2006 |
|
Concepto 6038 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED
|
|
Concordante con las disposiciones de la Ley 80 de 1993, y como norma especial para el sector educativo, el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, dispone que los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través de las instituciones educativas oficiales y que podrán, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, contratar la prestación del servicio con entidades estatales o no estatales, que presten servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación. Es así como puede establecerse que los convenios que celebra la Secretaría de Educación para la prestación del servicio educativo que le corresponde, son contratos estatales. Por tanto cuando un servidor público que podría ser un docente oficial, sea el representante legal de un colegio privado, no puede suscribir un contrato estatal en virtud de lo dispuesto en el literal f del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, por existir en dicho caso una inhabilidad, que el caso de presentarse generará las acciones de orden administrativo y disciplinario respectivas. |
|