Documentos para ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO :: Pago Derechos de Autor
Año   Documento   Restrictor  
1978   Acuerdo 7 de 1978 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza a la Tesorería Distrital para recaudar, mediante contrato con la Sociedad SAYCO, los derechos de autor que deben tributar los almacenes, academias de baile, restaurantes, griles, bares, cabarets, cafés, cantinas, cafés conciertos, cinematógrafos, heladerías, hoteles y otros locales y espectáculos usuarios de música nacional o extranjera, faculta al Alcalde para suscribir un contrato, que debe contemple la cesión de SAYCO a favor de Municipio del 20% de los recaudos brutos mensuales efectuados por la Tesorería por derechos de autor y determina la destinación de los recaudos.
 

 
1995   Concepto 875 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Es necesario hacer la distinción entre los permisos y licencias y los derechos de autor, los primeros como ya se dijo con anterioridad, son obligatorios para todo establecimiento en donde se ejerzan actividades industriales, comerciales o de servicios, los cuales son expedidos por la Alcaldía Menor del lugar en donde funcionará el establecimiento respectivo, mientras que los segundos son una protección a los autores de obras literarias, científicas y artísticas, al igual que a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor, siendo la cancelación de estos derechos, un requisito para el trámite de la licencia de funcionamiento de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios.
 

 
1997   Concepto 870 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los procedimientos que sigan las autoridades nacionales competentes, por el no pago de derechos de autor, observarán el debido y adecuado proceso, según los principios de economía procesal, celeridad, igualdad de las partes ante la ley, eficacia e imparcialidad. Así mismo, permitirán que las partes conozcan de todas las actuaciones para que puedan ejercer ampliamente el derecho de defensa. Tales funciones de control policivo serán ejercidas de oficio por las autoridades respectivas, sin perjuicio de la interposición que los particulares hagan de las acciones populares, policivas, posesorias especiales previstas en el Código Civil.
 

 
2012   Sentencia 784 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLES los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 019 de 2012 relativos al procedimiento de recaudo de los derechos de autor, sobre lo cual manifestó: ¿Dado la importancia constitucional de la protección de la propiedad intelectual, esta Corporación ha reconocido que el recaudo de los derechos de autor trasciende la órbita privada para convertirse en un asunto de interés público:El recaudo de los derechos que corresponden a los autores por concepto de ejecución, representación, exhibición, uso o explotación de las obras generadas en su creatividad o concepción artística o intelectual, que representan una forma de propiedad constitucionalmente protegida, no puede librarse a la voluntad puramente contractual, al acuerdo o al convenio entre quien explota el material al que se refieren aquéllos y el autor correspondiente o quien sus derechos representa, sino que, a juicio de esta Corte, involucra necesariamente la actividad estatal e implica la consagración de normas de orden público no susceptibles de ser contradichas o anuladas mediante pactos bilaterales. En efecto, se trata de derechos inalienables, de conformidad con el artículo 61 de la Constitución, que al declarar, con carácter imperativo, la protección de la propiedad intelectual, a cargo del Estado, estatuye que ella tendrá lugar por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. Aunque el legislador goza de competencia para establecer las modalidades del amparo de los indicados derechos, lo que no puede esquivar es la responsabilidad que la Constitución le ha confiado en la búsqueda de instrumentos aptos para obtener que en la práctica los autores no sean víctimas de imposiciones arbitrarias o abusivas por parte de quienes ejecutan, representan, exhiben, usan o explotan sus obras, para desconocer lo que constitucionalmente se les debe por tales conceptos.33Al expedir los artículos cuestionados, el Presidente no excedió las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República, como quiera que fueron ejercidas para regular un trámite administrativo en el que participan particulares en desarrollo del principio de descentralización por colaboración para la expedición de los certificados de autorización de ejecución y de pago del recaudo de derechos de autor sobre obras musicales difundidas en establecimientos abiertos al público.¿
 

 

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