Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Cobro por Uso
Año   Documento   Restrictor  
1998   Resolución 649 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

El pago del canon originado por la utilización del espacio público, que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberá efectuarse mensualmente en la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda
 

 
1999   Fallo 149 de 1999 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Está prohibido a los Departamentos, Municipios y Distritos gravar a las empresas de servicios públicos con tasas, contribuciones o impuestos que no sean aplicables a los demás contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales; por lo que el gravamen impuesto en el art. 8 del Acuerdo Distrital 21 de 1997, y en el numeral 1° del Art. 14 del decreto Distrital 1192 de 1997, en cuanto al servicio de telefonía local del Distrito, por la utilización del espacio público para la instalación y operación de redes, contraviene abirtamente la disposición anotada, por lo que es necesario decretar su nulidad.
 

 
1999   Fallo 5487 de 1999 Consejo de Estado  

Los concejos municipales y el Distrito Especial de Bogotá, pueden crear, organizar el cobro y darle el destino que juzguen más conveniente para atender a los servicios municipales, al impuesto por el uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas, lo cual autoriza el establecimiento de mecanismos para el cobro de tarifas por la utilización del espacio público, sin importar cuál sea el destino o la razón de esa utilización.
 

 
2000   Fallo 406 de 2000 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Declara la nulidad de unos apartes del art. 2 y de la totalidad del art. 14 del Decreto 1192 de 1997. Posición del Consejo de Estado. Asimilación del cobro de cánones por la utilización del espacio público a los impuestos. Facultad impositiva de los entes territoriales no es originaria sino derivada del Legislador
 

 
2000   Fallo 5504 de 2000 Consejo de Estado  

Se considera que el uso común de los bienes integrantes del espacio público no impone, que sea necesariamente gratuito en todas las circunstancias y por lo tanto debe reglamentarse por parte de la autoridad Distrital en el ejercicio de sus competencias policivas, protegiendo su integridad y bajo ciertas circunstancias, el uso común puede ser limitado, no gratuito. Las JAL pueden ejercer la facultad en materia de cobro de derechos por el uso de espacio público, sin que ello se considere un tributo.
 

 
2000   Fallo 9679 de 2000 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad contra el art. 8, inciso 1°, del Acuerdo 21 de 1997, por el cual se aplicó una exacción a la utilización del espacio público. Naturaleza de la exacción.
 

 
2003   Decreto 463 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, lineamientos generales, definiciones, art. 1 y 2. En los espacios públicos que defina el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, las Juntas Administradoras Locales aplicarán la reglamentación existente para el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales art. 9.
 

 
2011   Concepto 22584 de 2011 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

¿(¿) en su esencia ¿los usos temporales del espacio público¿ constituye el permiso o el contrato que el Estado confiere o celebra con un particular (persona natural o jurídica), el cual lo faculta para usar de manera temporal un determinado espacio público de la ciudad, y desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro, siempre y cuando observe unos requisitos que le son exigidos, y a cambio de una contraprestación económica equivalente al 8% de un salario mínimo diario legal vigente por cada metro cuadrado de espacio público efectivamente ocupado.¿ ¿(¿) los Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público celebrados por el DADEP, son contratos estatales de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública, cuyo régimen jurídico le es aplicable y en consecuencia los recursos que se generan por la administración, el mantenimiento o el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, constituyen recursos o dineros públicos, dado que su origen justamente radica en la utilización de los bienes de uso público con fines económicos tendientes a su autosostenibilidad, conducta permitida por el ordenamiento jurídico y regulada bajo esta modalidad contractual por las normas nacionales y distritales (¿)¿
 

 
2013   Decreto 456 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá D.C, como instrumento de la política de gestión económica del espacio público de la ciudad. Dicho marco define las reglas para el ejercicio de actividades económicas en el espacio público de la ciudad, en concordancia con las disposiciones que la autoridad ambiental disponga frente al espacio público natural de su competencia. Asimismo, señala su objetivo, ámbito, principios fines, glosario, inspección, vigilancia y control.
 

 
2014   Resolución 18264 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General  

Reglamenta la actividad de aprovechamiento económico, Campamentos de Obra, permitida en el espacio público. Se establece la modalidad de aprovechamiento, formula de retribución, pago, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto 162 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Autoriza a las entidades administradoras o gestoras del espacio público descritas en los artículos 9 y 11 del Decreto Distrital 456 de 2013 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y aquellas que por su misión tengan competencias en estos asuntos, intervenir aún sin la anuencia del propietario o poseedor, siguiendo los procedimientos legales para el efecto, las cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos y demás elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2016   Concepto 93833 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Resuelve Consulta acerca de lo que sucede una vez terminados los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de espacio público CAMEP, debido a que los parques y/o estacionamientos entregados en virtud de los mismos, continúan con su ejecución, recaudando dinero durante el proceso de su liquidación. En dicho evento; es decir, que durante la etapa de la liquidación de los contratos CAMEP, se hayan generado nuevos recursos públicos después de terminado el plazo de ejecución de los mismos, y sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la supervisión de estos contratos, éstos dineros toda vez que pertenecen al Distrito Capital de Bogotá, deben ser depositados en la Tesorería Distrital de Bogotá, en consecuencia, no pueden hacer parte de la liquidación de los mismos.
 

 
2018   Decreto 552 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá D.C, como instrumento de la política de gestión económica del espacio público de la ciudad. Dicho marco define las reglas para el ejercicio de actividades económicas en el espacio público de la ciudad, en concordancia con las disposiciones que la autoridad ambiental disponga frente al espacio público natural de su competencia. Asimismo, señala su objetivo, ámbito, principios fines, glosario, inspección, vigilancia y control.
 

 

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