Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Sustitución Zonas de Uso Público
Año   Documento   Restrictor  
2005   Decreto 348 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el procedimiento, las condiciones y los requisitos para efectuar la sustitución de zonas de uso público incluidas en el espacio público, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 469 de 2003, y que presentan condiciones de ocupación o modificación del uso inicial aprobado. Señala las zonas excluidas de la sustitución, mecanismos para realizarla y los instrumentos de planificación. Determina que una vez aprobada la sustitución de zonas de uso público, deberá procederse a modificar el respectivo plano urbanístico ante la Curaduría Urbana, remitiendo copia de dicho plano al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con el objeto de que forme parte del archivo del patrimonio inmobiliario distrital. Fija el plazo y el modo de hacer la entrega y transferencia del suelo obtenido dentro del proceso de sustitución, así como la entidad a que debe realizarse la misma.
 

 
2006   Decreto 626 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que el procedimiento de sustitución de zonas de uso público en el Distrito Capital se rige por los artículos 6º de la Ley 9ª de 1989, 4º del Decreto Nacional 1504 de 1998, y por el Decreto Distrital 348 de 2005.
 

 
2007   Decreto 610 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica, adiciona y complementa algunas disposiciones del Decreto Distrital 348 de 2005 (modificado por el Decreto 626 de 2006), sobre el pago compensatorio de cesiones públicas en el proceso de sustitución de zonas de uso público, en cuanto a los Mecanismos para la Sustitución de Zonas de Uso Público, propuesta de sustitución, actualización de la representación de los miembros del Comité Técnico de Sustituciones, aprobación de la sustitución, valor del pago compensatorio y su procedimiento.
 

 
2009   Concepto 2 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta el artículo 2° del Decreto Distrital 348 de 2005 el cual dispone que la sustitución se podrá utilizar para variar las zonas de uso público incluidas en el espacio público, cuya restitución generaría un mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para la ciudad, fue expedida la Resolución 0669 de 2008, del Secretario Distrital de Planeación, mediante la cual aprobó la propuesta de sustitución de unas zonas de uso público en la Urbanización Bachué, Segunda Etapa, toda vez que los propietarios de las manzanas 32 y 33 se encontraban de acuerdo con la sustitución de la vía pública peatonal por las vías peatonales privadas al interior de cada manzana¿ la sustitución de zonas de uso público se encuentra debidamente regulada por el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, reglamentado por el Decreto Distrital 348 de 2005.
 

 
2014   Concepto 6768 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la posibilidad de incluir en el proceso de sustitución, áreas adicionales a la superficie estrictamente ocupada por la edificación, que hacen parte de la actividad desarrollada por el equipamiento, concluyendo que: (...) bajo el marco normativo expuesto, es claro que la sustitución de zonas de uso público procede para remplazar las zonas de uso público incluidas en el espacio público, que presentan condiciones de ocupación o modificación del uso inicial aprobado y que ocurrieron con anterioridad al 23 de diciembre de 2003, cuya restitución generaría un mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para la ciudad, siempre y cuando se demuestre técnicamente la viabilidad de acudir a este mecanismo, conforme a los criterios de calidad, accesibilidad y localización del espacio público a sustituir y se genere un ostensible beneficio para la ciudad. (...) sería posible incluir en la propuesta de sustitución áreas que no necesariamente se encuentran ocupadas por una edificación o construcción y que hacen parte de la actividad del dotacional, siempre que se evidencie o demuestre que esas áreas presentan condiciones de ocupación en la aerofotografía expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi con anterioridad al 23 de diciembre de 2003 y que la restitución de dicha zona de uso público incluida en el espacio público generaría un mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para la ciudad, aspectos que deben establecerse técnicamente, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y demás presupuestos previstos en la normativa que regula esta materia.
 

 
2014   Concepto 7044 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre solicitud para desafectar un bien de uso público, sobre lo cual concluye: (...) Es así que en el marco de las disposiciones constitucionales y legales citados, así como frente a los pronunciamientos jurisprudenciales se tiene que aunque se haya declarado la pertenencia del predio objeto de estudio, tal decisión no modifica que el bien se encuentra afecto al uso público, y tal como se ha expresado anteriormente, corresponde a un área comunal (&) De otra parte, es importante tener en cuenta que en el marco de las disposiciones citadas para variar el destino de los bienes de uso público se debe acudir ante el Concejo Distrital, conforme lo exige el artículo 6 de la Ley 9 de 1989 (&) En relación con otras situaciones atinentes con la modificación de planos urbanísticos que involucran áreas de uso público, el literal c), del numeral 8 del artículo 51 del Decreto Nacional 1469 de 20109 , prevé el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa, cumpliendo con las condiciones específicas del citado texto, y ante la curaduría urbana. En los términos expuestos se puede concluir que no existe un trámite de desafectación como bien de uso público a cargo de esta Secretaría, y que para variar el destino de las zonas de uso público se debe atender el ordenamiento vigente que determina los casos, condiciones y autoridades ante quien se debe gestionar la variación de la destinación de un bien de uso público o dar trámite a un cambio de uso..
 

 
2019   Decreto 837 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se autoriza a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. y al Instituto de Desarrollo Urbano IDU para efectuar las variaciones del destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público, necesarias para el adecuado desarrollo y la operación eficiente de las líneas del metro, estaciones, troncales, parqueaderos para buses y demás elementos constitutivos e infraestructuras asociadas al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. En cualquier caso, los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores, dentro del área de influencia de la infraestructura que justifica la variación y antes de la entrada en operación de la misma infraestructura.
 

 
2023   Decreto 072 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que la administración distrital podrá sustituir los bienes de uso público por otros de características o dimensiones equivalentes o superiores, siempre y cuando se cumplan criterios de calidad, accesibilidad y localización del espacio público.
 

 

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