Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Transformación
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Cuando una entidad de servicios públicos se transforme en empresa industrial y comercial del Estado, la misma continuará siendo titular de todos los derechos y responsable de todas las obligaciones que tenía antes de su transformación. La transformación no libera a los garantes de sus obligaciones, ni perjudica en ninguna forma las garantías. Sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital, corresponderá a las juntas directivas de la entidad que se transforma en empresa industrial y comercial del Estado, reformar los estatutos y autorizar todos los demás actos y contratos que deban realizarse para efectos de la transformación. (artículo 164 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
1994   Decreto 2785 de 1994 Nivel Nacional  

Dicta la reglamentación para la transformación de las entidades descentralizadas por servicios, prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico, procedimiento para realizar la adecuación de estatutos de las empresas no obligadas a transformarse y la formación de empresas nuevas.
 

 
1997   Radicación 1003 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Transformación de las empresas que venían prestando los servicios a que se refiere la Ley 142 de 1994 en empresas industriales y comerciales del Estado o en empresas de servicios públicos; plazo para la transformación.
 

 
1999   Fallo 5216 de 1999 Consejo de Estado  

El Consejo es el competente para disponer el cambio de naturaleza jurídica de las empresas municipales y de establecimientos públicos a empresas industriales y comerciales del estado del orden municipal, sin embargo este puede facultar al Alcalde para celebrar contrato de sociedad, sin que por ello se viole la constitución o la ley.
 

 
1999   Radicación 1185 de 1999 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Creación de sociedades de economía mixta y empresas privadas para la prestación de servicios públicos domiciliarios. Constitución, enajenación de la propiedad accionaria. Proceso de selección del socio privado. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Continuidad del servicio. Ofrecimiento a los trabajadores y organizaciones solidarias de acciones de la entidad distrital que se transforme.
 

 

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