Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Concepto
Año   Documento   Restrictor  
1989   Ley 9 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Art. 5.
 

 
1992   Sentencia 518 de 1992 Corte Constitucional de Colombia  

El concepto de espacio público, comprende mucho más que el de bienes de uso público. Dentro de la autonomía de cada municipio, se fijan unas reglas atinentes a la actividad urbanizadora y unos criterios con arreglo a los cuales la administración, generalmente por conducto de los departamentos de Planeación, indica cuáles áreas del suelo tendrán el carácter de espacio público. Una vía pública no puede obstruirse privando a las personas del tránsito por ella, pues esta conducta atenta contra la libertad de locomoción de la mayoría de los habitantes y lesiona el principio de prevalencia del interés general.
 

 
1997   Sentencia 346 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

El concepto de espacio público, conceptualmente ya no es el mismo de antaño, limitado a los bienes de uso público (calles, plazas, puentes y caminos), según la legislación civil, sino que es mucho mas comprensivo, en el sentido de que comprende en general la destinación de todo inmueble bien sea público o privado al uso o a la utilización colectiva, convirtiéndose de este modo en un bien social.
 

 
1999   Sentencia de Unificación SU-601 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Espacio público, es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza y por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes
 

 
2004   Fallo 4701 de 2004 Consejo de Estado  

El concepto de espacio público ya no es el mismo de antaño, limitado a los bienes de uso público (calles, plazas, puentes y caminos), según la legislación civil, sino que es mucho más comprensivo, en el sentido de que comprende en general la destinación de todo inmueble bien sea público o privado al uso o a la utilización colectiva, convirtiéndose de este modo en un bien social. Es así como el art. 5 de la ley 9 de 1989 entiende por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden, por lo tanto los límites de los intereses individuales de los habitantes.
 

 
2010   Fallo 14390 de 2010 Consejo de Estado  

Todo lo hasta ahora expresado evidencia que el concepto de espacio público descrito en el Código Civil colombiano tiene hoy connotaciones y alcances que superan la clásica referencia que en el mencionado cuerpo normativo se efectúa a las calles, plazas, puentes y caminos, de suerte tal que la noción en comento se ha ampliado en la época actual comprende, de forma más general y abstracta, todos aquellos bienes públicos destinados al uso y goce directo o indirecto de la comunidad, en virtud del explicado contenido de la idea de afectación al uso público; contemporáneamente, por tanto, resulta viable sostener que si bien es cierto en el sistema jurídico colombiano la tradicional clasificación de los bienes públicos que distingue entre fiscales y de uso público sigue teniendo vigencia, no es menos cierto que después de la expedición de la Constitución Política en 1991 dicha tipología parece resultar insuficiente para reflejar el amplio panorama que ofrece el manejo de los bienes públicos, panorama en el cual debe darse noticia de la existencia de modalidades de bienes que, por la singularidad de sus características, no siempre resulta sencillo encuadrar en las conceptualizaciones tradicionales, cosa que ocurre, por vía de ejemplo, con el patrimonio histórico y cultural, con las tierras de resguardo y con el segmento del espectro electromagnético
 

 
2014   Concepto 19773 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto en relación con varios interrogantes de una solicitud de aclaración entre bienes de uso público- zonas de uso público, espacio público y bienes fiscales; efectos jurídicos de la afectación de un bien privado al uso público, en proceso de urbanización y/o construcción. Ante lo cual concluye: (...) establece la clasificación de los bienes de dominio público, es decir a cargo del Estado, en bienes de uso público y bienes fiscales o patrimoniales (&) las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos, quedan afectas a ese uso, por el solo señalamiento que de ellas se hagan en el respectivo plano, así permanezcan dentro del dominio privado, y solo podrán ser reubicadas y/o redistribuidas antes de la terminación de las obras y de la constitución de la urbanización mediante escritura pública. (&)
 

 
2014   Sentencia 881 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El espacio público, reconocido en el artículo 82 de la C.P. que establece como deber del Estado "velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular". El espacio público es en este contexto un derecho ciudadano de acceso, utilización y goce, como también, un lugar en el que se ejercen múltiples derechos, en un contexto mediado por normas y susceptible de ser restringido por las autoridades, por lo cual el derecho a la intimidad podrá limitarse en el mismo.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre espacio público y estándares urbanísticos. Se define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. (Artículo 2.2.3.1.2).
 

 
2015   Sentencia T-607 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El espacio público está compuesto por el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997. El artículo 2° del Decreto 1504 de 1998 acoge la definición antes transcrita y, en su artículo 5°, distingue sus componentes en dos tipos: constitutivos y complementarios.
 

 
2016   Concepto 6499 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Por medio del cual se solicita informar si el pronunciamiento emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante oficio 3086 de mayo 9 de 1980, en el cual precisó que & encuentra aceptable la adaptación a vías vehiculares las zonas que según planos aprobados de las urbanizaciones respectivas, se destinaron a zonas verdes & , es elemento válido y suficiente para dar por aprobado el cambio de uso de la zona, la cual a la fecha se encuentra configurada y operando como vía vehicular.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Define el espacio público como el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. (Art. 139).
 

 
2017   Concepto 5863 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Se solicita a la Oficina Asesora Jurídica del DADEP emitir concepto jurídico sobre la viabilidad de que Asosandiego instale de manera directa un café en el Parque Bicentenario, con base en el contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico celebrado o si por el contrario, debería hacerse mediante licitación pública, con base en el artículo 20 del Decreto 456 de 2013.
 

 
2017   Sentencia C-211 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El espacio público es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional
 

 
2019   Sentencia C-204 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha clasificado los lugares en los que las personas ejercen sus derechos y libertades en: públicos y privados, semipúblicos y semiprivados. Esta clasificación que fue inicialmente introducida por la sentencia T-407 de 2012, fue precisada en la sentencia T-574 de 2017, en el sentido de que no se refiere exclusivamente a espacios físicos, sino también a espacios virtuales, en los que, en la actualidad, las personas actúan o se expresan y, por lo tanto, ejercen sus derechos y libertades.
 

 
2019   Sentencia C-291 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha clasificado los lugares en los que las personas ejercen sus derechos y libertades en: públicos y privados, semipúblicos y semiprivados. Esta clasificación que fue inicialmente introducida por la sentencia T-407 de 2012, fue precisada en la sentencia T-574 de 2017, en el sentido de que no se refiere exclusivamente a espacios físicos, sino también a espacios virtuales, en los que, en la actualidad, las personas actúan o se expresan y, por lo tanto, ejercen sus derechos y libertades.
 

 
2022   Concepto 202211 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep - Oficina Asesora Jurídica  

Emite concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital 098 de 2004, precisando que los artículos 3, 4, 5 y 6 no se encuentran vigentes y en lo que respecta a los artículos 8, 12, 13 y 16 del Decreto Distrital 098 de 2004 estás fueron demandas a través del mecanismo de control de simple nulidad bajo el radicado 11001-3334-002-2017-00163-00, en el cual mediante sentencia del 9 de septiembre de 2019 se negaron las pretensiones de la demanda.
 

 
2022   Concepto 220224 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Conceptúa que los contratos de aprovechamiento económico del espacio público en plazas de mercado en el Distrito Capital no corresponden a una causal de contratación directa y, que, en tal virtud, no les es aplicable la restricción temporal conocida como Ley de Garantías Electorales.
 

 
2022   Memorando 202211 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Solicita concepto jurídico relacionado con la posibilidad de realizar un requerimiento a los urbanizadores responsables para llevar a cabo la entrega de las áreas de uso público respectivas, y de ser viable efectuar dicha solicitud, determinar a cuáles de los urbanizadores procede elevar la citada comunicación, la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, le responde que mediante sentencia del 19 de octubre de 2020 proferida por el Juzgado Once (11) Civil del Circuito de Bogotá D.C. dentro del trámite de la acción popular 11001310301120090046200 señala las personas jurídicas reconocidas como urbanizadores responsables, conforme a las licencias de urbanización correspondientes; La titularidad y los efectos de la licencia se vinculan al predio sobre el cual versa la licencia de urbanización, por lo que la responsabilidad recaerá sobre el titular del derecho de dominio debidamente inscrito en el folio de matrícula; Las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la sentencia referida, en relación con la ejecución de las obras para atender la obligación urbanística relacionada con la entrega, transferencia y dotación de zonas de cesión gratuita, deben ser puestas en conocimiento del comité de seguimiento establecido para tal efecto por la sentencia de la acción popular citada anteriormente.
 

 
2023   Resolución 673 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Realiza actualización del anexo No. 3 Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro del Decreto Distrital 555 de 2021 y asigna la función al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD de remitir la Resolución 673 de 2023 del IDRD a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la cartografía urbanistica oficial.
 

 

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