Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Ayuda Humanitaria a las Víctimas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Resolución 587 de 2011 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE  

Establece como concepto de Ayuda Humanitaria, el instrumento mediante el cual el FOPAE asiste a los residentes del Distrito Capital afectados por fenómenos naturales o antrópicos no intencionales, dicha ayuda podrá ser en especie y de carácter pecuniario. En el caso de nuevas ocupaciones en zonas identificas por el FOPAE y/o la Secretaria Distrital de Planeación en alto riesgo no mitigable y/o alta amenaza no mitigable y/o Suelo de Protección por Riesgo, en caso de evacuación por emergencias, solo habrá lugar al otorgamiento de ayudas humanitarias en especie y solo por una vez cuando a juicio de los funcionarios competentes del FOPAE, se justifique otorgarlas. La situación de alto riesgo por sí mismo no constituye emergencia.
 

 
2012   Resolución 2348 de 2012 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Señala que las entidades territoriales contarán con el apoyo para ejecutar sus proyectos conforme al monto aprobado, para lo cual, podrán suscribir acuerdos institucionales de servicios mde obligatorio cumplimiento para la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Establece la forma de surtir el proceso de suscripción de acuerdos para el apoyo subsidiado a municipios seleccionados, el contenido mínimo y el procedimiento para surtir los trámites correspondientes.
 

 
2013   Concepto 7671 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) El artículo 22 de la Constitución Política de 1991, establece como derecho fundamental la Paz (¿), el Congreso de la República expidió la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno (¿) la citada ley asignó a las entidades territoriales y directamente a los alcaldes la responsabilidad de diseñar y ejecutar planes y programas que garanticen los derechos de las víctimas a través de una atención, asistencia y reparación a las mismas. Por ello, el Alcalde Mayor de la ciudad mediante el Decreto Distrital 059 de 2012 creó la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, (¿) tiene como objeto prestar apoyo y asesoría para la implementación de políticas públicas distritales encaminadas a la construcción de paz y a garantizar los derechos de las víctimas, (¿) la citada ley en el artículo 142 señaló: el 9 de abril de cada año, se celebrará el Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas (¿), el Distrito Capital podrá participar y aportar recursos para la realización de dicho evento, observando (¿) las disposiciones legales vigentes y los procedimientos contractuales que rigen para tal fin, en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, (¿) la Administración Distrital no podrá participar ni aportar recurso alguno en conjunto o a favor de partidos, movimientos o candidatos políticos, (¿) no es dable que el Distrito Capital financie o realice la impresión de piezas publicitarias a favor o conjuntamente con diferentes partidos o movimientos políticos como quiera que se estaría incurriendo en una violación legal (¿)¿
 

 
2014   Resolución 091 de 2014 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE  

Establece los criterios, requisitos, valores y procedimientos para el reconocimiento por parte del FOPAE de las Ayudas Humanitarias de Carácter Pecuniario AHCP- y Ayudas Humanitarias en Especie AHE- a las familias en riesgo inminente o afectadas por una emergencia, calamidad o desastre.
 

 
2015   Decreto 2460 de 2015 Nivel Nacional  

En cumplimiento del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, en la formulación y aprobación de sus planes de desarrollo, las entidades territoriales incluirán como componentes fundamentales la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Para ello, de acuerdo con sus competencias, en la parte estratégica del Plan, especificarán el diagnóstico de la población víctima y definirán los programas y metas de la política pública para las víctimas. Además, en el plan plurianual de inversiones, establecerán los recursos con los cuales se financiarán y ejecutarán dichos programas y se alcanzarán esas metas. En el mismo sentido establece normas para la implementación de los Planes de Acción Territorial, garantía de recursos en los presupuestos para el cumplimiento de estos planes; identificación de necesidades; principios que rigen esta estrategia de corresponsabilidad, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional  

Las entidades territoriales deben garantizar ayuda humanitaria inmediata a las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante los últimos 3 meses, cuando estas se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho. Esta ayuda debe cubrir los componentes de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. (Artículo 2.2.6.4.1).
 

 
2015   Resolución 601 de 2015 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER  

Establece los lineamientos y procedimientos para la entrega de la Ayuda Humanitaria de reparación o reconstrucción que permita habilitar el uso de las viviendas afectadas por emergencias o riesgo inminente en el Distrito Capital. Señala los componentes, condiciones de entrega, valor de la ayuda, requisitos y procedimiento.
 

 
2016   Decreto 440 de 2016 Nivel Nacional  

Los entes territoriales, en el marco de sus competencias, promoverán la inclusión de la atención a los fallos de restitución de tierras dentro de sus mecanismos e instrumentos de planeación. De igual manera, promoverán una dinámica de trabajo territorial en torno a las sentencias, buscando viabilizar el cumplimiento de las órdenes dirigidas a entidades locales.
 

 
2016   Resolución 1282 de 2016 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Se incorporan modificaciones al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, entre ellas, la regulación de las sesiones de las mesas, los apoyos y montos destinados a garantizar la participación efectiva otorgados por SNARIV, así como las responsabilidades institucionales el cual es compartido entre el Gobierno nacional, el Distrital y el Departamental.
 

 

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