Documentos para HUELGA Y/O PARO DE TRABAJO :: Negociación y Arreglo
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación de 3 de entre ellos para que presente al empleador, o a quien lo represente, el pliego de las peticiones que formulan. Los mencionados delegados deben ser mayores de edad trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por más de 6 meses. En este sentido, El patrono o la representante, están en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones. Ahora bien, Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones en esta etapa de arreglo directo durarán 20 días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por 20 días calendario adicionales.
 

 
2008   Sentencia 466 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ el establecimiento de dichos términos de que trata el artículo 434 del CST se encuentra en armonía con lo dispuesto tanto por el artículo 55 superior como por el artículo 4 del Convenio 98 de la OIT, que prescribe que deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. (vi). Adicionalmente, considera la Corte que el establecimiento tanto del primer término obligatorio como de la prórroga voluntaria constituye una regulación favorable a los intereses de los trabajadores, ya que prevé unos periodos dentro de los cuales debe y puede proceder las conversaciones directas con los empleadores respecto del pliego de peticiones formulado por los trabajadores, a fin de lograr un acuerdo favorable a los intereses de estos últimos¿ en caso de no existir un término inicial, mínimo y obligatorio, así como la posibilidad de una prórroga voluntaria del término para las conversaciones directas, los trabajadores podrían verse avocados a la imposición de un tribunal de arbitramento obligatorio sin haber transcurrido un término razonable para la negociación directa con el empleador, lo cual se encontraría en desmedro de la capacidad de negociación de los trabajadores y por tanto del derecho de negociación colectiva.
 

 

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