Documentos para AGENCIAS DE VIAJES Y AEROLINEAS :: Políticas de Prevención y Explotación Sexual con Menores
Año   Documento   Restrictor  
2009   Ley 1336 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece que las aerolíneas adoptarán códigos de conducta eficaces que promuevan políticas de prevención y eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en su actividad, tales códigos serán adoptados dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley. Además de lo anterior la Aeronáutica civil, deberá informar a los pasajeros de aerolínea nacional y extranjera, que en Colombia existen disposiciones legales que previenen y castigan el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
 

 
2009   Resolución 3840 de 2009 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Establece el Código de Conducta contemplado en el artículo 1° de la Ley 1336 de 2009, con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, el cual debe ser adoptado por los prestadores de servicios turísticos, sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas. Incorpora medidas de control, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001.
 

 

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