2002 |
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Decreto 610 de 2002 Nivel Nacional
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Sistema obligatorio de calificación de capacidad de pago para las entidades descentralizadas del orden territorial, art. 1 a 2. la calificación dependerá de la entidad a la cual este vinculado, art. 3. Criterios para determinar la capacidad de pago, art. 4. Sociedades calificadoras de valores, art. 5 al 6. juntas Directivas autorizan celebración de operaciones de crédito publico, art. 9 |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional
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Para efectos de lo previsto en la Ley 358 de 1997, se encuentran comprendidos dentro de las operaciones de crédito público los actos o contratos que tengan por objeto dotar a las entidades territoriales de recursos con plazo para su pago, de bienes o servicios con plazo para su pago superior a un año, así como los actos o contratos análogos a los anteriores. También se encuentran comprendidos aquellos actos o contratos mediante los cuales las entidades territoriales actúen como deudoras solidarias o garantes de obligaciones de pago y aquellos relacionados con operaciones de manejo de la deuda pública. En relación con lo anterior se compila todo lo relacionado con ingresos corrientes, intereses de deuda, obligaciones contingentes, cálculo de indicadores, planes de desempeño, e incumplimiento. (artículos 2.2.2.1.1. al 2.2.2.1.14). |
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