Documentos para HUELGA Y/O PARO DE TRABAJO :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en el presente código.
 

 
2008   Ley 1210 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el numeral 4 del art. 448 y el art. 451 del Código Sustantivo del Trabajo, referentes a la forma de darle solución a los conflictos presentados entre el empleador y los trabajadores, y la declaratoria de ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo. Adiciona de igual forma los arts. 2 y 129A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en cuanto la competencia judicial para conocer de la calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo, y el procedimiento para llevarlo a cabo.
 

 
2012   Sentencia C-122 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la huelga se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. Este derecho está estrechamente relacionado con los principios constitucionales de solidaridad, dignidad y participación (CP art. 1) y con la realización de un orden social justo (CP art. 2), por lo cual cumple finalidades fundamentales para el Estado social de derecho como: equilibrar las relaciones entre los patrones y los trabajadores, resolver los conflictos económicos colectivos de manera pacífica y materializar el respeto de la dignidad humana y de los derechos de los trabajadores. En este sentido, la huelga es fundamental para la conformación de un Estado democrático, participativo y pluralista, pues surge de la necesidad de conducir los conflictos laborales por cauces democráticos. También se ha señalado que la huelga es un derecho que responde a la utilidad pública, al interés general de un Estado que se concibe a sí mismo como un Estado social, constitucional y democrático de Derecho, en cuanto se encuentra encaminado a hacer efectivos los derechos de la gran mayoría de los trabajadores asalariados y a buscar un mayor equilibrio, justicia y equidad en las relaciones laborales propias de un modelo económico capitalista basado en la dinámica trabajo-capital, dinámica respecto de la cual es claro para esta Corporación que el trabajador constituye la parte débil de la relación, razón por la cual se justifican las medidas protectoras, garantistas y correctivas por parte del Estado a favor de los trabajadores . En el documento La Libertad sindicalde la Oficina de Internacional del Trabajo[18] se señalan una serie de criterios fundamentales para el análisis de este derecho: i) es un derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones únicamente en la medida en que constituya un medio de defensa de sus intereses económicos; ii) constituye uno de los instrumentos esenciales para promover y defender sus intereses profesionales; iii) es corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio número 87; iv) no busca sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social; y v) puede ser objeto de restricciones o incluso de prohibición y garantías compensatorias. De esta manera, el derecho a la huelga está dotado de una doble protección constitucional, pues además de estar consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política, tiene una relación estrecha con la libertad sindical como derecho desarrollado por el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual hace parte del Bloque de Constitucionalidad, tal como ha señalado esta corporación.
 

 
2014   Sentencia 796 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se realiza un análisis normativo del derecho a la huelga y en el se destaca que: Este derecho es reconocido por el artículo 56 de la constitución política en donde señala que Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. Así mismo según el artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo, la huelga consiste en la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en la ley. Este derecho está estrechamente relacionado con los principios constitucionales de solidaridad, dignidad y participación y con la realización de un orden social justo pues cumple finalidades fundamentales para el Estado social de derecho como: equilibrar las relaciones entre los patrones y los trabajadores, resolver los conflictos económicos colectivos de manera pacífica y materializar el respeto de la dignidad humana y de los derechos de los trabajadores.
 

 

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