Documentos para ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO :: Inspección y Vigilancia
Año   Documento   Restrictor  
2002   Concepto 32956 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno  

En las estaciones de servicio además de su actividad principal pueden operar minimercados, tiendas de comidas rápidas, etc., que son independientes a la actividad principal de la Estación de Servicios y tienen características de establecimientos de comercio, la norma aplicable para ejercer el control policivo sobre el mismo es la Ley 232 de 1995 y el funcionario competente para ejercer dicho control, es el alcalde local en virtud de la delegación contenida en el artículo 53 del Decreto 854 de 2001.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Las autoridades de Policía podrán inspeccionar los establecimientos de comercio, Art. 121.
 

 
2005   Concepto 32006 de 2005 Secretaría Distrital de Gobierno  

Las sanciones procedentes contra los establecimientos de comercio son las previstas en la Ley 232 de 1995, las cuales se imponen como consecuencia del incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio definidos en el artículo 515 del Código de Comercio. Por lo anterior, las sedes y sucursales de entidades sin ánimo de lucro no son objeto de control por vía Ley 232 de 1995, toda vez que corresponden a establecimientos privados cuyo domicilio no puede ser registrado sin que medie orden judicial conforme lo dispone el artículo 28 de la Constitución Política. Los establecimientos de comercio que se inscriban como tal en el registro mercantil, independientemente de la naturaleza jurídica del propietario, están sujetos a las normas que regula el Código de Comercio, pero igualmente, están sometidos al cumplimiento de las normas policivas y los parámetros que señala la Ley 232 de 1995, por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de establecimientos comerciales y demás normas complementarias, tales como las contenidas en los artículos 46 y 47 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 27 de la Ley 962 de 2005.
 

 
2008   Decreto 1879 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005 y los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995. Señala los documentos y requisitos que podrán exigirse a los propietarios de establecimientos de comercio al realizar visitas de control, determina que los emprendedores y comerciantes podrán consultar con las autoridades distritales y municipales las regulaciones y los requerimientos a tener en cuenta al momento de iniciar la actividad comercial o durante su operación, sin que por ello se exija algún costo. Dicta disposiciones acerca de la comunicación de apertura a la autoridad distrital o municipal, así como sobre la prohibición de creación y exigencia de licencias, permisos y certificaciones para registro y apertura de establecimiento, por cualquier autoridad del nivel nacional, departamental, municipal o distrital.
 

 
2009   Concepto 14 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A partir del año 2008 empezó a funcionar el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) donde se logra unificar el proceso de inspección en una tarea colectiva de las entidades vinculadas, las Secretarias Distritales de Ambiente, Gobierno, Salud y el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. La inspección de establecimientos de comercio de la ciudad hoy cuenta con una clasificación por riesgo de actividad económica, la programación automática de establecimientos de alto impacto con visitas multidisciplinarias, una plataforma de servicios con información en línea e interconectada de establecimientos creación de establecimientos en línea, histórico de visitas, conceptos e intervenciones de las entidades, formularios de autorregulación para establecimientos de medio y bajo riesgo, actas de visita unificadas y digitalizadas, consultas sobre uso de suelo, riesgo y código CIIU y notificación en línea a todas las entidades competentes sobre establecimientos comerciales.
 

 
2013   Concepto 37188 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿¿si los funcionarios ingresan al establecimiento sin que medie la exigencia de un documento que acredite membrecía o pertenencia al Club Social o Privado, se configura un elemento probatorio para considerar al establecimiento como abierto al público, de acuerdo con los pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional¿. (¿) se concluye que con independencia de aquellos establecimientos de comercio que no se dediquen al expendio y/o consumo de bebidas embriagantes, para los cuales no existe restricción horaria en la normatividad hasta el día de hoy expedida por las autoridades competentes a nivel Distrital , aquellos establecimientos de comercio que efectivamente realicen esta actividad económica, sea de manera principal o no, están efectivamente limitados en su horario por la citada normatividad y además de ellos todos estos establecimientos, abiertos o no al público deben dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el Decreto 1355 de 1970 y en el Acuerdo 79 de 2003 so pena de hacerse acreedores a la imposición de las medidas correctivas contenidas en este último¿.
 

 
2014   Directiva 1 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las entidades destinatarias de esta Directiva desarrollarán acciones operativas de carácter preventivo, pedagógico y sancionatorio para verificar el cumplimiento de requisitos legales y de los deberes de los establecimientos de comercio, incluidos aquellos lugares cuya actividad trascienda a lo público, en los términos del artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o consumen bebidas embriagantes, en todas las localidades.
 

 
2021   Concepto 220212 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Emite concepto sobre cómo se incluye dentro de los Decretos Distritales 277 de 2021 y 318 de 2021 a los establecimientos de venta alimentos, restaurantes, comidas rápidas y cocinas ocultas. al respecto se emiten las siguiente orientaciones: La reglamentación vigente en materia de reactivación económica para los establecimientos que se dediquen a alguna actividad económica, como la indicada en la solicitud, está contenida en la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 277 de 2021. De otra parte, explica que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tiene funciones relacionadas con la inspección, vigilancia y control de los establecimientos de comercio que funcionan en el Distrito Capital.
 

 

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