Documentos para ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS :: Bonos o Cuotas Adicionales
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 203 Ley 115 de 1994 Prohibición de exigirlos en algunos casos
 

 
1994   Sentencia 161 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

La obligación de vender algo sobrepasa las exigencias propias de la solidaridad y del deber de colaboración que los padres adquieren con el colegio. La venta periódica de boletas - con un costo unitario que supera el salario mínimo legal diario - constituye una presión económica para las familias de bajos recursos, que no tiene justificación legal ni constitucional, al convertirse en una cuota excepcional que debe ser sufragada obligatoriamente por los padres. La venta de las boletas de una rifa es una tarea ajena a la formación académica de las alumnas. La permanencia en el establecimiento educativo no puede depender de cuestiones que no son inherentes a sus compromisos académicos, disciplinarios o económicos. Lo más probable es que los padres de familia de escasos recursos adquieran para sí las boletas con el objeto de evitar las consecuencias perjudiciales del incumplimiento y no motivados por un afán solidario. En estas circunstancias, los padres serían objeto de un constreñimiento indebido de su voluntad y, por lo tanto, se les violaría el derecho fundamental a la libertad.
 

 
1997   Decreto 2246 de 1997 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2246 de 1997 Se reglamenta el establecimiento de los bonos
 

 
1997   Sentencia 560 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

El establecimiento de otros cobros adicionales como requisito previo para admitir o no a una determinada persona, como es el caso de los bonos como aporte de capital, sea cualquiera el nombre con el cual se los distinga o la denominación que se les asigne, se erige, dada su magnitud y falta de causa objetiva, en claro atentado contra la libertad y el derecho a la educación, en cuanto aparece, como un requisito sine qua non que excluye de plano a quien no hace tal aporte. La figura de los "bonos como aporte de capital" representa una talanquera para el acceso a la educación, establecida sin consideración a la calidad de la misma sino al hecho, del todo irrelevante para el efecto, de pertenecer el colegio a la categoría de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, por lo cual, sin justificación plausible entre quienes demandan el servicio y atendiendo apenas a la naturaleza jurídica del ente educativo, deja sin posibilidades de acceso a un sinnúmero de personas con base en un motivo exclusivamente pecuniario.
 

 

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