Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Departamentos
Año   Documento   Restrictor  
1942   Ley 38 de 1942 Congreso de la República de Colombia  

Señala la posibilidad de trasladar de lugar las cabeceras de los departamentos, requisitos para ello, nulidad de la ordenanza que lo ordene y procedimiento para la delimitación de municipios por las Asambleas.
 

 
1986   Decreto 1222 de 1986 Nivel Nacional  

Se expide el Código de Régimen Departamental. Se define el departamento como entidad territorial y sus funciones, Art. 2 a 7. Condiciones para su creación, deslinde y amojonamiento, Art. 8 a 15. Planeación departamental y coordinación de funciones nacionales, Art. 16 a 25. gobernadores y sus funciones; bienes y rentas departamentales; contratos; personal; control fiscal; entidades descentralizadas; convenios interdepartamentales
 

 
1986   Decreto 1333 de 1986 Nivel Nacional  

Los Departamentos tendrán independencia para la administración de los asuntos seccionales, con las limitaciones que establece la Constitución, y ejercerán sobre los Municipios la tutela administrativa necesaria para planificar y coordinar el desarrollo regional y local y la prestación de servicio.
 

 
2000   Ley 617 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Categorización presupuestal, Art. 1°. Gastos de funcionamiento valor máximo, art. 4° y 5°. Gastos de las asambleas y contralorías, art. 8°. Facultades para contratar con otras entidades o crear asociaciones, art. 25. Programa de saneamiento fiscal, art. 26. Salarios de los contralores, art. 27. Remuneración de los diputados, art. 28. Sesiones ordinarias y extraordinarias, art. 29. Inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores, y duración, arts. 30 a 32. Inhabilidades e incompatibiliades de los diputados, arts. 33 a 36. Excepciones al régimen de incompatibilidades, art. 47. Pérdida de investidura, art. 48. Prohibiciones relativas a conyuges y parientes, art. 49. Prohibiciones para el manejo de cupos presupuestales, art. 50. Incompatibilidades a personeros y contralores, art. 51.
 

 
2001   Decreto 192 de 2001 Nivel Nacional  

Categorización presupuestal, sistema de calificación, art. 1°. Gastos de Asambleas, contralorías y personerías, art. 8°. Categorización presupuestal, art. 9°. Transferencias a Contralorías, art. 10. Gastos de las Asambleas, art. 12.
 

 
2001   Radicación 1347 de 2001 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Para los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 49 de la ley 617 de 2000, el vocablo “designados”, es un término genérico, que equivale a la expresión nombrar, y esta, a su vez, comprende los actos de provisión de empleos por el nominador unipersonal y las elecciones que surtan los órganos corporativos de las entidades territoriales, entre ellas las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales.
 

 
2001   Sentencia 540 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El poder central sí puede decretar ajustes en los presupuestos de las entidades territoriales cuando sus recaudos sean inferiores a lo presupuestado. Las empresas prestadoras de servicios de salud, no miden su eficiencia por su carácter económico ni su rentabilidad financiera, únicamente. Le compete al legislador establecer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los alcaldes municipales y distritales en aquellos aspectos no regulados directamente por la Carta.
 

 
2001   Sentencia 837 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Fue voluntad del Constituyente someter la elaboración de los presupuestos territoriales a los mismos principios que el presupuesto nacional; así, el artículo 353 constitucional establece que los principios y disposiciones que rigen la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto nacional, se habrán de aplicar, en lo pertinente, a las entidades territoriales. Este mandato conlleva varias implicaciones en lo relativo a la autonomía de estas últimas; por ejemplo, que, en virtud de los artículos 346, el presupuesto de las entidades territoriales debe guardar concordancia, no sólo con los planes territoriales de desarrollo a los que alude el segundo inciso del artículo 339 Superior, sino también con el Plan Nacional de Desarrollo -lo cual también se deduce del penúltimo inciso del artículo 300 de la Carta, en virtud del cual los planes y programas de desarrollo y de obras públicas del nivel departamental "serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales", así como del segundo inciso del artículo 339 ibídem, en virtud del cual "las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo.
 

 
2002   Decreto 3202 de 2002 Nivel Nacional  

Determina la facultad para que el DANE y la Contraloría General de la República remitan a la Contaduría General la relación de la población de departamentos, distritos y municipios, para realizar la categorización de los mismos cuando estos no expidan el acto administrativo correspondiente antes del 31 de octubre de cada año, así como la certificación de ingresos corrientes de libre destinación que hayan expedido a cada uno de los entes. Indica el procedimiento para la radicación ante el Ministerio del Interior, la categorización efectuada por éste y la no categorización de los entes. Art.1 a 4. Vigencia Art. 5.
 

 
2003   Ley 821 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, respecto a prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales, y Distritales; concejales municipales, y Distritales; y miembros de juntas administradoras locales municipales y Distritales, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2004   Sentencia 311 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Respecto de diputados y concejales, cuando ellos no actúan como nominadores o no han intervenido en la designación de quien actúa como nominador, se aplicará en cuanto al grado de parentesco la regla prevista en el segundo inciso del artículo 292 de la Constitución, a saber que “no podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.”
 

 
2010   Resolución 371 de 2010 Contaduría General de la Nación  

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 1° de la Ley 617 de 2000, el Contador General de la Nación certifica la categoría de once (11) departamentos, con base en la información correspondiente a Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento, certificada por la Contraloría General de la República -CGR- recibida el día cinco (5) de noviembre de 2010 y la información sobre población para el año anterior enviada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE- recibida el ocho (8) de noviembre de 2010, todo ello excluyendo los departamentos reportados por el Ministerio del Interior y de Justicia, como Autocategorizados hasta la fecha.
 

 
2011   Resolución 40 de 2011 Contaduría General de la Nación  

Modifica la Resolución 371 de 2010 de la Contaduría General de la Nación mediante la cual se certificó la categoría de las entidades territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios) conforme a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.
 

 
2012   Decreto 2763 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 ¿Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.¿ Declara la exención del impuesto sobre la renta y complementados a que se refiere el artículo 150 de la Ley 1607 de 2012, entre los años 2013 y hasta el 2017, a las nuevas empresas desarrolladas por personas naturales residentes; por nuevas personas jurídicas o sociedades de hecho nacionales; por personas naturales no residentes en el país o por personas jurídicas o entidades extranjeras mediante nuevos establecimientos permanentes; que se constituyan e instalen efectivamente a partir del 1° de enero de 2013, se inscriban en el registro mer¬cantil, se inscriban en el Registro Único Tributario - RUT y desarrollen la totalidad de su actividad económica de producción o prestación de servicios únicamente en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Para estos efectos, el objeto social principal o actividad principal debe corresponder a una de la siguientes actividades económicas: prestación de servicios turísticos; producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, servicios de salud, servicios de procesamiento de datos, servicios de call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, servicios de educación y servicios de maquila.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Señala respecto a las Rentas Cedidas que los Departamentos y distritos, en las vigencias 2012 y 2013, podrán utilizar los recursos excedentes de las rentas cedidas en el fortalecimiento de la infraestructura, la renovación tecnológica, el saneamiento fiscal y financiero que garantice la adecuada operación de las Empresas Sociales del Estado y en el pago de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en el marco del procedimiento establecido en desarrollo del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011; en este último caso los recursos serán girados directamente a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del departamento o distrito. El uso de estos recursos según lo aquí previsto, solo se podrá dar si se encuentra financiada la atención en salud de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda o de la población pobre no afiliada y se hubieren destinado los recursos de rentas cedidas que cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud conforme a lo establecido en las Leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011 y demás normas que definen el uso de estos recursos. Por último establece que estos proyectos de infraestructura y renovación tecnológica deberán estar articulados con los planes bienales de las Entidades Territoriales y con la organización de la red de prestación de servicios.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Cuando un departamento durante el primer semestre del año siguiente al que se evaluó para su categorización, demuestre que se han modificado las condiciones que lo obligaron a disminuir de categoría, podrá categorizarse de acuerdo con el inciso final del parágrafo 4º del artículo 1º de la Ley 617 de 2000. En este sentido, se compila las normas que la clasificación de nuevos municipios; concepto de compensaciones; exclusión para cálculo de ingresos corrientes de libre destinación; suspensión de la destinación específica de las rentas; déficit fiscal a financiar; transferencias para gastos de las Asambleas, Concejos, Contralorías y Personerías; ingresos de las entidades descentralizadas; transferencias a las Contralorías. (Artículos 2.6.1.1.1. al 2.6.1.1.10.).
 

 
2020   Sentencia C-138 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que el departamento sigue siendo instancia intermedia de articulación entre lo nacional y lo local. 2. El departamento debe repensarse y rediseñarse como responsable de la planificación del desarrollo en su territorio. 3. El departamento debe ser un apoyo complementario y subsidiario de la labor de los municipios. Estos últimos son los reales ejecutores de la prestación de los servicios básicos. 4. El departamento debe ser un coordinador de esfuerzos de los municipios, pero en ningún caso por imposición, sino como palanca de apoyo del desarrollo local.
 

 
2022   Resolución 2282 de 2022 Departamento Nacional de Planeación  

Reune a los sectores para la renovación de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación, a las organizaciones jurídicamente reconocidas de los siguientes sectores para que presenten las ternas que serán remitidas al Presidente de la República; igualmente realiza convocatoria para reemplaza la representación de la Alcaldía de Envigado, así como también convoca para reemplazar la representación del consejero.
 

 

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