Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1886 |
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Ley 50 de 1886 Congreso de la República de Colombia
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Ley 50 de 1886 Su publicación equivaldrá respectivamente a dos años de servicio |
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1974 |
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Decreto 753 de 1974 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 753 de 1974 Se reglamenta el inciso segundo del artículo 13 Ley 50 de 1986 |
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1979 |
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Decreto 2277 de 1979 Nivel Nacional
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Artículo 42 Decreto Nacional 2277 de 1979 Norma general |
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1981 |
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Decreto 259 de 1981 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 259 de 1981 Se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con la inscripción y ascenso en el escalafón |
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1981 |
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Decreto 897 de 1981 Nivel Nacional
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Modifica algunos artículos del Decreto Nacional 259 de 1981 Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón, respecto del ascenso al grado 14; calificación de obra y tiempo de servicio en territorios nacionales. |
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1998 |
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Decreto 385 de 1998 Nivel Nacional
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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Ley 2277 de 1979, el educador escalafonado que sea autor de obras didácticas, técnicas o científicas aceptadas como tales por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos establecidos en el presente Decreto, se le reconocerá 2 años de servicio para ascenso en el escalafón por cada obra y hasta un máximo de 3 obras, siempre que las mismas no hayan sido anteriormente reconocidas como válidas para clasificación y ascenso. Define los conceptos, competencias y requisitos de la solicitud de la evaluación de la obra. |
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1998 |
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Resolución 921 de 1998 Ministerio de Educación Nacional
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La aceptación y la evaluación de las obras didácticas, técnicas o científicas que presenten los docentes escalafonados para efectos del reconocimiento de años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto ley 227 de 1979, la efectuarán los departamentos o distritos, o el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES para el caso de obras que hagan referencia a los campos de acción de la educación superior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 385 de 1998 y lo dispuesto en la presente resolución. Define sus requisitos, la obligación de conformar un Comité Evaluador de Obras y establece sus funciones; entre otras disposiciones. |
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Obras Escritas
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