Documentos para ESPECTACULOS PUBLICOS :: Espectáculos Taurinos
Año   Documento   Restrictor  
1952   Decreto 329 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se Reglamenta espectáculos taurinos en el Municipio, Organización, categorización, art. 1 a 17. Operaciones Preliminares, art. 18 a 36. Enfermería y los servicios médicos, condiciones, personal, art. 37 a 42. Alternativas, art. 43 a 46. Dependencias, art. 47 a 51. Comportamiento de los espectadores, art. 52 a 55. La Presidencia de la Plaza, máxima autoridad, art. 55 bis a 57. De los Picadores, art. 58 a 68. De los Peones, art. 69 a 72. De los Banderilleros, art. 73 a 77. De los Espadas, art. 78 a 91. De las Novilladas, art. 92 y 93. De las Becerradas, art. 94. de las corridas bufas y de la suerte de rejón, art. 95 y 96. Junta Técnica del espectáculo, art. 97. Junta Supervisora de Toros, art. 98. Inspector de Picas, art. 99. Honorarios, credenciales, personal auxiliar, generalidades, art. 100 a 111.
 

 
1964   Acuerdo 88 de 1964 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se reglamentan los espectáculos taurinos, adopta reglamento, anuncio y organización de los espectáculos, permiso previo a cargo de la Alcaldía, procedimiento, programa, art. 1 a 8. Requisitos y elementos para la suerte de varas y el tercio de banderillas, art. 9 a 19. Condiciones y requisitos de las reses destinadas para las corridas de toros, art. 20 a 30. Enfermería y servicios médicos, art. 31 a 36. Alternativas tomadas o confirmadas en Plazas reconocidas, art. 37 y 38. Dependencias, art. 39 a 43. Comportamiento de los espectadores, art. 44 a 47. De la Presidencia, designación, máxima autoridad, art. 48 a 52. De los Picadores, art. 53 a 61. De los banderilleros y peones, de los Espadas, de las novilladas, becerradas y festivales, toreo cómico y de las suertes de rejón, art. 62 a 91. Lidia de reses, art. 92 a 99. Honorarios, administración y concesión de la Plaza, art. 100 a 102.
 

 
1967   Acuerdo 48 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se modifican unas normas sobre espectáculos taurinos, Temporada taurina en la plaza de Santamaría
 

 
1972   Acuerdo 24 de 1972 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se crea el premio "Trofeo feria del Señor de Monserrate Concejo de Bogotá" para premiar al mejor torero nacional de la temporada oficial
 

 
1976   Acuerdo 13 de 1976 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se reglamentan los espectáculos taurinos, adopta reglamento, anuncio y organización de los espectáculos, permiso previo a cargo de la Alcaldía, clasificación, procedimiento, programa, art. 1 a 8. Requisitos y elementos para la suerte de varas y el tercio de banderillas, art. 9 a 19. Condiciones y requisitos de las reses destinadas para las corridas de toros, art. 20 a 30. Enfermería y servicios médicos, art. 31 a 36. Alternativas tomadas o confirmadas en Plazas reconocidas, art. 37 y 38. Dependencias, art. 39 a 43. Comportamiento de los espectadores, art. 44 a 47. De la Presidencia, designación, máxima autoridad, art. 48 a 52. De los Picadores, art. 53 a 61. De los banderilleros y peones, de los Espadas, de las novilladas, becerradas y festivales, toreo cómico y de las suertes de rejón, art. 62 a 91. Lidia de reses, art. 92 a 99. Honorarios, administración y concesión de la Plaza, art. 100 a 102.
 

 
1994   Acuerdo 4 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se expide un nuevo reglamento taurino para Santa Fe de Bogotá
 

 
2003   Decreto 435 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se asigna a la Secretaría de Gobierno el ejercicio de las funciones y actividades relacionadas con el manejo de las corridas de toros y demás espectáculos y eventos taurinos y afines en el Distrito Capital, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2004   Ley 916 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Establece el Reglamento Nacional Taurino. Ámbito de aplicación, clasificación de las plazas de toros, dimensiones de las mismas, dependencias, plazas permanentes y clasificación, plazas de toros no permanentes y clasificación de las mismas, plazas portátiles, asistencia médica, definiciones, clases de espectáculos taurinos y requisitos para su celebración, documentación, sobresalientes de espadas, modificaciones de los carteles, venta de abonos y de boletería, presidencia de los espectáculos taurinos, edad de las reses, embarque , peso, transporte , astas, caballos de picar, cabestros, banderillas, peto protector, estoques, rejones, reconocimiento de alternativas, desarrollo del espectáculo, avisos, trofeos, indultos, devolución de las reses, suspensiones, actas y sanciones.
 

 
2007   Fallo 652 de 2007 Consejo de Estado  

La disposición enjuiciada contenida en el artículo 132, numeral 3, del Acuerdo 79 de 2003 del Concejo de Bogotá, Distrito Capital, por el cual se adopta el Código de Policía Distrital, a saber: (¿). [En todo caso, se permitirá la entrada de menores de siete años a los espectáculos públicos culturales, deportivos, recreativos, "fiesta brava"]. Para valorarla jurídicamente es menester precisar su alcance, pudiéndose observar que no es otro que el de reglamentar el ingreso de los menores de 7 años a los espectáculos relacionados en ella, a fin de establecer condiciones especiales de seguridad para tales menores, dentro de las condiciones generales de seguridad que persigue todo el artículo 132. De modo que en realidad no está creando una autorización para los referidos menores a fin de habilitarlos a ingresar al comentado espectáculo de fiesta brava, sino fijando una condición de seguridad para permitirles su ingreso, cual es la de que solo pueden hacerlo acompañados de un adulto responsable de cada uno ellos y de acuerdo con el reglamento establecido para el espectáculo. De allí que tratándose de menores de 7 años y de espectáculos se pueda decir que ellos gozan de libertad para asistir a todos aquellos que no les está prohibido, o bajo las condiciones o restricciones que señale la ley o el reglamento, que en este caso y para el Distrito Capital, antes de la vigencia de la Ley 916 de 2004, era la de que siempre y cuando estuviesen acompañados de un adulto responsable si se trataba de espectáculos de fiesta brava.
 

 
2012   Sentencia 889 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿El asunto objeto de análisis se circunscribe a los límites al ejercicio de la función de policía de las autoridades locales, respecto de la autorización para la celebración de espectáculos taurinos en plazas de toros permanentes. Por ende, no se está ante nuevo escrutinio judicial sobre las condiciones de validez constitucional de las corridas de toros, pues ese es un asunto resuelto por la Corte en la sentencia C-666/10.Analizadas las normas demandadas y las demás de la Ley 916/04, se encuentra que a pesar que el legislador utilizó la expresión ¿comunicación¿ en lo que respecta a las corridas de toros a celebrarse en plazas de toros permanentes, se demostró que concurren un grupo de requisitos que son exigibles a todos los espectáculos taurinos, al margen de la naturaleza del escenario en que se lleven a cabo. Estos requisitos, que deben ser verificados por las autoridades locales para autorizar la práctica taurina, refieren a: (i) las condiciones para el espectáculo que están contenidas en la Ley 916/04, descritas en el fundamento jurídico 22 de esta sentencia; (iii) los requisitos que sobre aseguramiento del orden público prevea el legislador para la celebración de espectáculos públicos, en general; y (iii) el cumplimiento de las condiciones constitucionales de arraigo social, localización, oportunidad y excepcionalidad que fueron ordenadas por la Corte en la sentencia C-666/10, ante la necesidad de hacer compatible la actividad taurina con el mandato de protección animal. Estas condiciones, por supuesto, no son modificables. Es admisible que los órganos de representación política titulares del poder de policía puedan, en el futuro, hacerlas más exigentes, incluso al grado de prohibición general de la práctica taurina¿.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Determina que la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con la tauromaquia, se realizarán de conformidad con lo establecido en las normas vigentes y en el plan de emergencias correspondiente, cuyo cumplimiento será verificado por las autoridades de Policía. (Art. 57)
 

 
2017   Sentencia C-041 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Cada vez son más los países y ciudades que prohíben la presentación de espectáculos donde se ven afectados los derechos de los animales, por lo que es necesario que el legislador adopte la legislación a los mandatos constitucionales y a la jurisprudencia desarrollada respecto de la defensa de los animales, su protección y garantía. En ese orden de ideas, le corresponde al Congreso de la República, en ejercicio de la potestad de configuración legislativa (art. 150.2 superior), disponer lo necesario para adecuar la legislación a los mandatos constitucionales y a la jurisprudencia mencionada. Sin embargo, de no expedirse la regulación normativa en el plazo indicado inmediatamente toma fuerza ejecutoria la inexequibilidad declarada del parágrafo 3º previsto en el artículo 5º de la Ley 1774 de 2016.
 

 
2017   Sentencia T-121 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La principal norma que regula la actividad taurina en nuestro país es la Ley 916 de 2004, conocida como el Reglamento Nacional Taurino. El artículo 1 de dicha Ley establece que el reglamento tiene por objeto la regulación de la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos, en garantía de los derechos e intereses del público y de cuantos intervienen en aquellos. De acuerdo con esta misma norma, los espectáculos taurinos son considerados como una expresión artística del ser humano. El Artículo 2 prescribe que lo previsto en el Reglamento es aplicado en todo el territorio nacional. En mérito de lo expuesto la Corte Constitucional, revoca los fallos proferidos, en primera y segunda instancia, toda vez que una manifestación ciudadana a favor de la tauromaquia no podrá entenderse como un permiso para que la Administración pueda desconocer los condicionamientos que esta Corte ha hecho a esta práctica. Por el contrario, al hacer parte de sentencias de constitucionalidad, estas obligaciones subsisten para todas las autoridades públicas aún si la ciudadanía se expresa en apoyo de la actividad taurina.
 

 
2020   Acuerdo 767 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerda que las prácticas taurinas permitidas en el Distrito Capital, sólo podrán realizarse en la plaza de toros permanente de la ciudad.
 

 

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