro de un proceso de determinación oficial, mediante el cual se modifique o elimine un saldo a favor que fue objeto de imputación al periodo gravable siguiente, deberá efectuarse manteniendo los saldos a favor. 3. De aplicar la regla antecedente, el contribuyente deberá restituir la suma equivalente a los saldos a favor improcedentes que fueron imputados.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta, declara la nulidad del parágrafo primero del artículo 1.2.1.20.7. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, puesto que desconocen los artículos 26 y 27 del Estatuto Tributario porque no tiene por realizado el ingreso en el periodo en que efectivamente se realiza el pago del auxilio de cesantías. En efecto, la norma reglamentaria prevé un reconocimiento anual del auxilio de cesantías pese a que, por mandato del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, esa prestación social sólo se causa por la terminación del contrato laboral o por la solicitud del trabajador que cumpla los requisitos legales, momento en el cual surgirá el reconocimiento patrimonial.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Declara la nulidad del numeral 3 del artículo del artículo 1.5.7.5 del Decreto 1625 de 2016 Único en Materia Tributaria, toda vez que a se considera que como del estudio de constitucionalidad del impuesto complementario de normalización tributaria, de los elementos estructurales del tributo establecidos por la Ley 1943 de 2018, y en concreto, del contenido del artículo 48 Ib., no se evidencia la existencia de límite temporal de posesión de los activos que son objeto de saneamiento, el numeral 3 del artículo 1.5.7.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019, estableció un requisito no previsto, al fijar como condición del saneamiento la posesión del activo por más de dos (2) años, ello apareja exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
 

 
2022   Sentencia C-345 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLE las expresiones agropecuarios y pesqueros, y el Fondo de Promoción Turística contenidas en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 68 de la Ley 2010 de 2019 Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
 

 

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