Documentos para ESPECTACULOS PUBLICOS :: Prohibición Presentación de Animales
Año   Documento   Restrictor  
2002   Acuerdo 58 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se prohíbe la presentación de animales silvestres y mamíferos marinos en los circos o espectáculos públicos, se prohíbe a los alcaldes locales expedir licencias o permisos para tales espectáculos, art.2. Multas y sanciones por incumplimiento a la prohibición, art.3. Los dineros recaudados por multas y sanciones, se destinarán al Fondo para la protección de animales silvestres y mamíferos, art.4. Vigencia, art.5.
 

 
2008   Fallo 327 de 2008 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿ respecto de la nulidad del artículo 34 numeral 11 del Acuerdo 079 de 2003 "Las Autoridades de Policia Distrital impedirán la presentación de espectáculos públicos o privados con animales silvestres, mamíferos marinos, o domésticos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 58 de 2002", la Sala observa que esta disposición corresponde al contenido del artículo segundo del Acuerdo Distrital 58 de 2002, anulado por ésta Corporación, es decir, que el numeral aquí demandado ¿ numeral 11 artículo 34 del Acuerdo 079 de 2003-, contiene en esencia las mismas disposiciones anuladas, siendo claro que el primero de los mencionados, fue expedido antes de la sentencia del 25 de marzo de 2004. Teniendo en cuenta lo anterior, y en atención a que de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.C.A la nulidad del Acuerdo No 058 de 2002, tiene efectos de cosa juzgada erga omnes, el numeral 11 del artículo 34 del Acuerdo 79 de 2003, al contener la misma disposición debe ser declarado nulo.
 

 
2013   Ley 1638 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional. Las autoridades nacionales y locales no podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la presente ley a dichos espectáculos.
 

 
2014   Sentencia 283 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Resuelve demanda de inconstitucionalidad en contra de los de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1638 de 2013, Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos o itinerantes, sobre lo cual concluye: Para la Corte la prohibición establecida en el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 armoniza plenamente con la Constitución, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni desproporcionada. El legislador, en ejercicio de su potestad de configuración normativa, está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que impliquen un maltrato animal, lo cual se acompasa además con el carácter dinámico de la Constitución en orden a los cambios que se producen en el seno de la sociedad (&) la determinación del Congreso al prohibir los animales silvestres en espectáculos circenses. La protección de los animales desde la perspectiva de los deberes morales y solidarios -bienestar animal-, como del comportamiento digno que los humanos están obligados a proveer respecto de otras especies -seres vivos y sintientes- en aras de la conservación del medio ambiente (C-666 de 2010), es suficiente para que este Tribunal respalde la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 por resultar conforme a los artículos 8º, 79 y 95, entre otros, de la Constitución.
 

 

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