Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Libertad de Locomoción
Año   Documento   Restrictor  
1992   Sentencia 518 de 1992 Corte Constitucional de Colombia  

La libertad de locomoción es un derecho fundamental en consideración a la libertad -inherente a la condición humana-, cuyo sentido más elemental radica en la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos.
 

 
2002   Sentencia 595 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La protección de la libertad de locomo­ción de una persona disca­pacitada, a la luz de las disposiciones constitucionales e internacionales, contempla la posibi­lidad de acceder al sistema de trans­porte básico de una ciudad en condi­ciones de igualdad, es decir, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas. Por estas razones se obliga a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio a elaborar, un plan que garantice el acceso de los discapacitados al sistema de transporte, en un plazo máximo de dos años.
 

 
2016   Sentencia C-361 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La libertad de locomoción conlleva implícito dos aspectos esenciales. En primer lugar, se trata de un derecho constitucional que tiene una importancia particular por sus especiales condiciones de materialización y ejercicio que lo convierten en un presupuesto para el ejercicio de otros derechos y garantías, como, por ejemplo, el derecho a la educación, al trabajo o a la salud. En segundo lugar, establece de forma expresa que la libertad de locomoción tiene sus limitaciones en la ley. En efecto, el legislador puede legítimamente imponer limitaciones a la libertad de locomoción, siempre y cuando éstas sean razonables. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha indicado que, por la natura¬leza de la libertad de locomoción, las mínimas medidas de afectación como la sola circunstancia del cierre de una vía implica afectar o limitar el derecho a circular libremente, y que tal situación sólo es admisible si existe una justificación legal y constitucionalmente razonable para ello. En el caso concreto, la Corte señala que la medida complementaria y correctiva de bloqueo o traslado del vehículo contemplada en las disposiciones contenidas en el artículo 127 del CNT es razonable. Se trata de una disposición que impone una restricción a un derecho (libertad de locomoción y disposición del vehículo), en favor de un fin constitucionalmente relevante (la protección de la integridad del espacio público art. 82C.N.), a través de un medio que no está prohibido y es adecuado (bloqueo o retiro de vehículos por cualquier otro medio) y es efectivamente conducente para lograr el fin buscado. Por lo anterior, declara exequible la expresión o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo del artículo 127 de la Ley 769 de 2002.
 

 
2018   Sentencia T-257 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La libertad de locomoción comprende en su sentido más elemental, la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos; para que exista una violación al derecho fundamental de locomoción respecto del libre tránsito por las vías públicas, debe tratarse de una vía pública; debe privarse a las personas del libre tránsito por esa vía y se debe lesionar el principio del interés general.
 

 

Total: 4 documentos encontrados para ESPACIO PÚBLICO :: Libertad de Locomoción