Documentos para ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA :: Jurisdicción Penal
Año   Documento   Restrictor  
2000   Ley 600 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código de Procedimiento Penal Colombiano, determina las normas rectoras. Título I. Señala las acciones, jurisdicción, competencia, sujetos procesales, deberes y poderes de servidores oficiales, la actuación procesal, pruebas, ineficacia de los actos procesales, Libro I. Investigación previa, instrucción, calificación. Libro II. Juzgamiento, normas rectoras, principios y procedimiento, beneficios por colaboración, juicios especiales. Libro IV. Ejecución de penas y medidas de seguridad. Libro V. Relación con autoridades extranjeras. Libro VI. Vigencia Art. 536.
 

 
2000   Sentencia 739 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La norma penal, es un imperativo que contiene reglas de comportamiento dadas por el Estado, para regular conductas de ciudadanos; tiene una función valorativa, porque califica comportamientos como contrarios a los fines del mismo. Generalmente está constituida de un precepto y una sanción. Si el tipo penal no contiene claridad suficiente en sus elementos, genera en el ciudadano receptor y en el intérprete confusión y en consecuencia atenta contra los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.
 

 
2001   Sentencia 177 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

No hay óbice para que las legislaciones nacionales adopten un concepto más amplio de genocidio, siempre y cuando se conserve la esencia de este crimen, que consiste en la destrucción sistemática y deliberada de un grupo humano, que tenga una identidad definida. Así el Estado reconoce, la primacía de los derechos inalienables de la persona, lo que significa que no admiten restricciones ni limitaciones, de donde resulta que la incriminación selectiva del genocidio, respecto tan sólo de los miembros de un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del marco de la Ley, que consagra la Ley 599 de 2000, no se ajusta a derecho.
 

 
2001   Sentencia 553 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional no es la llamada a cuestionar la decisión del legislador frente al comportamiento punible, para determinar si es suficiente o no la pena impuesta, siempre y cuando la misma se encuentre dentro de los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad fijados en la Constitución y no se lesionen los derechos fundamentales.
 

 
2001   Sentencia 620 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El procedimiento penal Colombiano no obedece a un sistema acusatorio puro, pues de ser así, el ente acusador no haría parte de la rama judicial, lo que ocurre en nuestro sistema, donde la fiscalía hace parte de esta rama del poder. Es por ello que esta Corte ha sostenido que el sistema colombiano es mixto, pues si bien existe una diferencia de funciones entre los fiscales y los jueces, ambos poseen, dentro de la órbita de sus competencias, facultades judiciales.
 

 
2001   Sentencia 646 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El Fiscal General de la Nación es competente para presentar proyectos de Código Penal y de Procedimiento Penal puesto que ambos son elementos del diseño de la política criminal del Estado. Además, el Código de Procedimiento Penal no debe ser tramitado como una ley estatutaria sino como una ley ordinaria.
 

 
2001   Sentencia 647 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Dado que el delito vulnera un bien jurídico protegido por la ley, la proporcionalidad de la pena exige que haya una adecuación entre la conducta delictiva y el daño causado con ella, teniendo en cuenta los agravantes y atenuantes, lo que supone que la proporcionalidad traza los límites de la pena y la medida concreta de la misma, asunto que corresponde establecer al legislador e individualizar al juez dentro de los límites señalados por aquel, analizadas las circunstancias concretas de modo, tiempo y lugar, así como las particulares en que se sitúe el agente del delito
 

 
2001   Sentencia 668 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el recurso de casación es un juicio técnico jurídico, de derecho sobre la legalidad de la sentencia, sobre el proceso en su totalidad o en diversos sectores del mismo y excepcionalmente sobre las bases probatorias que sirvieron de sustentación para dictar la sentencia acusada. Por ello la casación, como un juicio sobre la sentencia, no pueda entenderse como otra instancia, ni como potestad para revisar el proceso en su totalidad, en sus aspectos fácticos y normativos, sino como una fase extraordinaria, limitada y excepcional del mismo.
 

 
2001   Sentencia 760 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la inexequibilidad de algunos apartes del Código de Procedimiento Penal y se determina que la misma no afecta la totalidad de la norma dado que la separabilidad de una disposición consiste en la posibilidad de excluirla del texto dentro del cual está insertada sin alterarlo substancialmente, en este sentido considera la Corte que las disposiciones afectadas de inconstitucionalidad, no tienen el alcance de significar una variación substancial de una institución del procedimiento penal, de la estructura general del Código, o de sus principios rectores.
 

 
2001   Sentencia 775 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La potestad otorgada por el artículo 117 de la Ley 600 de 2000, por la cual el Fiscal General reglamentará la tramitación de consultas y recursos de apelación y queja por funcionarios judiciales, contra providencias interlocutorias proferidas por un fiscal delegado, es de naturaleza jurisdiccional y por consiguiente esta disposición tiene contenidos de atribución de competencia judicial y de regulación del proceso penal, materias sobre las cuales existe reserva constitucional de ley, por lo que su regulación está dada directamente por el Código de Procedimiento Penal y no puede ser competencia del funcionario mencionado.
 

 
2001   Sentencia 816 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La competencia que adquieren el juez civil y el funcionario calificador de la conducta penal, para pronunciarse respecto de los asuntos de competencia de la Jurisdicción en lo contencioso administrativo, está sujeta a claros límites temporales, a determinados presupuestos y además no restringe, ni suplanta la competencia conferida en el artículo 237 de la Constitución a dicha jurisdicción.
 

 
2001   Sentencia 1287 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La garantía constitucional de la no autoincriminación, esto es de la posibilidad de no declarar contra sí mismo n i contra ciertos familiares dependiendo del grado de parentesco, según la jurisprudencia sólo rige en asuntos criminales, correccionales o de policía.
 

 
2002   Sentencia 262 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La ley 633 de 2000, modificó con efecto inmediato, el régimen aplicable tanto en los eventos de extinción de la obligación, de los agentes retenedores del impuesto sobre las ventas, como respecto de personas jurídicas en condiciones especiales. Dicha modificación sustancial de la reglamentación del Código Penal al respecto, hace necesario que para determinar la constitucionalidad de la misma, sea necesario estudiar ambas disposiciones en conjunto, y dada la ineptitud de la demanda, al no invocar la regulación de la Ley 633, no puede la Corte Constitucional pronunciarse de fondo en este aspecto.
 

 
2002   Sentencia 284 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se declara inhibida para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la expresión prendaria, contenida en los artículos 365 y 366 de la Ley 600 de 2000, por cuanto el cargo formulado contra la misma no es predicable de su texto sino del artículo 369 del mismo ordenamiento, que no fue vinculado al proceso.
 

 
2002   Sentencia 370 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La declaración e imposición de una medida de seguridad en la inimputabilidad por diversidad cultural, no tienen carácter sancionatorio, ni de cura o rehabilitación sino de tutela o protección, pues la diversidad cultural no puede ser criminalizada, ni puede pretenderse curarla. Las medidas contenidas en los códigos Penal y de Procedimiento Penal se traducen en una penalización de la misma, dado que al regular las medidas de protección para inimputables, establecen que cuando se tratare de indígenas inimputables por diversidad sociocultural se dispondrá como medida de protección la reintegración provisional a su medio social.
 

 
2002   Sentencia 689 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

No es posible modificar mediante una sentencia constitucional el criterio político- criminal implícito en la tipificación de conductas punibles, en esta caso de narcotráfico, contenidas en el Código Penal ni se puede mediante ella buscar su despenalización.
 

 
2002   Sentencia 763 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La legislación y la tradición jurídica nacionales han concluido que las leyes preexistentes a que se refiere la Constitución son aquellas de carácter substancial que definen delitos y penas, así se incorpora a nuestro ordenamiento el principio de legalidad en materia penal expresado en el aforismo nullum crimen, nulla poena sine praevia lege; pero las normas procesales y de jurisdicción y competencia, tienen efecto general inmediato. Por lo cual los fiscales son competentes para conocer las contravenciones antes adelantadas por jueces penales, de conformidad con la Ley 228 de 1995, está dada conforme a derecho.
 

 
2003   Sentencia 431 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien las autoridades competentes deben realizar actividades para prevenir conductas delictuosas, ello no puede quedar al capricho de quienes desempeñen funciones de policía judicial. Así, la autorización dada al Fiscal General o al Delegado, para ordenar la incursión o seguimiento pasivo por funcionarios judiciales o de policía judicial a quienes puedan realizar actos de preparación de estas conductas, no puede abarcar a quienes se consideren sospechosos de ellas, sino que se requieren circunstancias objetivas, que constituyan indicios concretos sobre el particular o la existencia un principio de prueba para iniciar esa incursión o seguimiento.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Es de importancia establecer que la jurisdicción penal, es única y nacional, con independencia de los procedimientos que se establezcan en este código para la persecución penal. Por ende, le corresponde a la jurisdicción penal la persecución y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero en los casos que determinen los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia y la legislación interna. A través de la jurisdicción penal por intermedio de los órganos y procedimientos instalados, se adelantarán las indagaciones, investigaciones, imputaciones, acusaciones y juzgamientos por las conductas previstas en la ley penal como delito. Por consiguiente, se compila lo relacionado con: excepciones, y órganos de jurisdicción. A su vez, se señala, que las autoridades investigativas y judiciales dispondrán lo pertinente para cumplir con los requerimientos de cooperación internacional que les sean solicitados de conformidad con la Constitución Política, los instrumentos internacionales y leyes que regulen la materia, en especial en desarrollo de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Por consiguiente, el requerimiento que se le hiciere a una persona, por medio de los calanes de la interpol, tendrá eficacia en el territorio nacional. En ese sentido, se compila lo referente con solicitudes de cooperación judicial a las autoridades extranjeras, traslado de testigos y peritos necesarios para la investigación y juzgamiento, delitos transnacionales, dilación injustificada.
 

 
2011   Decreto 3860 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 484 de la Ley 903 de 2004, establece un término de cinco (5) días para que el Fiscal General de la Nación libre orden de captura a personas retenidas mediante notificación roja, además señala como requisito de procedibilidad de la orden de captura con fines de extradición la observancia de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004.
 

 
2012   Acto Legislativo 02 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Reforma el artículo 116 de la constitución política de Colombia, adicionándole la creación de un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal, establece sus funciones, quiénes la integrarán y el compromiso de expedir una ley estatutaria que reglamente todo su ejercicio. Reforma el artículo 221 de la constitución política de Colombia; de los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública conocerán las cortes marciales o tribunales militares, de acuerdo a los lineamientos del Código Penal Militar, los cuales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, exceptuando los crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado, además cuando sean objeto de investigación por su conducta en relación con un conflicto armado se aplicará el Derecho Internacional Humanitario, determina el procedimiento para dirimir un conflicto de competencia y crea un fondo destinado a financiar el sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la fuerza pública bajo la orientación del Ministerio de Defensa Nacional.
 

 
2014   Sentencia 829 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha señalado que el ejercicio del legislador en materia penal, debe seguir parámetros muy claros que se resumen en el respeto a los principios de necesidad, de exclusiva protección de bienes jurídicos, estricta legalidad, de culpabilidad, de razonabilidad y proporcionalidad. Al respecto, este Tribunal ha sintetizado dichos requisitos en los siguientes términos: El deber de respetar los derechos constitucionales y, en especial, su núcleo esencial, implica tener en cuenta que los tipos penales son mecanismos de protección de estos derechos y, al mismo tiempo, son restricciones severas al ejercicio de otros derechos.
 

 

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