Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1993 |
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Ley 105 de 1993 Congreso de la República de Colombia
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Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte, Integración del Sector y del Sistema Nacional de Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte, art. 1. Principios Rectores del Transporte, fundamentales, del transporte público, art. 2 a 4. Regulación del transporte y el tránsito, art. 5 a 8. Sanciones, art. 9 y 10. Obras por concesión, art. 30 a 36. Adecuación de las estructuras administrativas, art. 37 a 40. Vinculación de personal, art. 61. Venta de activos a los exservidores, art. 62. Ferrocarriles Nacionales, art. 63. Monumentos Nacionales, art. 64.Vigencia, art. 71 |
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1996 |
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Ley 336 de 1996 Congreso de la República de Colombia
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Se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, unifica los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del transporte público aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre y su operación en el territorio nacional, art. 1 a 3. Principios y naturaleza, art. 4 a 8. Creación y funcionamiento de las empresas de transporte público, art. 9 a 15. De la prestación del servicio, equipos, Servicios conexos al de transporte, Tarifas, seguridad, art. 16 a 43. Sanciones y procedimientos, art. 44 a 52. Transporte internacional y fronterizo, terrestre, art. 53 a 67. Transporte aéreo, Consejo Superior Aeronáutico, art. 68 a 69. Transporte marítimo, art. 70 a 73. Transporte fluvial, reglamentación, art. 74 a 79. Transporte ferroviario, art. 80 a 84. Transporte masivo, art. 85 y 86. Normas Transitorias, art. 87 a 89. Vigencia, art. 90. |
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1998 |
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Decreto 1326 de 1998 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 1326 de 1998 Se reglamenta el artículo 2 Ley 336 de 1996 |
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2002 |
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Ley 787 de 2002 Congreso de la República de Colombia
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Se modifica el Art. 21 de la Ley 105 de 1993, respeto a Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, Art. 1. Vigencia, Art. 2. |
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2020 |
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Fallo 02106 de 2020 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.
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Indica los requerimientos que de conformidad con los artículos 6, 10 y 11 del Decreto 172 de 2001 y 9° del Estatuto Nacional de Transporte (Ley 336 de 1996), son obligatorios para la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros en este país. |
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Estatuto Nacional de Transporte
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