2006 |
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Decreto 190 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Define el Punto de Encuentro cono un espacio público urbano dotado con el mobiliario urbano, que cumple una función articuladora entre el Sistema de Espacio Público y el Sistema de Movilidad. Está constituido por un espacio abierto y un espacio para módulos, destinados a la prestación de servicios urbanos que garanticen la complementariedad del Sistema de Espacio Público y el Sistema de Movilidad. Señala los espacios que componen el punto de encuentro, la localización de los mismos, aprobación del proyecto, implantación de los puntos, su administración y determina que la instalación de éstos, no requiere de la obtención de licencia urbanística, pero se deben acatar las normas de seguridad que sean del caso. |
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