2009 |
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Ley 1336 de 2009 Congreso de la República de Colombia
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Establece que las aerolíneas adoptarán códigos de conducta eficaces que promuevan políticas de prevención y eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en su actividad, tales códigos serán adoptados dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley. Además de lo anterior la Aeronáutica civil, deberá informar a los pasajeros de aerolínea nacional y extranjera, que en Colombia existen disposiciones legales que previenen y castigan el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. |
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2009 |
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Resolución 3840 de 2009 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Establece el Código de Conducta contemplado en el artículo 1° de la Ley 1336 de 2009, con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, el cual debe ser adoptado por los prestadores de servicios turísticos, sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas. Incorpora medidas de control, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001. |
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