Documentos para MENCIONES, RECONOCIMIENTOS Y CONDECORACIONES EN BOGOTÁ D.C :: Mención Cívica Amor por Bogotá
Año   Documento   Restrictor  
2003   Documento de Relatoria 41 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de los Decretos por los cuales el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., desde el año 1945, ha conferido distinciones, declarado huéspedes de honor a ilustres visitantes, entregado Medallas Cívicas, Órdenes Civiles, Menciones Cívicas, entre otros reconocimientos.
 

 
2008   Decreto 241 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea la Mención Cívica "Amor por Bogotá", como un estímulo para reconocer e incentivar el compromiso social de las ciudadanas y ciudadanos con la Capital de la República, con su desarrollo, el bienestar de sus habitantes y que sirven de ejemplo para la comunidad en general. Señala que la misma será entregada en ceremonia especial, una vez al año, el día 6 de agosto, previo concepto del Consejo de la Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá, quien además tendrá la función de realizar el diseño del diploma, que junto con una copia del acto administrativo en nota de estilo, constituirán la Mención Cívica.
 

 
2008   Decreto 349 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 2° del Decreto Distrital 241 de 2008, que creó la Mención Cívica "Amor por Bogotá", en cuanto establecer que el Gobierno Distrital podrá conceder extraordinariamente la citada Mención en fechas adicionales, cuando así lo estime necesario para promover el espíritu cívico; el ejemplo, la corresponsabilidad y el compromiso ciudadano con el bienestar y el desarrollo de la ciudad y de sus habitantes.
 

 
2010   Decreto 189 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Otorga la Mención Cívica "Amor por Bogotá", al ciudadano señor Juan Fernando Rodríguez Naranjo, por su extraordinaria vocación de servicio.
 

 
2011   Resolución 19 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Dirección de Gestión Corporativa la coordinación del Programa "Amor por Bogotá". En consecuencia se ordena a las entidades responsables de ejecutar actividades para alcanzar las metas del dicho programa reportar al inicio de cada semestre, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de los meses de enero y julio, las acciones y campañas de cultura ciudadana que se pretendan desarrollar durante el referido periodo.
 

 

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