2006 |
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Concepto 6038 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Los establecimientos educativos de naturaleza privada pueden adoptar para su funcionamiento los modelos que para gobierno escolar y consejo directivo dispuso la ley, o diseñar sus propias formas de administración, por ello, la misma ley previó el ejercicio de la autonomía. En cuanto al régimen de inhabilidad e incompatibilidades de sus miembros, debe tenerse en cuenta lo que sobre el particular determine el reglamento interno del establecimiento educativo y cuando en la actuación interviene una entidad estatal o un servidor público el régimen será el establecido en la Constitución Política, las Leyes 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), Ley 80 de 1993, entre otras. Respecto del área que debe trabajar en su implementación, en los términos del Decreto 1860 de 1994, es el rector el que en primera instancia debe conformar los órganos de gobierno e impulsar su funcionamiento, pero también lo podría hacer el representante legal, un director administrativo, y en general a quien de le asigne dicha actividad en el reglamento interno del establecimiento privado. |
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