Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Plan de Salud Territorial
Año   Documento   Restrictor  
2008   Circular Conjunta 1 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Comunica a los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud y Directores de Departamentos Administrativos, los lineamientos sobre la ejecución de las acciones colectivas de salud pública incluidas en la Resolución 425 de 2008 expedida por el Min. Protección, por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales.
 

 
2008   Circular Conjunta 2 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones en relación con el cumplimiento de las normas del sistema que garanticen el Programa Ampliado de Inmunizaciones ¿ PAI, las cuales deben ser cumplidas por los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud y Directores de Departamentos Administrativos. Los departamentos y municipios deben comprometerse al logro de las metas para el 2008 a 2011 llevando a cabo todo lo necesario en cada uno de los componentes para que este logro sea una realidad, las cuales son de inmediato y obligatorio cumplimiento para los destinatarios de la presente Carta Circular.
 

 
2008   Ley 1257 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Establece que todos los planes y programas de salud pública en el nivel territorial contemplarán acciones en el mismo sentido.
 

 
2008   Resolución 425 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Define la metodología que deberán cumplir las entidades territoriales para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas de obligatorio cumplimiento a cargo de las entidades territoriales. Indica que el Plan de Salud Territorial tiene como propósito fundamental el mejoramiento del estado de salud de la población de los departamentos, distritos y municipios, para lograr en el mediano y largo plazo evitar la progresión y ocurrencia de desenlaces adversos de la enfermedad, enfrentar los retos del envejecimiento poblacional y la transición demográfica, como también disminuir las inequidades territoriales en salud.
 

 
2011   Decreto 4799 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, en relación con las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y recursos que establece la ley para su protección, como instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra ellas.
 

 
2015   Ley 1751 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
 

 
2017   Circular 030 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Para el desarrollo de las acciones en salud pública, se debe considerar que la visita del Papa Francisco a Colombia es un evento de alta complejidad y, por lo tanto, se requiere controlar posibles alteraciones del funcionamiento normal de las ciudades visitadas y los servicios de salud, atender oportunamente y con los más altos estándares de calidad las demandas en salud del Papa, de su comitiva y de la población en general bajo estrictas medidas de seguridad. Estas entidades territoriales asumen una gran responsabilidad que les exige extremar las medidas de alerta para responder eficazmente a los eventos que puedan presentarse y, para tal fin, y en el marco de sus competencias deberán contar con el apoyo tanto del Invima como del INS.
 

 
2018   Circular 011 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Las entidades territoriales deberán analizar la situación de Salud de la población indígena de su territorio con participación de las estructuras propias en salud, organizaciones y/o autoridades indígenas, que incluya la información requerida para la construcción e implementación de contenidos de los componentes del Sistema Indígena de Salud Propia Intercultural (SISPI).
 

 

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