Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Control Fiscal
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia 167 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Los servicios públicos pueden ser prestados por particulares como una forma de hacer efectiva la descentralización por colaboración. Ello hace preciso que sobre la gestión fiscal que involucra la prestación de tal servicio, recaiga la vigilancia por parte de la Contraloría, para asegurar que la administración del registro mercantil sea llevada con sujeción a las disposiciones legales.
 

 
1995   Sentencia 374 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

La ley 142 de 1994, dispuso en relación con la vigilancia fiscal de las empresas de servicios públicos con participación oficial, que sobre el manejo de los bienes y actos o contratos se aplicará la vigilancia por las respectivas contralorías, mientras dichas entidades no contraten la vigilancia fiscal con empresas privadas. Esta norma presenta un exceso frente a la Constitución, pues trasladó a las empresas de servicios públicos con participación oficial la atribución legal que corresponde a las contralorías de contratar la vigilancia fiscal con empresas colombianas.
 

 
1998   Resolución Reglamentaria 013 de 1998 Contraloría de Bogotá D.C.  

Adopta el reglamento para la vigilancia de la gestión fiscal de las empresas de servicios públicos domiciliarios constituidas por acciones donde tenga participación el Distrito, determina el campo de aplicación de la norma, el alcance y objetivo de la misma, el contenido que debe tener el informe del control fiscal, su estructura, discusión y comunicación. Indica la rendición de explicaciones y adopción de correctivos, fuentes de información que utilizará la Contraloría para realizar la función, las visitas que ella realizará, los responsables de entregar la información y las consecuencias del informe. Art. 1 a 13. Vigencia Art. 14.
 

 
1999   Resolución Reglamentaria 9 de 1999 Contraloría de Bogotá D.C.  

Reglamento para la vigilancia de la gestión fiscal en las Empresas privadas que administren recursos provenientes de la prestación del servicio público de aseo
 

 
2002   Sentencia 290 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El control fiscal se extiende a particulares y entidades que manejan bienes o fondos de la Nación y tratándose de empresas de servicios públicos este control recae sobre ellas pero en relación con los aportes, actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal; el control se justifica por haber recibido ellas fondos o bienes de la Nación; y para ejercer esta función el organismo de control fiscal requiere de una actuación amplia, por lo que se le debe permitir tener acceso a la información pertinente, necesaria y sin limitación alguna, sobre toda la documentación que soporte las actuaciones vigiladas.
 

 
2003   Resolución 5472 de 2003 Contraloría General de la República  

Reglamenta la rendición de cuentas y la información que presentan las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios controladas por la Contraloría General y las del orden territorial para conformar estadísticas fiscales, señala empresas, rendición de cuentas, responsables, lugar, forma, períodos, plazos, prórrogas de presentación, información de acuerdo con el capital accionario estatal, vigilancia de contratación, austeridad, revisión por la Contraloría, naturaleza del control, control fiscal a directivos y a privatizaciones, información a la Superintendencia y control concurrente.
 

 
2012   Fallo 161 de 2012 Consejo de Estado  

¿Dentro del cometido del Estado Social de Derecho como fórmula adoptada en la Constitución Política de 1991, se ha promovido que los particulares desarrollen actividades dirigidas al cumplimiento de los fines del Estado; en ese sentido, se ha habilitado al denominado sector privado para que preste servicios públicos domiciliarios. (¿) La Ley 142 de 1994 constituye el régimen especial aplicable a empresas que se dedican a prestar servicios públicos domiciliarios. (¿) La Constitución ordena que el control fiscal se adelante frente a entidades de cualquier naturaleza que administren y manejen fondos o bienes de naturaleza pública, no puede predicarse que las Empresas de Servicios Públicos se eximan del mismo cuando en ella se han invertido recursos del Estado. Cuando una entidad privada cuenta entre su patrimonio con aportes provenientes del erario, debe ser controlada fiscalmente a razón de verificar si la gestión fiscal que se adelanta, protege los intereses públicos representados en los bienes invertidos en ella; todo esto en orden a cumplir la función de control fiscal encargada constitucional y legalmente a las Contralorías.¿
 

 

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