2006 |
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Decreto 235 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Modifica el parágrafo del art. 2 del Decreto Distrital 345 de 2002, indicando que el propietario o responsable de cualquier establecimiento que infrinja lo dispuesto en el decreto citado, será sancionado con multas hasta de 2 salarios mínimos legales mensuales y con el cierre del establecimiento hasta por 7 días de conformidad con las normas de policía. |
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