Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Empresas de Carácter Regional
Año   Documento   Restrictor  
2004   Decreto 4251 de 2004 Nivel Nacional  

Modifica el artículo nuevo del Decreto 398 de 2002, adicionado por el artículo 2° del Decreto 1248 de 2004. Dispone que el Gobierno Nacional atendiendo las políticas sobre Crecimiento Económico Sostenible y Generación de Empleo, así como las condiciones socioeconómicas y culturales de las regiones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá promover la creación de empresas de servicios públicos de carácter regional de tal forma que se permita una gestión propia de los participantes, con sus consecuentes responsabilidades.
 

 
2011   Concepto 74 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

A partir de la Constitución de 1991 los servicios públicos pueden ser prestados por cualquier agente, ya sea el Estado, los particulares o las comunidades organizadas, dado que el constituyente previó que la participación en la prestación de los servicios, se basará en los principios del libre ejercicio de la actividad económica y de la iniciativa privada dentro de los límites del bien común, objetivos que además están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, asegurando así la libre competencia económica de todos los intervinientes en la prestación de los citados servicios. En ese sentido, es válido señalar que una empresa de servicios públicos domiciliarios, sin importar su naturaleza, puede prestar los servicios públicos propios de su objeto social, en cualquier lugar del territorio nacional. El municipio puede entrar a prestar de manera DIRECTA los servicios públicos domiciliarios que se requieran, teniendo en cuenta la restricción señalada en el artículo 367 constitucional (artículo 6 Ley 142de 1994). La prestación INDIRECTA de servicios públicos domiciliarios por parte del Estado y sus entes (entre ellos los municipios), no tiene restricción alguna. El municipio puede crear la empresa o participar en su creación de conformidad con el principio constitucional de libertad de empresa, consagrado en el artículo 333 de la Carta Política y 10 de la Ley 142 de 199 4 y el artículo 27 ibídem sobre participación de entidades públicas en empresas de servicios públicos domiciliarios. Los contratos celebrados entre entes territoriales y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (de cualquier orden y sin excepción), deben regirse para todos los efectos por el Estatuto General de la Contratación Pública.
 

 

Total: 2 documentos encontrados para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Empresas de Carácter Regional