Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Naturaleza Jurídica
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Cuando el Distrito preste directamente los servicios públicos domiciliarios y de teléfonos, lo hará a través de entidades que tengan el carácter de empresas industriales y comerciales del Estado. Igualmente, con autorización del Concejo Distrital, podrá hacerlo a través de sociedades entre entidades públicas o sociedades de economía mixta, las cuales podrán tener la naturaleza de anónimas. (artículo 164 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
2012   Fallo 161 de 2012 Consejo de Estado  

¿Dentro del cometido del Estado Social de Derecho como fórmula adoptada en la Constitución Política de 1991, se ha promovido que los particulares desarrollen actividades dirigidas al cumplimiento de los fines del Estado; en ese sentido, se ha habilitado al denominado sector privado para que preste servicios públicos domiciliarios. (¿) La Ley 142 de 1994 constituye el régimen especial aplicable a empresas que se dedican a prestar servicios públicos domiciliarios. (¿) La Constitución ordena que el control fiscal se adelante frente a entidades de cualquier naturaleza que administren y manejen fondos o bienes de naturaleza pública, no puede predicarse que las Empresas de Servicios Públicos se eximan del mismo cuando en ella se han invertido recursos del Estado. Cuando una entidad privada cuenta entre su patrimonio con aportes provenientes del erario, debe ser controlada fiscalmente a razón de verificar si la gestión fiscal que se adelanta, protege los intereses públicos representados en los bienes invertidos en ella; todo esto en orden a cumplir la función de control fiscal encargada constitucional y legalmente a las Contralorías.¿
 

 
2012   Fallo 199 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Primera del Consejo de Estado, decide del recurso de apelación dentro de la acción de nulidad, contra diferentes actos y actuaciones que realizó el establecimiento público del orden municipal denominado Empresas Públicas de Manizales, en la formación de la Empresa Metropolitana de Aseo EMAS S.A. E.S.P. (¿) ¿entonces la Sala dilucidar si la Junta Directiva del establecimiento público denominado Empresas Públicas de Manizales, creado mediante el Acuerdo Municipal núm. 4 de 10 de febrero de 1962, tenía competencia para autorizar a su Gerente para constituir una empresa de economía mixta para prestar el servicio público domiciliario de aseo, en la cual participaría como socio¿ (¿) ¿Para la Sala, el Acuerdo Municipal transcrito bien puede considerarse como una autorización para constituir la empresa EMAS S.A. E.S.P., pues no obstante que para la época en que fue expedido no existía la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, no lo es menos que el mismo es claro en cuanto en su artículo segundo autoriza al Gerente de las Empresas Públicas de Manizales para que participe, entre otras, como socia o accionista en sociedades de economía mixta¿ (¿) ¿de la reunión de la Junta Directiva de EMPRESAS PÚBLICAS DE MANIZALES, se expresó que se elaboraría un ¿proyecto de Acuerdo para ser sometido a la aprobación del Honorable Concejo Municipal¿, y que ello no se llevó a cabo. Empero, como ya se dijo, el Acuerdo Municipal núm. 001 de 12 de febrero de 1992 puede y debe tenerse en cuenta como el acto de autorización de que trata el artículo 313, numeral 6, de la Carta Política, de ahí que no se requiriera someter nuevamente a la aprobación del Concejo una autorización para constituir una sociedad de economía mixta, que ya existía en cabeza del gerente para que EMPRESAS PÚBLICAS DE MANIZALES pudiera participar como socia o accionista, entre otras, en sociedades de economía mixta¿ (¿) ¿habiéndose constituido la EMAS como una empresa de servicios públicos, los actos por ella realizados, incluido el de constitución, se regían por el derecho privado. No es entonces de recibo el argumento del demandante, según el cual, el municipio de Manizales debió haber creado esta nueva empresa a través de una licitación o invitación pública, conforme a las disposiciones de la Ley 80 de 1993. La ley y la jurisprudencia son claras en establecer que en estos casos, el régimen jurídico aplicable es el derecho privado¿ (¿) ¿la prestación del servicio público domiciliario de aseo, para el que fue creada la EMAS, no estaba a cargo del municipio de manera directa, sino del establecimiento público Empresas Públicas de Manizales, ente éste que luego participó como socio accionista minoritario en la nueva empresa. Este hecho es un argumento adicional que permite demostrar que el municipio de Manizales no tenía obligación alguna de abrir una licitación pública para contratar la prestación del servicio en mención, puesto que no lo prestaba directamente¿.
 

 
2012   Fallo 17907 de 2012 Consejo de Estado  

¿El artículo 17 de la Ley 142 de 1994, señaló que: La naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley. Y señaló en el Parágrafo 1º que las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.¿ (¿) ¿Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.¿
 

 
2019   Fallo 01164 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala indica que el artículo 27 de la Ley 142 de 1994, al tratar sobre las reglas de participación de las entidades públicas en el capital de las empresas de servicios públicos, distingue sus aportes de los de los privados, dejando ver que en manera alguna la prestación del servicio convierte el aporte privado en patrimonio de la Nación, así como tampoco, el bien de los particulares en la categoría de uso público.
 

 

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