Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Protección
Año   Documento   Restrictor  
2001   Fallo 6569 de 2001 Consejo de Estado  

El espacio público, por mandato constitucional (art. 102), pertenece a la Nación y su uso a todos los habitantes del territorio, por consiguiente, está amparado por la ley en el sentido de que: "Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales, y demás lugares de propiedad de la Unión", señala el artículo 679 del Código Civil, circunstancia que, a su vez, hace que la legislación contemple unas acciones especiales, de naturaleza eminentemente pública, destinadas a la protección de derechos e intereses colectivos, como es el caso del amparo del espacio público, las cuales, en un principio, fueron reguladas por el Código Civil y, posteriormente, elevadas a rango constitucional por el artículo 88 de la Constitución Política.
 

 
2011   Decreto 189 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta los lineamientos ambientales para el manejo, aprovechamiento y conservación del paisaje en el Distrito Capital, respecto de la Publicidad Exterior Visual ¿PEV, los cuales están orientados a constituir un marco que estructure la acción institucional hacia la protección del paisaje y del espacio público, pretendiendo lograr un equilibrio entre la preservación del paisaje y la regulación y control del ejercicio de la PEV, dentro de los principios que garanticen la protección de los derechos colectivos al medio ambiente sano y al espacio público.
 

 
2011   Sentencia 970 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿las conductas orientadas a proteger el espacio público tienen el carácter de legítimas y la función de regular su uso corresponde a una verdadera necesidad colectiva lo que implica que sea un deber con preeminente atención. (¿) ¿Así, la protección del espacio público debe conciliar los diversos ámbitos o categorías sociales que se puedan encontrar inmersos en un lugar común, sin desconocer, en todo caso, el principio constitucional consagrado en el artículo 1° Superior, mediante el cual se garantiza la prevalencia del interés general frente a los intereses privados, en beneficio de la colectividad. (¿) ¿(¿) la Corte ha señalado, de manera enfática, que a los particulares no le es posible exigir el reconocimiento de derechos sobre el espacio público, como quiera que `se trata de un bien inalienable, imprescriptible e inembargable¿, cuya característica definitoria se refleja en la imposibilidad de que las personas pretendan ingresar a su patrimonio derechos reales sobre éste¿. (...) 1.4.1. ¿En primer lugar, que la tensión que genera la necesidad de proteger el espacio público, como deber constitucional y legal del Estado, y la realización del derecho al trabajo de quienes desarrollan actividades comerciales en esta zona con la convicción de que su actuar es acorde con el ordenamiento porque esa ocupación ha sido consentida o tolerada por la administración, encuentra armonía en virtud de la aplicación del principio de confianza legítima, el cual, si bien no confiere un derecho adquirido para continuar en él, sí obliga a las autoridades públicas a proponer alternativas de reubicación. (¿) ¿En segundo término, se presenta vulneración al principio de confianza legítima cuando las medidas aplicadas por la administración con el fin de recuperar el espacio público ocupado ilegalmente por comerciantes informales ocurren: (i) de forma inesperada, (ii) sin que se haya adelantado el trámite administrativo conforme al debido proceso, (iii) sin que se analicen las circunstancias de las personas dedicadas al comercio informal, (iv) y con la abstención de la administración de iniciar los trámites para brindar alternativas de reubicación. (¿) ¿Y, finalmente, de la conjunción de este postulado nace la obligación del Estado de adoptar medidas transitorias a fin de que los particulares adecuen la situación precedente a la nueva realidad, lo cual se concreta en la formulación y aplicación de políticas razonables orientadas a ofrecer alternativas productivas a los afectados por los programas de recuperación del espacio público, que les permitan subsistir¿.
 

 
2012   Documento 3718 de 2012 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

(¿) ¿el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014: Prosperidad para Todos, establece la construcción de la Política Nacional de Espacio Público, mediante la cual se apoyará a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su capacidad institucional y administrativa para la planeación, gestión, financiación y sostenibilidad del espacio publico¿. (¿) ¿establece la Política Nacional de Espacio Público frente a cuatro ejes problemáticos: i) dificultades institucionales para el financiamiento, asistencia técnica, gestión, información y control del espacio público; ii) imprecisión en los conceptos y normas asociadas con el espacio público; iii) debilidades en la aplicación de los instrumentos para planear, ordenar y diseñar el espacio público en las entidades territoriales y autoridades ambientales, y; iv) falta de apropiación colectiva de los espacios públicos y dificultades para conciliar los intereses públicos y privados en el uso de las áreas destinadas a espacio público¿ (¿) ¿CONPES define estrategias, un plan de acción y recomendaciones dirigidas a: i) la precisión de conceptos asociados a la generación, gestión y sostenibilidad del espacio público; ii) el fortalecimiento de la información; iii) la articulación del espacio público en el ordenamiento territorial y ambiental; iv) la articulación de las estrategias sectoriales que intervienen el espacio público, y; v) la gestión y financiación de planes, programas y/o proyectos de espacio público¿.
 

 
2013   Concepto 10175 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto de cuál es la situación jurídica del artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, en cuanto se refiere a su vigencia, derogación y/o modificación. (¿) ¿cabe mencionar que a la fecha no se conoce que el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, haya sido derogado o modificado expresamente por una ley posterior. Lo que si se puede apreciar es que su inciso segundo fue incluido en el artículo 65 de la recién promulgada Ley 1617 de 2013, con una variación en el monto de la multa a imponer por la ocupación sin autorización por más de seis (6) horas de las vías y los espacios públicos, con materiales o desechos de construcción¿ (¿) ¿debe tenerse en cuenta que el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, pretende la protección del espacio público, sancionando su ocupación durante un determinado periodo de tiempo con materiales o desechos de construcción, y designando a los/as Alcaldes/as Locales como encargados de aplicar las sanciones señaladas en dicha disposición¿ (¿) ¿los/as encargados/as de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993 son los/as Alcaldes/as Locales, entre tanto que la responsabilidad en la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental, recaen en el Alcalde o por delegación suya en el Secretario de Gobierno o de Tránsito, o quien haga sus veces, siendo la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Agentes de Policía en funciones de tránsito, los Inspectores de Policía y los Corregidores, los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores¿ (¿) ¿se colige que tanto la conducta como la sanción prevista en el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, es diferente de las contempladas en la Ley 1259 de 2008, y su responsabilidad e imposición está en cabeza de autoridades diferentes, por lo que en criterio de esta Dirección, los responsables y/o encargados de aplicar las sanciones previstas tanto en el Decreto Ley como en la Ley, deben cumplir con lo que dichas legislaciones les imponen, esto aunado a la obligatoria observancia del artículo 5° de la Ley 489 de 1998, el cual señala que los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata¿.
 

 
2013   Sentencia de Unificación SU-842 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección constitucional. Esto lo concreta en los artículos 82, 63 y 102 de la Carta Política, entre otros, cuando (i) le atribuye al Estado el deber de velar por su protección e integridad y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular; (ii) le asigna la calidad de inalienable, imprescriptible e inembargables a los bienes de uso público; y (iii) consagra que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la nación.
 

 
2014   Concepto 12664 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto en relación con la situación de posesión sobre una parte del Parque Zonal Illimani, frente a lo cual concluye: (...) conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Decreto Distrital 462 del 28 de diciembre de 2005 Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Illimani, cuenta con Plano a escala 1:750, que forma parte integral del mismo, y está conformado por el predio adquirido por el IDRD mediante Escritura Pública de Compraventa número 3617 del 28 de diciembre de 2001 protocolizada en la Notaría 56 de Bogotá e inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S.1108961 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (&) constituye un bien inmueble de dominio público, cuyo uso pertenece a todos los habitantes dada su condición de parque, el cual por su destinación al uso común prevalece sobre el interés particular, por lo que goza según el mandato constitucional de especial protección, lo que lo hace inalienable, imprescriptible e inembargable, y totalmente oponible frente a reclamos de pertenencia por parte de terceros y más aun derechos de posesión como es el caso del predio objeto de estudio.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre espacio público y estándares urbanisticos. Establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo. (Artículo 2.2.3.1.1).
 

 
2015   Resolución 182 de 2015 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Conforma el comité para la gestión y tramite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales que se presenten en la Entidad por parte de terceros y la construcción del documento de protocolo interinstitucional a que se refiere el Decreto 456 de 2013.
 

 
2015   Sentencia T-607 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte fundamentó la protección constitucional del espacio público y se puso de manifiesto el valor social del mismo, previno que este genera confianza, respeto y tranquilidad en la comunidad, porque contribuye a mejorar las condiciones de vida urbana y permite neutralizar, así sea en mínima parte, las agresiones propias de una gran ciudad o de los centros habitacionales modernos.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece la definición del espacio público, los comportamientos contrarios contrarios al cuidado e integridad del espacio público, así como las medidas correctivas a aplicar. (Art. 139 y 140).
 

 
2016   Sentencia C-361 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Es un deber de las autoridades públicas velar por el respeto y protección de la integridad del espacio público, el cual constituye un derecho colectivo que exige por sus características la actuación de las autoridades que con base en la regulación en las diferentes materias, como el tránsito terrestre vele por la prevalencia del interés común sobre el particular, y que por su misma naturaleza de derecho constitucional exige su garantía por tratarse de un fin esencial del Estado. Es por tales motivos que la afectación del derecho al espacio público, y la regulación que lo protege puede conllevar a la imposición de ciertas medidas y sanciones.
 

 
2017   Concepto 201711 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Emite respuesta sobre temáticas relacionadas con la Política y normatividad en materia de recuperación del espacio público. Señala que La Política Nacional de Espacio Público en Colombia se encuentra contenida en el Documento CONPES No. 3718 de enero 31 de 2012, con base en la estrategia Construir Ciudades Amables de la Visión Colombia 2019, que planteó que para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades sería de gran importancia la consolidación de un espacio público accesible, adecuado y suficiente para la totalidad de los ciudadanos. A nivel de Bogotá D.C., en la actualidad existen varios instrumentos propios del Distrito Capital de Bogotá que contienen las políticas públicas en materia de espacio público. El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá  POT de Bogotá, incorporado en la actualidad en el Decreto Distrital 190 de 2004, en el artículo 13, consagra la política sobre recuperación y manejo del espacio público, sin perjuicio de la articulación y coordinación de los temas de espacio público con otras políticas distritales.
 

 
2017   Sentencia C-211 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte previno que el espacio público genera confianza, respeto y tranquilidad en la comunidad, porque contribuye a mejorar las condiciones de vida urbana y permite neutralizar, así sea en mínima parte, las agresiones propias de una gran ciudad o de los centros habitacionales modernos. La jurisprudencia es unívoca sobre la prioridad otorgada al deber de garantizar el espacio público por parte de las autoridades, a quienes corresponde impedir su menoscabo, respetando el debido proceso y el principio de confianza legítima de los ocupantes. La protección y preservación del espacio público atiende a claros imperativos constitucionales, entre ellos: (i) el de velar por su destinación al uso común, (ii) el de prevalencia del interés general sobre el particular, (iii) el proveniente de las atribuciones reconocidos a los concejos distritales y municipales para que, en ejercicio de la autonomía territorial, regulen el uso del suelo en defensa del interés colectivo. La corte declara exequible, por el cargo examinado, el artículo 140, numeral 4, de la Ley 1801 de 2016.
 

 
2018   Concepto 201811 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Consulta al DADEP acerca de su competencia para controlar hechos notorios generados en la ocupación indebida del espacio público sin acompañamiento de las entidades del gobierno local o fuerza pública, ante lo cual la entidad consultada manifiesta que tiene competencia y deber de actuar directamente ante estas circunstancias sin requerir acompañamiento alguno.
 

 

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