Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Tasa Contributiva por Estratificación
Año   Documento   Restrictor  
2010   Concepto 15 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Ley 1341 de 2009 prevé en su artículo 36 una contraprestación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que consiste en que todos los proveedores de redes y servicios de Telecomunicaciones pagarán periódicamente un valor al citado fondo por efecto de la habilitación general, artículo que no ha sido reglamentado¿ la contraprestación referida será destinada directamente a los usuarios de los estratos 1 y 2, por (5) años pero, sólo a partir de la reglamentación del artículo 36¿ esta Dirección entiende que existen contraprestaciones diferentes, una que es la de la Ley 142 en el esquema de subsidios, que será reemplazada por la contenida en el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009 una vez el mismo sea reglamentado y, otra que se refiere al concurso económico de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios que implica su contribución para la creación y actualización permanente de la estratificación socio económica, contenida en el artículo 11 de la Ley 505 y cuya aplicación se deberá estar haciendo acorde con lo dispuesto por el Decreto 007 de 2010.
 

 
2010   Decreto 96 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Secretario Distrital de Planeación la estimación del costo anual del servicio de estratificación y la determinación del monto del concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios y del Distrito Capital, funcionario que estimará el costo anual del servicio de estratificación y lo presentará al Comité Permanente de Estratificación para que sea incluido en el proyecto anual de presupuesto para la vigencia fiscal siguiente. Asimismo precisa el monto máximo de la tasa contributiva aplicable al Distrito Capital y señala las fechas y porcentajes en que las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios del Distrito, deberán efectuar los pagos, e indica las fechas en que cada empresa efectuará el reporte del número de usuarios residenciales.
 

 
2012   Resolución 31 de 2012 Personería de Bogotá D.C.  

Se convoca a la Comunidad para seleccionar los representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, ante el Comité Permanente de Estratificación Socieconómica de Bogotá. D.C., para el periodo 2012 ¿ 2014. Se convoca a las comunidades no organizadas y a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital para que hagan parte del comité antes mencionado en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con los criterios de selección establecidos en determinados reglamentos. Por otro lado y de acuerdo a lo establecido en el reglamento se seleccionará dentro de los representantes de la comunidad al menos uno que pertenezca a la comunidad rural es decir centros poblados o de fincas y viviendas dispersas teniendo en cuenta que tiene que ser mayor de edad, ser residente permanente en el Distrito Capital, haber cursado hasta el último grado de primaria y ser usuario de al menos un servicio público domiciliario prestado por una empresa que opere en el Distrito.
 

 

Total: 3 documentos encontrados para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Tasa Contributiva por Estratificación